- 3
- Compartidas
Todos arreglados: primero, el Ejecutivo le quitó potestad al Tribunal de Cuentas para controlar compras de alto costo económico, ahora, más grave aún, quiere tener las manos libres para negociar contrataciones, modificando el artículo 14 de la ley 5.140 y vulnerando la Ley de Presupuesto y la Constitución.
Está en tratamiento en la Legislatura de nuestra provincia, y ya se aprobó en la Cámara de Senadores, el proyecto de ley modificatoria de artículos de las leyes N° 6.351 de Obras Públicas y N° 5.140 de Administración Financiera.
Lo que se pretende cambiar es, en el primer caso, el párrafo inicial del Art. 8°, que como se observa autoriza al Poder Ejecutivo a contratar obras públicas hasta el acto administrativo o hasta el contrato “… SIN NECESIDAD DE CONTAR CON CREDITO PRESUPUESTARIO.”. El actual artículo dice textualmente: “Previo llamado a licitación, a contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de toda obra, trabajo o adquisición, DEBERA DISPONERSE O ESTAR AUTORIZADO EL RESPECTIVO CRÉDITO PRESUPUESTARIO.”
En el caso de la Ley de Administración Financiera también se quiere modificar un artículo relacionado con la contratación de bienes y servicios. Así el nuevo texto modificaría el último párrafo del Art. 14° permitiendo realizar las contrataciones de tracto sucesivo: “…SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA hasta el acto administrativo que apruebe la celebración del respectivo contrato con el adjudicatario.” El párrafo que se desecharía dice específicamente: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no exista la disponibilidad de crédito presupuestario”.
Los demás artículos tratan de emprolijar un poco la cosa, pero lo que aparece como un proyecto tendiente a darle agilidad, eficiencia, optimización y modernidad a adquisición de bienes por parte del Estado, en realidad es un giro (malo) de 180° en esta materia.
Para empezar, el Poder Ejecutivo asumiría una función en extremo dominante, terminando en esta materia con el formal equilibrio de poderes y cambiando los paradigmas de la administración financiera del Estado, ya que le quita al Legislativo (o sea a nosotros los ciudadanos) la facultad de autorizar vía presupuesto la contratación de obras, bienes y servicios y en consecuencia, la posibilidad de hacer el control que deviene de la autorización.
Cabe recordar, que el Presupuesto Público, en los tres niveles de gobierno (Nación, provincias y municipios) constituye planes de gestión, en donde se plasman las acciones que aquellos desarrollarán en sus respectivas jurisdicciones, estableciéndose en ellos las prioridades de sus actividades y los recursos (tributos, endeudamiento y venta de bienes y servicios) con que aquellas se ejecutarán, asignándose específicamente las partidas con que se afrontarán todos y cada uno de los desembolsos y compromisos. Cada una de las jurisdicciones tiene su propio presupuesto, y aquí lo fundamental para el ciudadano: Todas y cada una de las partidas del mismo, tanto desembolsos como recursos, deben ser autorizados por los respectivos poderes legislativos (en nuestra provincia diputados y senadores, representantes del pueblo y de los departamentos, respectivamente).
Al presupuesto se lo llama “ley de leyes” porque sin él no se puede gobernar y su tratamiento debe ser en tiempo y forma, antes de que comience el ejercicio financiero para el cual regirá, aunque existen mecanismos que permiten hacerlo provisoriamente, por ejemplo, “reconduciendo” el presupuesto del año anterior.
En la práctica, no tener obligación de contar con el crédito presupuestario se traduce en realizar procedimientos de compra SIN AUTORIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO. Recién existirá la obligación de la autorización en el momento de la celebración del contrato. En la Obra Pública, puede que el proceso pueda llevar varios meses en los cuales el poder volitivo / legislativo solo se enterará de lo que ocurre por las noticias (si es que se filtran).
A eso se suma que la Asamblea Legislativa dejó firme esta semana el veto del Poder Ejecutivo provincial a una ley recientemente sancionada que establecía un control previo del Tribunal de Cuentas a las contrataciones de alta significación económica en todas aquellas licitaciones públicas comprendidas en el Régimen de Contrataciones del Estado provincial, cuyo presupuesto oficial superara tres veces el monto tope ministerial establecido para efectuar las licitaciones públicas comprendidas en el Régimen de Contrataciones del Estado; y de 10 o 20 veces según se trate de obras públicas de arquitectura o de ingeniería.
La gravedad de estas modificaciones radica en que este nuevo procedimiento no tiene antecedentes, analizando la legislación comparada de la Administración Nacional y de otras provincias. De hecho, con las leyes actuales, lo que se proyecta hacer (iniciar un proceso de compra sin contar con el crédito presupuestario) es ilegal y genera responsabilidades civiles y penales al Estado y a las personas involucradas en la contratación.
