Se declaró la inconstitucionalidad de los nombramientos por decreto de miembros de la Corte.

Designaciones polémicas de Rosenkrantz y Rosatti

La sentencia considera «abusivo y arbitrario” el accionar de Macri recurriendo “a las previsiones del art 99 inciso 19 de la Constitución en las que se funda el decreto para formular estas designaciones”.

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, declaró inconstitucional el decreto por el cual Mauricio Macri designó a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti miembros de la Corte. Asimismo, ordenó al máximo tribunal que se abstenga de tomarles juramento.

Ramos Padilla se expidió de esta manera sobre la presentación de Mariano José Orbaiceta, quien bajo el patrocinio de la abogada Lorena Herrera, interpuso una acción de amparo para declarar la nulidad del decreto.

«Resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República», reza el fallo al que accedió ambito.com.

En la misma línea, considera «abusivo y arbitrario recurrir a las previsiones del articulo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional en las que se funda el decreto para formular estas designaciones, pues nuestro ordenamiento constitucional y legal prevé un procedimiento específico para cubrir las vacantes definitivas y/o transitorias que pudieran producirse».

Ramos Padilla manifestó que con el decreto «se impuso una limitación para la nominación de los candidatos de la Corte Suprema, pero al mismo tiempo le otorgó un derecho a los ciudadanos para intervenir y opinar, y de este modo ejercer un control público en la designación de tan altos funcionarios».

También dijo que «la visión clásica iluminista del individuo en el centro del orden jurídico, con un Estado ‘a su servicio’ está en plena crisis».

Cabe aclarar que la medida adoptada por Macri generó críticas tanto del arco opositor como del radicalismo. Al mismo tiempo, referentes constitucionalistas salieron a cuestionarla. El fallo cita los cuestionamientos de Eugenio Zaffaroni, Daniel Sabsay, Andrés Gil Domínguez y Ricardo Gil Lavedra como argumento.

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