Preguntas en torno a la situación del país y Entre Ríos
La legislador entrerriana dio a conocer las respuestas del funcionario nacional a los interrogantes oportunamente planteados sobre temas vinculados a la provincia de Entre Ríos.
La diputada Nacional UNA- Frente Renovador, Cristina Cremer le formuló 8 preguntas al Jefe de Gabinete, Marco Peña, quien este miércoles a la Cámara Baja y brindará el informe número 11 con respuestas a las 775 preguntas formuladas por los diputados de todos los bloques, en torno a la situación socio-laboral del país, la política previsional, la política energética y el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el beneficio del 2×1 a condenados por delitos de lesa humanidad, entre otros temas.
Detalle de las preguntas que realizó Cremer:
1)Sírvase informar cual es el estado actual y los plazos estimados para la realización del puente que uniría las ciudades de Santa Fe y Paraná.
Respuesta Marcos Peña: La construcción de un puente nuevo sobre la RN A007, entre Santa Fe y Paraná estará emplazado 1.400 m aguas arriba de la ubicación del túnel y tendrá una longitud de 6 kilómetros. La obra se licitará en julio de 2017, previéndose su inicio en enero de 2018 y fin en enero de 2022. Tendrá un presupuesto de $9.680 M y generará 700 puestos de trabajo. Los enlaces viales hacia el puente en ambas ciudades evitarán la superposición del tránsito pasante con el tránsito local, especialmente en la interacción del tránsito pesado con el liviano como por ejemplo en la ciudad de Santa Fe. La construcción de un nuevo puente, dejará al túnel subfluvial como principal enlace entre ambas ciudades para el tránsito metropolitano.
2)Sírvase Informar sin ya se encuentran habilitadas y autorizadas las rutas para que compañías aéreas denominadas de lowcost efectúen viajes periódicos a la provincia de Entre Ríos.
Respuesta Marcos Peña: Cabe aclarar que la única línea aérea de bajo costo “lowcost” que se presentó como tal, en la Audiencia Pública N° 218 realizada el 27 de diciembre de 2016, es la empresa FB LÍNEAS AÉREAS S.A. Sin perjuicio de ello, la Resolución N° E 280/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DEL 09-may-2017, otorgó a AVIAN LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, concesión para operar –entre otras- las rutas: BUENOS AIRES – CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) – PASO DE LOS LIBRES (PROVINCIA DE CORRIENTES) – BUENOS AIRES y, BUENOS AIRES – CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) – BUENOS AIRES
3) La AGN hizo una auditoría de la gestión de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA). Esta comisión fue creada por Decreto N° 21/2009 de fecha 16/01/2009 en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación como respuesta a las crecientes denuncias y casos judicializados por intoxicación con agroquímicos por fumigaciones. El informe del organismo de control fue aprobado por Resolución 90/2016. En la conclusión de su trabajo el organismo de control señala que la CNIA es una buena herramienta para implementar estrategias transversales que afronten la problemática de los agroquímicos articulando acciones entre los organismos nacionales involucrados y las jurisdicciones locales y municipales y las organizaciones sociales. Pero se requiere fortalecerla, jerarquizarla y darle un enfoque participativo, para que finalmente puedan concretarse las muchas tareas pendientes. De hecho, AGN señala que la comisión estuvo muy activa entre 2009 y 2010, la CNIA presenta escasos resultados en los últimos cinco años; no se ha formalizado su organización institucional y no cuenta con afectación presupuestaria específica. Al respecto, la consulta es ¿cuál es el estado de situación actual de las observaciones efectuadas por AGN?
