Varisco pide que se declare la emergencia administrativa y judicial.

Polémico proyecto

Por 12 meses, aunque se puede extender, el intendente podrá allanarse, desistir y transar juicios pendientes o los que se inicien durante la misma.

A través de un polémico proyecto de ordenanza ingresado en la sesion de esta mañana,se declara el estado de emergencia Administrativo y Judicial en la Municipalidad de Paraná por el término de DOCE (12) meses

Entre los fundamentos del proyecto se postula “Existe gran cantidad de expedientes en trámite en las Oficinas Municipales pendientes de resolución, con los que se encontró esta gestión al asumir”

Amismismo sostiene “Que el artículo 2 de la Ordenanza 8256 se refiere a los principios que rigen el trámite, entre ellos un formalismo moderado y el derecho a obtener una resolución administrativa en un término razonable, apuntando también a la economía y eficacia de la tramitación”

“Que los exiguos plazos dispuestos por la Ordenanza 8256 que regula el trámite administrativo ante la Administración Pública Municipal, data de muchos años en los que la complejidad y el volumen de expedientes era mucho menor”

“En el ámbito municipal se atienden una multiplicidad de reclamos administrativos y juicios que abarcan situaciones reguladas por el Derecho Público y el Derecho Privado, sea en calidad de actores, demandados, terceros, etc”.

“Que la imposibilidad de cumplir con los plazos en la resolución de los reclamos administrativos conlleva la interposición de amparos judiciales por Mora por parte de los administrados”.

“A su vez en las sentencias judiciales condenatorias y su demora en la tramitación genera obligaciones a cumplir cuya dilación en el ámbito administrativo trae aparejado los mayores gastos y costas judiciales”.

“A fin de realizar un relevamiento de todas las causas legales en trámite con sentencia condenatoria, más las reclamaciones administrativas y brindar al DEM un instrumento para ordenar estos ámbitos, propiciamos la sanción del presente proyecto de Ordenanza con el objetivo de establecer la
Emergencia Administrativa”.

A continuación detallamos el proyecto de ordenanza de Varisco:

*ARTICULO 1°:* DECLÁRASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de la Municipalidad de Paraná, a fin de lograr un reordenamiento y establecer un orden de prioridades en la atención de los reclamos y juicios, pago de las costas judiciales y de las condenas a las que
eventualmente debiera hacer frente la Administración Municipal.

*ARTICULO 2°: *El Estado de Emergencia declarado tendrá vigencia por el término de DOCE (12) MESES contados a partir de la promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogada por el DEM por idéntico término.

*ARTICULO 3°:* En el marco de la Emergencia Administrativa se duplica el término de todos los plazos administrativos establecidos en la Ordenanza N° 8256, mientras dure la presente Emergencia.

*ARTICULO 4°:* Facúltase al DEM para extender esta emergencia a las Ordenanzas que rigen el trámite de Habilitación Comercial, Código Fiscal Municipal, Código de Edificación, Código Urbano, Código de Faltas, Procesos de Sumarios Administrativos y toda norma que establezca un procedimiento administrativo y a su juicio existan dificultades para cumplir en tiempo y
forma con el mismo.

*ARTICULO 5°: *En el marco de la Emergencia Judicial se autoriza al DEM para allanarse, desistir y transar juicios pendientes o los que se inicien durante la misma.

*ARTICULO 6°:* Disponer que el DEM instruya a los apoderados Legales del Estado Municipal a través de la Secretaría pertinente para que recurran a la conciliación, mediación y arbitren los mecanismos necesarios para concluir reclamos y pleitos, de cualquier naturaleza y monto, en los que el Estado Municipal pudiera verse condenado. A tal efecto la Fiscalía Municipal y la Secretaría Legal y Técnica elevarán el informe correspondiente que fundamente la solicitud de conciliar el pleito, siguiendo el procedimiento establecido en la Ordenanza 9374 y para que arriben a convenios de pagos en caso que exista condena judicial contra la Municipalidad de Paraná.

*ARTICULO 7°*: Instrúyase al DEM para que efectúe un relevamiento y balance de todas las gestiones judiciales y extrajudiciales de cobro de tributos Municipales y multas impuestas por Juzgado de Falta y Organismos Municipales, autorizando al desistimiento de juicios en caso que mediare informe que acredite la incobrabilidad del crédito o la imposibilidad de su continuación, autorizando a la firma de convenio de pago.

*ARTICULO 8°*: La Fiscalía Municipal y la Secretaría Legal y Técnica elevarán un informe al DEM de manera trimestral sobre los resultados de la aplicación de la Emergencia declarada en la presente.

*ARTICULO 9°*: De forma.

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