El beneficio de la reducción de la pena
Con amplia mayoría, Diputados dio media sanción al proyecto que extiende la figura para los casos de corrupción.
La Cámara de Diputados aprobó con 194 contra 5 votos el proyecto de ley que amplía la figura del arrepentido para casos de corrupción, por el cual las personas que brinden información veraz para esclarecer este tipo de delito contra el erario público tendrán la reducción en las penas, pero no la extinción de las condenas.
La iniciativa surgió ante la ola de juicios y causas en trámite por corrupción que salpica a numerosos ex funcionarios del kirchnerismo, pero no aplica únicamente a este tipo de delitos. En términos generales, consiste en alentar a los acusados o condenados a brindar información precisa y verosímil que permitan avances reales en las investigaciones judiciales.
El proyecto incorpora la figura del arrepentido en los “delitos contra la administración pública” previstos en el Título XI del Código Penal, comúnmente entendidos como de corrupción.
La figura del arrepentido ya estaba contemplada para varios delitos, como la trata o el lavado de activos, con la reforma del proyecto actual sistematiza y regula el arrepentido en una sola ley, para los delitos vinculados con tráfico de drogas; aterrorizar a la población; la corrupción de menores y promoción de la prostitución; el secuestro; la trata; la asociación ilícita; y los delitos económicos y financieros.
Se destacan como puntos claves del proyecto:
Finalidad
1) El proyecto introduce la figura del arrepentido en el Código Penal, que otorga nuevas herramientas de investigación en delitos considerados complejos y que son de dificultosa comprobación con las herramientas actuales.
Alcance
2) La figura de arrepentido ya existe para algunos delitos, entre ellos, las denuncias por narcotráfico, el lavado de activos de origen ilícito, terrorismo, trata de personas y secuestros extorsivos. Con la nueva norma, ahora se amplía su ámbito de aplicación, alcanzando los delitos de asociación ilícita, prostitución y corrupción de menores, delitos contra el orden económico y financiero, y actos de corrupción de los funcionarios públicos.
Reducción de pena
3) Se eliminó del proyecto original la posibilidad de una eliminación total de la pena; el arrepentido solo podrá gozar de una reducción.
4) Para acceder a ese beneficio, el arrepentido tendrá que suministrar información sobre personas de mayor jerarquía implicados en la supuesta organización criminal, o sobre delitos más graves de aquellos en los que esté involucrado.
5) El recorte del castigo será de un tercio del mínimo establecido en la escala penal y de la mitad del máximo de la pena establecida en la escala penal. En los casos de delitos con penas de prisión perpetua, se podrá reducir a 15 años de prisión.
Justamente en este punto debido a que las condenas previstas para crímenes contra la administración pública son muy bajas, el ex funcionario kirchnerista José López podría salir en libertad si aportara algún dato sobre las actividades delictivas que le permitieron hacerse de casi U$S9 millones y de sus dichos resultaran implicados personas de mayor jerarquía en el funcionariado.
Asi si la reducción de la pena «a un tercio del mínimo y la mitad del máximo», por el enriquecimiento ilícito por el que se lo acusa a López pasaría del actual uno a seis años de prisión a un rango de 4 meses hasta 3 años y ya que las condenas iguales o menores a 3 años se mantienen en suspenso, el ex funcionario podría quedar en libertad si aportara algún dato.
6) La reducción de la pena no será aplicable a las penas de inhabilitación, multa o decomiso.
Garantías y otros beneficios
7) Al beneficio pueden acceder también aquellos que ya estén condenados.
8) El Estado garantiza la protección del arrepentido y sus familiares.
Arrepentido falaz
9) Para evitar las falsas denuncias o maniobras fraudulentas para incriminar a personas, la ley castiga al «arrepentido falaz» con una pena de 4 a 10 años de prisión.
Excepciones
10) La ley excluye a los imputados por delitos de lesa humanidad y los funcionarios públicos que, según la Constitución Nacional, deban ser removidos a través de juicio político.
Cuestiones procedimentales
11) La figura puede aplicarse únicamente a las causas que se encuentren en trámite; se eliminó del proyecto original las investigaciones «por iniciar o no iniciadas».
12) El derecho se otorga a través de un acuerdo escrito entre el arrepentido y el fiscal/juez, mediante una homologación judicial y control del defensor.
13) El juez tiene prohibido condenar a un imputado solamente con la información que suministre el arrepentido.
Control parlamentario
14) El Ministerio Público Fiscal debe brindar un informe anual a la Comisión Bicameral del Congreso respectiva.