Respuesta Marcos Peña: a. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN AGROQUÍMICOS Desde diciembre de 2010 los integrantes de la Comisión acordaron adoptar un modus operandi apoyado en el acuerdo general sobre las direcciones de trabajo y la descentralización de las acciones para tomar mayor ventaja de las responsabilidades asignadas y la operatividad de cada organismo, realizando actividades conjuntas en aquellos aspectos que así lo requirieren. Esta operatoria ha venido desarrollándose desde ese momento hasta el día de la fecha, acompañada de reuniones grupales de seguimiento sobre temas específicos, de las que no se levantan actas. En ese marco se encuentran plenamente operativas las actividades de investigación (antes GT-1), la actualización normativa (antes GT-2), el desarrollo de una propuesta para operativizar el manejo de los envases de agroquímicos post-uso (antes GT-4, coordinada por la ex_Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), el seguimiento de las denuncias (antes GT-5), y los programas de capacitación en el uso de agroquímicos (antes GT-6). Página 1368 de 1755 Informe Nº 101 | HCDN. b. SOBRE EL PRESUPUESTO ASIGNADO. La Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos no tiene ni tuvo desde su creación asignación presupuestaria propia, ni ha propuesto disponer de uno ya que todas sus actividades se desarrollan y desarrollaron por asignación de recursos propios de los organismos que la componen que financian aquellos aspectos desarrollados en el marco de sus competencias y responsabilidades. c. SOBRE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. La capacitación en Buenas Prácticas Agrícolas que brinda SENASA depende de la Coordinación de Gestión Ambiental de este Organismo. En ese marco, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPVyA), a través de los profesionales de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos participa a requerimiento para brindar capacitaciones para la aplicación de productos fitosanitarios, a fin de lograr en forma masiva el “Uso Responsable de Productos Fitosanitarios en la República Argentina”. Se brinda en Provincias/ Municipios donde son solicitadas. A través de ellas se continúa la interrelación entre la DNAPVyA, las Regionales de SENASA y las autoridades provinciales y municipales.
4)Sírvase informar, por medio de la Dirección Nacional de Vialidad, el estado de las siguientes obras de la Red Vial de la Provincia de Entre Ríos o cualquier información referida a las mismas: a) Ruta Nacional Nro. 18, Construcción de la autovía y estado de avance en sus diferentes tramos que atraviesa el centro de la provincia de Entre Ríos. b) Instrumentación necesaria de señalamientos de obras, demarcaciones y demás cuestiones que afectan a la seguridad para quienes transitan diariamente la ruta. Solicitar a la dirección Nacional de Vialidad que establezca las mismas y los respectivos controles.
Respuesta Marcos Peña: a) La transformación en autovía de la Ruta Nacional N° 18 se ejecuta según cuatro (4) tramos, los cuales presentan el siguiente avance: • Tramo 1: Emp. R.N.N° 12 – Las Tunas: en ejecución. Registra un avance de 61,24%. • Tramo 2: Las Tunas – Int. R.P.N° 20: Este tramo se encuentra NEUTRALIZADO desde marzo de 2016. Presenta un avance del 45%. • Tramo 3: Int. R.P.N° 20 – Arroyo Sandoval: Los trabajos se encuentran NEUTRALIZADOS desde febrero de 2016. Tiene un avance del 60%. • Tramo 4: Arroyo Sandoval – Int. Autovía R.N.N° 14: tramo en ejecución. 74,40% de avance. b) En lo que hace a la señalización de obra, mientras los trabajos se encuentran en ejecución, la misma es responsabilidad de la empresa contratista. Para tal fin se instrumentan señalamientos precautorios que alertan sobre la presencia de equipos y obreros trabajando y se restringe la velocidad máxima permitida en caso que se afecte directamente la vía de circulación y en caso de que el desarrollo de trabajos muy próximos a la calzada habilitada genere interferencias en la circulación. Cabe destacar que en el caso de los tramos 1, 2 y 3 las obras se ejecutan en forma aledaña a la calzada existente, dentro de la misma zona de camino, previéndose que en sectores puntuales deban desarrollarse tareas específicas de enlace y/o compatibilización de ambas calzadas para la futura puesta en servicio como autovía. Página 1450 de 1755 Informe Nº 101 | HCDN En el caso de las obras del tramo 4 (Arroyo Sandoval-Int. Autovía R.N.N° 14) se destaca que en el sector comprendido entre el paso a nivel del FFCC Gral. Urquiza -ubicado en cercanías del acceso a General Campos-, y la intersección con la Ruta Nacional N° 14 se incluyó en el contrato la reconstrucción de la antigua calzada (o existente). Por tales circunstancias, debió habilitarse al tránsito, en forma provisoria, la nueva calzada en dicho tramo, aun cuando no se encuentren finalizadas las tareas de pavimentación, ya que resta la ejecución de la carpeta de rodamiento, razón por la cual no ha sido posible -hasta el presenteejecutar la demarcación definitiva de los tramos habilitados. Por tal motivo, en dicho tramo se presenta un mayor grado de afectación sobre el tránsito pasante, lo que origina la necesidad de adoptar medidas más estrictas, como la disminución considerable de las velocidades máximas permitidas, y la prohibición de maniobras de sobrepaso. Toda la señalización provisoria de la obra es ejecutada por cada una de las Contratistas, y responde a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la D.N.V. Edición 1998 – Sección L XIX – SEÑALAMIENTO DE OBRA EN CONSTRUCCION. Su ejecución es supervisada por la DNV a través de las Inspecciones de Obra que controlan la ejecución de los trabajos. En lo que hace a la calzada existente, la misma se encuentra incluida en el contrato de concesión del Corredor Vial N° 4, dependiendo del mismo la ejecución de las obras mejorativas que correspondan, y bajo supervisión de la Inspección del citado Corredor. En caso que la Concesionaria ejecute obras, sean estas de mantenimiento o de rehabilitación, su señalización precautoria corresponde al mismo Concesionario.
