Cerrado por duelo
A raíz del debate de un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece el régimen de licencias por nacimiento de hijo o por adopción, a instancias de la senadora, se incorpora elevar a 180 el número de días de licencia por fallecimiento.
La Legislatura avanzará en la redacción de un proyecto de ley que legisle respecto del régimen de licencias para los empleados de los tres poderes del Estado.
El debate incorporó un agregado, que impulsa la senadora del FpV por el departamento Federal Nancy Miranda que propone elevar a 180 el número de días de licencia para los empleados del Estado en caso de fallecimiento de un familiar.
Hoy la legislación vigente establece, con respecto a las licencias por fallecimiento de un familiar, se tiene derecho a su acceso cualquiera sea la antigüedad de empelado, son con goce de haberes y son concedidas por el Director de la repartición a partir de la fecha del deceso.
Con respecto a los días, la normativa diferencia conforme al tipo de parentesco que se trate, así: por cónyuge, padres e hijos, seis días corridos, por hermanos y abuelos consanguíneos, cuatro días corridos, por abuelos, padres, hermanos e hijos políticos, dos días corridos y por tíos y Sobrinos, un día.
Con el proyecto de Miranda se establece que medio año de licencia por fallecimiento de un familiar, así lo hizo saber en la reunión que se desarrolló en la comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción de la Cámara de Senadores.
La comisión tiene en estudio un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece el régimen de licencias por nacimiento de hijo o por adopción, para todos los empleados públicos de los tres Poderes del Estado Provincial, en sus diferentes jerarquías, independientemente de su antigüedad y situación de revista, quedando comprendidos los empleados de los organismos centralizados y descentralizados.
El proyecto en discusión propone que la licencia por maternidad de toda trabajadora será de 180 días corridos, con goce de haberes, previa acreditación del embarazo en la forma y en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Agrega que en caso de nacimientos pre término el plazo será idéntico y se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia no gozado antes de aquél, hasta completar los 180 días corridos. La licencia por maternidad se otorgará 30 días antes de la fecha estimada de parto.
La trabajadora podrá optar excepcionalmente por reducir el plazo de licencia pre parto a 15 días corridos. También, contempla el caso del matrimonio igualitario, en el que ambos sean empleados públicos, el otro integrante de la pareja gozará de 15 días corridos posteriores al parto de su cónyuge, con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia por nacimiento de hijo será de 25 das corridos.
Además, Miranda adelantó que su idea de cambiar los alcances de la licencia por duelo, para lo que impulsará un proyecto de ley específico, porque considera exiguo el tiempo propuesta en la normativa actual, planteándolo ante los integrantes de la comisión.
