Moreyra quiere dejar sin efecto la totalidad de las designaciones de Rossi.

Polémica en Santa Elena

También se propone suspender la autorización de las horas extras y el otorgamiento de adicionales para los empleados municipales.

Fuerte polémica se generó en Santa Elena en virtud de un proyecto de ordenanza del actual intendente Silvio Moreyra.

El mismo envió al Concejo Deliberante una iniciativa que declara la emergencia administrativa económica y financiera, dejando sin efecto la totalidad de las designaciones, nombramientos, categorizaciones, recategorizaciones en la Planta Permanente del Municipio que se realizaron en la gestion de su antecesor Daniel Rossi.

Asimismo el proyecto propone suspender la autorización de las horas extras y el otorgamiento de adicionales no remunerativos.

En el día de ayer sesiono el HCD santaelense, tratando el polémico proyecto, y si bien el intendente tenía intenciones de que se apruebe sobre tablas, el mismo no contó con la cantidad de votos necesario, resolviéndose su pase a comisión.

A contaminación los artículos más significativos del proyecto de ordenanza de Moreyra:
“CAPITULO IV: DE LOS RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 14°.- Déjase sin efecto la totalidad de las designaciones, nombramientos, categorizaciones y recategorizaciones en la Planta Permanente del Estado Municipal, ya sea en la órbita del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante efectuadas entre el 8 de diciembre de 2014 y 7 de diciembre de 2015 inclusive.-

ARTICULO 15°.- AutorIzase al Departamento Ejecutivo, por razones de emergencia, a realizar en su ámbito, la reorganización de la administración municipal, mediante la modificado fusión y/o supresión total o-parcial de estructuras orgánicas administrativas. -objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo, mantenimiento se haya tornado innecesario o lesivo a los intereses municipales, como así también adoptar toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz Y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. La aplicación de , las medidas establecidas en este párrafo no podrá generar incrementos en .el número de cargos permanentes; tampoco podrá afectar el régimen de estabilidad del empleo público, por lo que el personal alcanzado por dicho régimen que resulte afectado por medidas de reestructuración que importen la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas, con la eliminación de los respectivos cargos, será reubicado, respetándose los derechos que hubiere adquirido, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027.

-ARTICULO 16°.- Prohíbase a los responsables de las distintas áreas y reparticiones de la organización municipal permitir el ingreso de personas a desarrollar tareas, funciones y/o prestar servicios sin que previamente se cuente con la norma legal o acto administrativo expreso que así lo autorice. En lo referente al personal contratado, tampoco deberá permitirse la continuidad de la prestación de tareas, funciones y/o servicios cuando se encuentren vencidos los plazos de contratación y no se cuente con la norma legal que disponga su prórroga o continuidad. La Contaduría Municipal no liquidará los haberes al personal que no cumplimente con las condiciones exigidas en los párrafos precedentes. Los responsables de reparticiones que permitieren trabajar a personas contraponiéndose a lo aquí dispuesto, serán personal e individualmente responsables administrativa, civil y penalmente.-

ARTICULO 17,- Dispónese la realización de un relevamiento de recursos humanos, integral y operativo, de la administración municipal mediante de la realización de una AUDITORIA INTERNA con la finalidad de recopilar la información necesaria que permita conocer el actual estado de la Planta de Personal del Municipio en cuanto a su cantidad y distribución según escalafones, agrupamientos funcionales, categorías, localización administrativa, situación de revista y funciones. La AUDITORIA INTERNA incluirá a todo el personal de planta permanente, contratados, funcionarios, pasantes, o cualquiera sea su relación laboral o de servicios con el Estado Municipal, incluida la planta política, en todas sus áreas, reparticiones y dependencias. Los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán certificar, a partir de la presentación de la planilla de control de horario de cada agente municipal y con carácter de declaración jurada, la efectiva prestación de servicios de los agentes que de ellos dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones.

-ARTICULO 18°.- Dispónese que los empleados y agentes municipales que cuenten con la antigüedad y edad requerida para jubilarse, deberán proceder al inicio de los trámites pertinentes en el plazo de sesenta (60) días corridos de sancionada la emergencia; pasado ese plazo la Administración, de oficio, procederá a la iniciación de los mismos.

ARTICULO 19°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la vigencia de la emergencia, prorrogables del fundadamente por igual plazo por el D. E. M. realice una revisión completa e integral, del régimen salarial y de adicionales, horas por productividad y fondos estímulos percibidos por la totalidad de los empleados municipales, según su categoría, cargo, función. lugar de ejercicio de sus tareas o tipo de tareas o servicios desempeñados, cualquiera sea norma de creación.-

ARTICULO 20°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir y, suspender la autorización de horas extras v el otorgamiento de adicionales no remunerativos generales, al personal municipal de planta permanente o contratado en forma temporaria, durante la vigencia de la emergencia. Exceptuase las horas extras y guardias que se deban realizar pan’ la prestación de servicios esenciales los días feriados y asuetos.-

ARTICULO 21, Establécese que las horas extras realmente trabajadas y comprobadas, se comenzarán a liquidar luego de haber abonado todos los sueldos, retenciones y aportes correspondientes a las del mes en las que se las liquida.- ARTICULO 22°.- Convocase a Junta Médica Obligatoria a todo el Personal Municipal que posea certificado médico con un plazo mayor a 30 días desde la 08 de Diciembre de 2015. Los agentes que se encuentren con Licencias Medicas prolongadas deberán cumplimentar lo establecido en el párrafo precedente, aportando las justificaciones que acrediten la afección que impide la prestación de tareas.
-ARTICULO 23°.- Limítese en el porcentaje que determine el P.E.M la cobertura de vacantes generadas por renuncias. jubilación o fallecimiento de los agentes municipales, circunstancia que será determinada por el Intendente Municipal, en conjunto con el Contador Municipal y Secretario de Gobierno, quedando exceptuada la cobertura de los cargos que por cuestiones legales, técnicas y de orden administrativo deban ser necesariamente cubiertos en función a normativa vigente.-

ARTICULO 24°.- Suspéndase por el plazo de quince días desde la declaración de emergencia el otorgamiento de Licencias sin Goce de Haberes. Fijese un plazo de 30 días a la Secretaria de Gobierno para el análisis de la totalidad de Licencias actualmente concedidas al efecto de determinar el mantenimiento de su otorgamiento.

ARTICULO 25°, Suspéndase por el plazo que fije el P.E.M. en un veinte (20) por ciento las Bonificaciones por Función y Gastos de Representación de la totalidad del Personal de Planta Política que perciban dicha bonificación.-

ARTICULO 26°.- Prohíbase, durante el plazo que dure la emergencia, realizar designaciones y recategorizaciones en la Planta Permanente del Estado Municipal. ya sea en la órbita del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, con excepción de las estrictamente necesarias para la puesta en funcionamiento

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