5)Pregunta Cristina Cremer: Sírvase informar, respecto de las declaraciones del Ministro del Interior de la Nación a la Provincia de Entre Ríos con motivo de evaluar las consecuencias de las inundaciones y de las medidas políticas iniciadas por el Poder Ejecutivo Nacional: ¿Cuál es el estado de avance de la ayuda económica y financiación para la construcción de 600 viviendas en los municipios más afectados por la crecida del Río Uruguay: Concordia, Concepción del Uruguay, Colón y San José?
Respuesta Marcos Peña: A continuación se informan los convenios de construcción de vivienda e infraestructura previstos para la Provincia de Entre Ríos. Convenios Concordia (Barrio Agua Patito) 1 convenio de 100 viviendas + 100 mejoramientos Estado: Se trasladaron 100 viviendas prefabricadas desde Zárate a Concordia y a través del otorgamiento de un ATN se enviaron fondos a la Provincia para la infraestructura. Estaba a cargo de IPV hacer los trabajos de ensamblaje y montaje del sitio. Asimismo se firmó un convenio de mejoramiento/ampliación de estas viviendas ya que tienen una sola habitación. Nota: de las 100 viviendas hubo 35 viviendas que fueron vandalizadas ya que no existía ningún tipo de seguridad. Por eso la provincia cedió la ejecución al municipio. 1 convenio por 250 viviendas con infraestructura Estado: firmado Convenio Colón Objeto: 80 viviendas e infraestructura Estado: Convenio en proceso de firma (adecuación legal y financiera al nuevo Plan de Vivienda) Convenio San José de Feliciano Objeto: 100 viviendas e infraestrura: Estado: Convenio en proceso de firma (adecuación legal y financiera al nuevo Plan de Vivienda) Página 1453 de 1755 Informe Nº 101 | HCDN Convenio San José de Colón Objeto: 70 viviendas e infraestructura Estado: Convenio en proceso de firma (adecuación legal y financiera al nuevo Plan de Vivienda) Convenio Villaguay Objeto: 20 viviendas e infraestructura Estado: Convenio en proceso de firma (adecuación legal y financiera al nuevo Plan de Vivienda) Convenio Concepción del Uruguay Objeto: 100 viviendas e infraestructura Estado: En proceso de aprobación de factibilidad técnica Convenio La Paz: Objeto: 100 viviendas e infraestructura Estado: convenio firmado, se liberó anticipo del 10% Convenio Federal Objeto: 100 viviendas e infraestructura Estado: convenio firmado Convenio Gualeguay: Objeto: 150 viviendas e infraestructura Estado: convenio firmado, se liberó anticipo del 10%
6)Sírvase informar, respecto de las declaraciones del Ministro del Interior de la Nación a la Provincia de Entre Ríos con motivo de evaluar las consecuencias de las inundaciones y de las medidas políticas iniciadas por el Poder Ejecutivo Nacional: Si bien se comprometieron a iniciar la obra, ¿Cuál es el estado de avance de las licitaciones para la construcción de una nueva defensa en Concepción del Uruguay, en Colón y en Villa Paranacito?
Respuesta Marcos Peña: La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación informa que las obras para la ciudad de Concepción del Uruguay ya han sido aprobadas y se estima el llamado a licitación para la última semana del mes de mayo. El proyecto aprobado contempla la construcción de una defensa en la zona norte en el barrio Cantera 25 de mayo y la reparación de la defensa sur que ha resultado ineficiente en los últimos tiempos. El presupuesto estimado del llamado a licitación es de $224.338.441.- y el plazo de obras contemplado es de 18 meses. Con respecto a la defensa en Villa Paranacito, la citada subsecretaría informa que no ha recibido ningún proyecto específico sobre esa obra.