Ahora bien, si buscamos por el lado de la justificación que emite el Poder Ejecutivo en el mensaje de elevación para presentar el proyecto, encontramos que el fundamento principal es: “…la inmovilización de fondos, en etapa de reserva preventiva…” que implica el procedimiento actual; lo que es, por lo menos inconsistente, por no decir mentiroso.
La reserva preventiva es un asiento contable, no un bloqueo de fondos. Significa que se ha dado inicio a un procedimiento de compra para el que se tiene autorización legislativa. El compromiso de parte del Estado viene recién en el momento del devengamiento del gasto y el pago luego de la liquidación; es decir que sostener que reservar un crédito es lo mismo que fondear el dinero con el que se va a pagar la obra no es sostenible con la realidad.
En el mensaje también, ahondando en ese fundamento, se indica que el Gobierno Nacional remite menos fondos para obras, algo que es cierto, a pesar del incremento de fondos que ha recibido la provincia por el reparto de la coparticipación, de la devolución de la retención del Impuesto a las Ganancias, y de los fondos que vienen para sostener la Caja de Jubilaciones provincial. Es decir que lo que no viene en forma específica, llega por vía de recursos ordinarios y es la Administración Provincial la que lo destina a los objetivos que se plantean oportunamente.
El argumento de “la inmovilización de fondos” se cae por su propio peso y solo se trata de justificar algo a todas luces absolutamente contrario a la “transparencia” que el Gobernador asigna y se jacta en su gestión.
Esto es lo formal. Podrían agregarse especulaciones sobre el motivo real, pero la verdadera razón que hace se haya presentado este proyecto,… ¿Será que a pesar que ya tienen todas las delegaciones de facultades que necesitan para modificar el Presupuesto a placer, ahora vienen por tener la “manos libres” para negociar cualquier tipo de contratación?, o sea sin la necesidad de tener el crédito presupuestario (o lo que es lo mismo, la autorización del Legislativo) justo hasta el momento previo a la firma del contrato; ya sabemos que con el hecho consumado, es muy difícil retroceder (o, en este caso, no conseguir la ley de autorización).
En su aprobación por el Senado, con un tratamiento ultra rápido, como si este proyecto fuese algo sin importancia, el senador Giano expresó con muy pobres términos, escasos fundamentos y muchas contradicciones, la supuesta razón de estas modificaciones.
Inclusive, habría que analizar con mayor detenimiento estos cambios, que se tratarán el próximo martes 10 en Diputados, ya que hasta pueden chocar con otros artículos de las mismas leyes o, eventualmente puede que sean inconstitucionales.
La transparencia no se declama, se practica, y esto que se pretende aprobar, en vez de aclarar una gestión de gobierno, la oscurece.-
- 3
- Compartidas
13 comentarios
QUEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE????????
WHATTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT?????
QUOIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII????????????
CHEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE?????????
THATTTTTTTTTTTTTTTTTTT?????????
EN TODOS LOS IDIOMAS ME LO PREGUNTOOOO XQ ES UNA BARBARIDADDDDD ESPERO NO PROSPERE POR FAVOR
lo unico que nos faltaba, ahora cada uno que llega acomoda la CONSTITUCION para su gusto y placer, a esta gente se le esta yendo la mano creo
Es tanta la impunidad de esta gente que se creen dueños de todo y se olvidan que son empleados momentáneos y tienen q dar explicaciones de lo que hacen!!
EL COLMO DE LOS COLMOS
Se viene más Choreo a diestra y siniestra………
«A los políticos y a los pañales hay que cambiarlos seguido… y por las mismas razones.»
Muy bueno! Tal cual!
gran verdad!
Asalto a cara descubierta!!!!!
CHORROS, YA NO SABEN Q INVENTAR Y QUE HACER PARA AGANAR TRANQUILOS SIN Q NADIE LOS INVESTIGUE
me pregunto por la oposicion que hace? xq la verdad que yo no los he escuchado hablar de esto wque es aberrante, hasta miedo da xq ya ni justicia hay esto parece una monarquia
Cr. BORDET cuando estudió Administración Pública no recuerda las etapas del PROCESO ADMINISTRATIVO: Planificación, Organización, Ejecución y Control. Toda erogación a realizar por la HACIENDA PÚBLICA debe ser contemplada en materia de Recursos y Gastos. Básico! Si desea optimizar plazos administrativos no haga mamarrachos, reúna a sus innumerables asesores y legisladores para que implementen la firma digital en todos los organismos estatales, pliegos on- line y la Gestión Documental Electrónica (Expedientes Digitales) para facilitar el CONTROL de los organismos técnicos, la Prensa y la Ciudadanía.
PERO QUE, LOS LEGISLADORES SON COMPLICES O SON PELOTUDOS QUE NO SE DAN CUENTA DE LO GRAVE DE ESTA SITUACION X MAS QUE QUIERAN DISFRAZARLA
[…] pasado 6 de septiembre desde este Portal se daba a conocer un hecho de gravísima institucionalidad proveniente del Ejecutivo Provincial, el cual contaba con la connivencia de la mayoría de los Senadores […]