El mito de los abusadores en la carcel
A pesar de no contar con los 70 años, el cura que fue calificado de autor de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado en concurso real, fue trasladado a su domicilio, aunque no se brindaron los argumentos.
Una jornada histórica se vivió hoy en los Tribunales entrerrianos en virtud del adelanto de sentencia por el juicio que se siguió contra el cura Justo Ilarraz por los delitos de promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto, ambas figuras agravadas por su condición de haber sido encargado de la educación de las víctimas.
El tribunal compuesto por Gustavo Pimentel, Carolina Castagno y Alicia Vivian, al adelantar la sentencia, por unanimidad resolvió que el sacerdote materialmente responsable de los delitos atribuidos condenándolo a 25 años de prisión efectiva.
Sin embargo, Ilarraz, no será traslado a la unidad penal, ya que, a pesar de habérsele revocado la excarcelación y dispuesto la inmediata prisión preventiva -hasta tanto la condena quede firme- se resolvió que la misma se ejecute bajo la modalidad de arresto domiciliario, desconociéndose por el momento los motivos de esta ultima medida.
Prisión domiciliaria que no tiene asidero con respecto a la edad del cura que no cumple con el requisito de los 70 años, especulándose que el tribunal lo benefició con dicha medida, si bien transitoriamente, en virtud de alguna enfermedad o impedimento inmediato que obstaculiza su traslado a la cárcel.