7)Sírvase informar, respecto de las declaraciones del Ministro del Interior de la Nación a la Provincia de Entre Ríos con motivo de evaluar las consecuencias de las inundaciones y de las medidas políticas iniciadas por el Poder Ejecutivo Nacional: ¿Si existen exenciones impositivas a nivel nacional para los sectores sociales damnificados por las inundaciones?
Respuesta Marcos Peña: Al respecto, debe tenerse presente que actualmente la Ley N° 26.509 de creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios en el ámbito del Ministerio de Agroindustria, contempla, entre otros, una serie de medidas especiales en el orden impositivo para los productores agropecuarios afectados por fenómenos climáticos adversos. En efecto, y en lo que al otorgamiento de medidas tributarias, la citada norma legal prevé la “Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.”, al tiempo que “…faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.” (Artículo 23, incisos a) y b), respectivamente). No obstante ello, se destaca que la concesión de medidas de excepción al ordenamiento fiscal vigente que no resulten alcanzadas por dicho marco legal, deben ser articuladas mediante el dictado de una norma de rango legal sobre la base de decisiones políticas tendientes a la implementación de medidas paliativas. En el caso puntual de las inundaciones, se recuerda el dictado de las Leyes Nros. 24.959 y 25.735, que estipularon medidas tendientes a disponer el diferimiento de las obligaciones previsionales y tributarias o planes especiales de pago, quitas y condonaciones de los contribuyentes afectados, respectivamente. Página 1482 de 1755 Informe Nº 101 | HCDN Ahora bien, desde ese entonces a la fecha, entró en vigencia la Ley N° 27.355, cuyo artículo 1° señala lo siguiente: «Declárase zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional, a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos en el Anexo al presente artículo, que se encuentran afectados por las inundaciones», entre los que no se encuentra la Provincia de Entre Ríos. Sin embargo, el segundo párrafo del referido artículo faculta al PEN… para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas en el párrafo anterior.» Al respecto, el artículo 5° de la referida norma legal, y en lo que a nosotros respecta, dispone que el PEN «… a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta”.
8) Pregunta Cristina Cremer: Sírvase informar qué criterios concretos adoptará el Poder Ejecutivo Nacional con respecto a las 13 provincias que no transfirieron sus cajas de jubilaciones y la necesidad de incorporar la compensación por el déficit de sus sistemas previsionales y las deudas retroactivas de la Nación.
Respuesta Marcos Peña: La Ley Nº 27.260 en su Art. 27 instruye al Poder Ejecutivo Nacional acuerde con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las asimetrías que existen respecto de aquellas provincias que sí transfirieron sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. De acuerdo con ello, ANSES está manteniendo reuniones técnicas con estas provincias no transferidas a los efectos de solicitar la información necesaria para dar cumplimiento a dicha normativa y poder calcular la cuantía de los déficits previsionales como si los mismos se hubieran transferido a la Nación. Cuando se cuente con la información brindada por las provincias estarán dadas las condiciones para la determinación de los resultados financieros con la nueva metodología fijada por la ley y se fijará la correspondiente asistencia financiera. Adicionalmente, la Ley de Presupuesto Nº 27.341 en su Art. 73 dispone de $ 8.000.000.000 para financiar gastos corrientes para el año 2017 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social para Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales. Dicha suma será transferida en cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos estados provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. La distribución de este importe estará basada en el promedio ponderado de los siguientes ítems: 1) Un 25 %, de la población provincial (datos del censo nacional 2010 del INDEC); 2) Un 25%, de la cantidad de beneficiarios previsionales de cada caja provincial; 3) Un 50%, de un promedio ponderado del resultado financiero del último ejercicio auditado por ANSES. Hasta el 30 de abril de 2017, ANSES realizó las transferencias automáticas mencionadas, por un total de $ 2.666.666.668. Página 1494 de 1755 Informe Nº 101 | HCDN Debe señalarse que el Art. 73 de la Ley 27.341, faculta a ANSES a aplicar un tope máximo para aquellos casos que el monto establecido por promedio ponderado, supere el déficit estimado para el ejercicio 2017.
