«Resulta claro que las circunstancias que fueron acreditadas debidamente en el proceso que el Tribunal llevó adelante una acertada tipificación de la conducta atribuída a Nahir Galarza»
La Sala Nº2 de la Cámara de Casación Penal de la provincia, con asiento en Concordia, integrada por Sivina Gallo, Darío Perraud y Aníbal Lafourcade, resolvió hoy rechazar el recurso interpuesto por los defensores, José Esteban Ostolaza y Horacio José Dargainz -en representación de Nahir Mariana Galarza- contra la sentencia que resolvió condenarla como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales -arts. 5, 12, 45 y 80, inc. 1º del Código Penal de la Nación. Asimismo se resolvió hacer la reserva del caso federal.
Entre otros fundamentos, el fallo de la Cámara sostiene que la sentencia en primera instancia “ ha sido absolutamente clara en establecer que entre imputada (Galarza) y víctima (Pastorizzo) existía una relación de pareja en los términos de la ley penal. Para ello, el sentenciante evaluó una serie de pruebas que lo llevaron a decidir de esa manera”.
Al profundizar sobre la cuestión, también se afirma que “ resulta claro que como consecuencia de lo hasta aquí expuesto y de las circunstancias que fueron acreditadas debidamente en el proceso que el Tribunal llevó adelante una acertada tipificación de la conducta atribuída a Nahir Galarza en el marco del artículo 80 inc.1°.- Como fue señalado, la evidencia permite sostener acabadamente que Fernando y Nahir habían mantenido una relación de corte sentimental durante varios años, vínculo que tuvo interrupciones temporales pero que se pudo mantener largamente hasta escasos días antes del crimen”.
Pedido de defensa y fiscalía
En la audiencia de Casación realizada el 3 de julio pasado, la defensa de Nahir Galarza, a cargo de José Ostolaza, planteó que a la joven no se la juzgó «con perspectiva de género» y pidió la nulidad de la sentencia . Consideró que se trató de un homicidio culposo, delito que prevé una pena de 5 años de cárcel y no de un homicidio calificado por la relación de pareja.
Por su parte, el fiscal coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, consideró que debía confirmarse la sentencia de primera instancia.
El hecho
El Tribunal de Gualeguaychú integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, resolvió el 3 de julio de 2018, por unanimidad, declarar a Nahir Mariana Galarza autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado, por ser el de una persona con que ha mantenido relación de pareja, del cual fue víctima Fernando Pastorizzo, y condenarla a la pena de prisión perpetua y accesorias legales.
Hasta que la sentencia quede firme Galarza cumple la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 6 “Concepción Arenal “de Paraná, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal, que consideró “que se presenta el riesgo procesal de fuga, que cobra importancia a partir de la grave pena que se ha fijado, puesto que ya que no se trata de una pena en expectativa sino que se trata de una penalidad concreta y de efectivo cumplimiento”.
A Galarza se la encontró culpable de haber matado a su pareja, Fernando Gabriel Pastorizzo, tras haberle efectuado dos disparos de arma de fuego el 29 de diciembre de 2017, en la ciudad de Gualeguaychu.
Suscribe el comunicado: Martín Fabre. jefe del SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar