Decreto 432/97
Piden que la medida tomada por el gobierno nacional se retrotraiga ya que coinciden en que “las personas con discapacidad son sujetos de derechos, no de asistencialismo”.
Los Defensores del Pueblo del país solicitan su inaplicabilidad y que se retrotraigan las medidas adoptadas con miles de beneficiarios. Ello en virtud de la manda Constitucional, toda vez, que las personas con discapacidad son sujetos de derechos, no de asistencialismo.
Así pues, en virtud de las suspensiones y bajas de pensiones a personas con discapacidad, los Defensores del Pueblo de la Argentina, manifestaron unánimemente su profunda preocupación a la Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), institución que los nuclea.
Consecuentemente, desde ADPRA se realizaron gestiones a fin de celebrar una audiencia con el Gabinete de Desarrollo Social, a fin de manifestar la necesidad de que se deje sin efecto la aplicación de la mencionada medida, en virtud de considerarla lesiva de derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, como lo son las personas con discapacidad.
Los Defensores también manifestaron que dichas pensiones en muchos casos tienen carácter alimentario, y su baja o suspensión ya está causando enormes perjuicios sociales.
Por su parte, los Defensores del Pueblo sostienen la que aplicación del Decreto 432/97 deviene a inconstitucional a las miras de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que desde el año 2014 ha sido ratificada por el Congreso y goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Ante el análisis de dicha norma superior, observamos el cambio de paradigma en torno a las personas con discapacidad, es decir, se las reconoce como sujeto de derecho, perdiendo el carácter de objeto de asistencialismo por parte del Estado parte.
Además advirtiendo que de no revertirse dicha medida, se avisora una masividad de amparos en resguardo de los derechos de este universo. Sin perjuicio de lo manifestado, en el supuesto de verificar el Estado una irregularidad en el otorgamiento, DEBE en primer lugar, notificar fehacientemente al beneficiado la situación, a los efectos de que el mismo, tenga oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
