“Mal podemos destituir a alguien que ya dejó de ser juez por voluntad propia”
“Si el Poder Ejecutivo acepta debería comunicar a la Corte Senatorial esa circunstancia”.
“Tenemos el mandato de la Cámara acusadora, que aprobó el dictamen por unanimidad y dispuso que formulemos la acusación ante el Senado. Como tal debemos sostener la acusación en el debate del juicio oral y público.”
“Estamos ante la presencia de un juicio de naturaleza política y constitucional que no tiene precedentes en la historia de la provincia, que se enjuicie y se ventile la responsabilidad o no de uno de los vocales del STJ. Lo que se desarrolló, hubo algunas cuestiones que llamaron la atención.”
“Esta mañana no se presentó nadie. Es probable que hayan decidido no ofrecer testimonio o bien nunca fueron notificados porque quien debía hacerlo era la parte que los ofrecía, en este caso la defensa.”
“Lo que ocurrió a la mañana fue que ingreso al Ejecutivo la renuncia formal como magistrado del Superior Tribunal. Algo que ayer no había ocurrido, y lo que si había era un escrito de su abogado defensor que comunicaba a la Corte, que en la semana presentaría la renuncia, pero para que la misma fuera efectiva a partir del 31 de mayo.”
“En primer lugar presentada la renuncia el gobernador tiene que aceptarla o no. Si la acepta debe ser notificada al renunciante y a partir de ahí queda efectivizada, y en ese caso entiendo que el poder Ejecutivo debería comunicar a la Corte Senatorial esa circunstancia. Para que la Corte resuelva este hecho que no es otra cosa que la renuncia a la función como magistrado”.
“Carecería de razón continuar con un procedimiento de juicio político donde eventualmente la sentencia de la Corte podría llegar a ser la destitución, mal podemos destituir a alguien que ya dejó de ser juez por voluntad propia, porque renunció.”
Lo que sucedió ayer:
“La Corte dispuso con acertado criterio, resolver primero las cuestiones preliminares antes de recibir la declaración a los testigos que estaban citados. Las cuestiones previas tenían que ver con que la defensa pedía que se suspendiera proceso en forma indefinida. Alegaba cuestiones de salud del enjuiciado con un certificado médico.”
“Lo que plantemos fue que era un certificado incompleto en términos de lo que pretendía acreditarse. Sólo decía que Chiara Díaz se estaba haciendo estudios médicos que le impedían desplazarse. No decía que dolencia tenía, no había un diagnóstico, ni siquiera presuntivo de la enfermedad.”
“Independientemente del estado de salud, la Corte resolvió lo que nosotros planteamos, que era la continuidad del proceso. La defensa en juicio, que es una garantía reconocida en la Constitución, estaba asegurada porque él tiene una defensa técnica, un abogado que lo defiende. La defensa material es la que puede hacer él en forma personal”.
“Nos llamó la atención la actitud de la defensa de no presentarse. La Corte tuvo presente esa nota que no tenía ningún efecto. Existiendo quórum se prosiguió con la toma de declaraciones a testigos.”
“Se produjeron las testimoniales. Una de las testigos que nosotros propusimos, una de las secretarias del tribunal de superintendencia, Dra Elena Salomón, experta en movimiento administrativo relacionado con el poder judicial. También estuvieron los empleados de la Universidad de Belgrano, que pudieron dar cuenta de datos que acreditan los elementos de cargo que nosotros tenemos para probar la mala conducta del enjuiciado.”
