Diputados aprobó la exención de Ingresos Brutos a la Industria.

«La reforma va a beneficiar a un sector que genera mano de obra y valor agregado».

Con solo un voto en contra, la Cámara baja dio media sanción al proyecto del Ejecutivo Provincial.

Luego del cuarto intermedio dispuesto en el día de ayer, la Cámara de Diputados de Entre Ríos sesionó este jueves por la mañana y aprobó el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo provincial.

En el mismo se establece la exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos al sector Industrial y reduce el aporte al Fondo de Asistencia Social fijado por la ley 4035, beneficiando también a Sanatorios y Clínicas y Servicios de Transporte.

El proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo provincial, fue aprobado por mayoría, con el acompañamiento de los bloques del Frente Justicialista Para la Victoria, la Unión Cívica Radical y el Frente Amplio Progresista, viniendo el rechazo por parte del monobloque del Partido Socialista.

El diputado Daniel Ruberto fue el encargado de argumentar la iniciativa del Gobierno Provincial, calificando como “positiva” la exención del impuesto al sector industrial, ya que “para que nuestra provincia crezca debemos seguir por este camino virtuoso, y continuar con el fortalecimiento del sector industrial”, precisó.

Asimismo, agregó que «la reforma va a beneficiar a un sector que genera mano de obra y valor agregado».

Desde el bloque de la Unión Cívica Radical, el diputado Julián Rubio fue quien argumentó el voto positivo. “Acompañamos el proyecto pero queremos que se abarquen todos los sectores de la economía provincial» manifestó.

“Hemos propiciado para que haya un verdadero apoyo al sector productivo e industrial, y en referencia a este punto estamos de acuerdo con este proyecto” señaló Rubio.

El proyecto tiene como fin la preservación del nivel de empleo del sector industrial, estableciendo las siguientes modificaciones:

– Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035: una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal que actualmente está fijada en el tres por ciento correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia. La alícuota quedaría en el 2,5 por ciento a partir del 1 de octubre de 2014, en el 2 por ciento a partir del 1 de mayo de 2015, y el 1,5 por ciento a partir del 1 de octubre de 2015.

– Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas: establece una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable a los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.

– Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios: incorpora como actividad específica los servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

– Ingresos Brutos a las Actividades Industriales: dispone que a partir del 1 de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

– Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios: establece una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud, beneficio que será de un 30 por ciento.

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