Corrupción estructural
Se dio marcha atrás a una medida impulsada en 2013 por la ex presidenta Cristina Kirchner y se complicarían las causas judiciales de los gremialistas y ex funcionarios acusados por enriquecimiento ilícito.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno y al Congreso que vuelvan a incluir los datos de los cónyuges e hijos de los funcionarios en las declaraciones juradas patrimoniales, que habían sido quitados en el 2013.
En el año 2013, la ex presidenta Cristina Kirchner incluyó una serie de restricciones respecto de la ley de ética pública, que establece la obligación de los funcionarios de presentar una declaración anual y de carácter público.
Esas restricciones permitían ocultar bienes a la opinión pública, ya que según una denuncia, el artículo 5º de la Ley Nº 26.857 establece una modificación sustancial al régimen anterior de declaraciones juradas haciendo referencia a los datos patrimoniales del cónyuge, conviviente e hijos/as menores del declarante, los cuales pasaron a formar parte de un anexo reservado al que sólo se puede acceder por medio de una orden judicial.
En la provincia de Entre Ríos, hay ex funcionarios y gremialistas denunciados por enriquecimiento ilícito y cuyas causas judiciales podrían complicarse con la eliminación de las modificaciones que se agregaron en 2013.
La ONG Poder Ciudadano -que preside Hugo Wortman Yofre, que había presentado un amparo contra el Estado Nacional, exigiendo que se declarara inconstitucional la ley 26.857 sancionada en 2013, impulsada por la ex presidenta Cristina Kirchner, que modificó el régimen de declaraciones juradas restringiendo la información disponible para la ciudadanía.
Antes de esa modificación del régimen, el funcionario tenía la obligación de llenar un formulario para el cónyuge, conviviente e hijos menores, en caso de que cualquiera de estos tuviera bienes propios.
En la demanda, Poder Ciudadano sostuvo que el nuevo régimen «va en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y constituye un retroceso en el reconocimiento del derecho humano de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía» para el efectivo control de la gestión del Estado.
En la sentencia, la Cámara manifestó que el Estado Nacional no brindó los argumentos suficientes que justifiquen de una manera válida las restricciones impuestas con el nuevo régimen de declaraciones juradas a la información que -hasta ese momento- era pública.
En este sentido, la Cámara agregó que: «no advierte ni encuentra justificada en las manifestaciones del Estado la nueva restricción en la información pública de esos datos. No se exigen datos sensibles ni información destinada a identificar bienes y/o cuentas bancarias, sino información que cumpla con los estándares y las obligaciones del Estado en aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda».
La Cámara citó como argumentos los principios que se establecen en la Convención Interamericana contra la Corrupción manifestando que: «Cabe puntualizar, tal como lo hace la amparista, que la propia normativa internacional asigna a la ciudadanía y a las organizaciones no gubernamentales un rol central en el control de los actos de gobierno y en la lucha contra la corrupción (cfr. art. III, punto 11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción), asegurando entonces que el Estado garantice el acceso a determinada información a fin de cumplir con el debido control y con el espíritu de la Convención».
Finalmente, se decidió que «la restricción efectuada por la demandada al derecho de acceso a la información pública en lo que respecta al punto en análisis resulta injustificada y, por ello, contraria a las obligaciones del Estado, que emergen de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales a los cuales nuestro país ha adherido y garantizado su cumplimiento».
La declaración jurada debe ser presentada por funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones; responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento; encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos; y responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.
De este modo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala V declaró inconstitucional el artículo 5 de la ley 26.857, e intimó al Estado Nacional a que adecue el régimen de las declaraciones juradas patrimoniales integrales a fin de permitir a los ciudadanos, el debido control y el acceso a la información, teniendo en cuenta el principio de máxima divulgación, el derecho de acceso a la información pública y el principio de progresividad de los derechos.
