La Corte anuló la partición del bloque que hizo Cristina Kirchner para tener un representante más en el Consejo de la Magistratura

Falló en favor del senador Luis Juez, que entendía que le correspondía integrar el organismo por la segunda minoría; Luis Doñate, el senador kirchnerista, debe dejar el Consejo; el tribunal habló de un “ardid”

La Corte Suprema de Justicia anuló hoy el decreto parlamentario de Cristina Kirchner que forzó la partición del bloque del Frente de Todos para poder colocar tres representantes del Senado en el Consejo de la Magistratura. De este modo, el senador kirchnerista Luis Doñate debe dejar el Consejo.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso del senador Luis Juez, quien entendió que ese lugar de consejero le correspondía a él como representante de la segunda fuerza política. La Corte habló de “maniobra”, “ardid”, “manipulación”, “artificios”, “hechos falsos”; de una actuación sin “buena fe” y de un “juego de sorpresas” de parte del kirchnerismo.

El máximo tribunal fue duro con Cristina Kirchner: “El accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura. También contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a los que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas”.

El fallo fue dictado por mayoría, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos MaquedaRicardo Lorenzetti no participó de la decisión. Lorenzetti no intervino porque cuando se dictó el fallo original que determinó volver a la vieja integración del Consejo, no compartió el criterio de la mayoría de regresar a la vieja ley y exhortó al Congreso a dictar una nueva. Es decir si se trata de establecer si se cumplió el fallo anterior o no, decidió no votar ya que él no había suscripto la sentencia anterior.

La Corte. ahora. resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por Juez y por Humberto Luis Schiavoni, y declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 por medio del cual Cristina Kirchner designó como representantes de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura a los senadores Martin Doñate (como titular) y a Guillermo Snopek (como suplente).

Asimismo, la Corte declaró que la partición del bloque del Frente de Todos “resultaba inoponible” a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

Para la Corte, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre” de 2021, mediante la cual el máximo tribunal declaró inconstitucional la integración del Consejo de la Magistratura que había impulsado Cristina Kirchner y dispuso regresar a la conformación con 20 miembros, “la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el Frente Pro”.

Sin buena fe

Asimismo, entendió que con el accionar cuestionado se había vulnerado el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas.

El 16 de diciembre de 2021, la Corte, en un fallo a raíz de un recurso presentado por el Colegio de Abogados de la Ciudad, había dispuesto que hasta tanto el Congreso dictara una ley que respetara el equilibrio entre los estamentos políticos con los de jueces y abogados, el Consejo de la Magistratura debía integrarse conforme a la vieja ley que llevaba su conformación a 20 integrantes, presididos por el presidente de la Corte.

Ese régimen anterior contemplaba la existencia de un representante de la segunda minoría parlamentaria del Senado. Al notificarse de la sentencia, la segunda minoría del Senado estaba constituida por el bloque Frente Pro, con nueve senadores.

El 13 de abril de 2022 ese bloque propuso al senador Luis Juez como consejero titular, y a Humberto Schiavoni como suplente. Esa propuesta no fue respondida por Cristina Kirchner.

El 18 de abril, el bloque del Frente de Todos en el Senado resolvió dividirse en los bloques Frente Nacional y Popular (con 21 senadores) y Unidad Ciudadana (con 14 integrantes).

El 19 de abril, el Frente Pro reiteró a Cristina Kirchner su pedido para que designara a los senadores propuestos por la segunda minoría. Esta nota tampoco obtuvo respuesta. Al día siguiente, el 20 de abril, la vicepresidenta, por medio del decreto parlamentario DPP N° 33/22 y a propuesta del nuevo bloque Unidad Ciudadana, designó a los senadores Luis Doñate y Guillermo Snopek (como titular y suplente para integrar el Consejo de la Magistratura).

Schiavoni y Juez presentaron un amparo contra el Senado para que se declarara la nulidad de ese decreto parlamentario y se nombrara al senador del Pro en el Consejo. Tanto en primera como en segunda instancia se les rechazó el amparo, y el caso llegó a la Corte por vía de recurso extraordinario.

Ahora, la Corte, por mayoría, señaló que el caso es revisable porque no se trata de analizar la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide sobre la conformación y modificación de los bloques, sino sobre cómo deben identificarse los bloques para integrar el Consejo de la Magistratura.

La Corte explicó que debía cumplir con su deber constitucional de “ejercer una revisión judicial severa acorde a la trascendencia institucional de la cuestión involucrada, en la cual se encontraba en juego el correcto funcionamiento de las instituciones de la República”.

Para la Corte, “la fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente”. En la sentencia del 16 de diciembre se fijó la notificación como el momento decisivo a partir del cual se debían llevar a cabo “las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo”.

Para el tribunal, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación– la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro” ”.

En virtud de la división del bloque del Frente de Todos, el nuevo bloque Unidad Ciudadana pretendió ocupar el lugar de segunda minoría y, con esa maniobra, propuso a un senador –finalmente designado como consejero por la Presidencia de la cámara– que hasta el día anterior formaba parte del bloque mayoritario, recordó la Corte.

Remarcó el tribunal que “la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino”.

“El ardid o la manipulación procuran lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa”, adoptada en la Constitución, afirmó la Corte, que remarcó que “los tres poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados”.

El tribunal expresó también que la maniobra quebraba las reglas más básicas del debido proceso legislativo dado que la Presidencia del Senado no solo había designado al representante de Unidad Ciudadana sin convocar al Frente Pro para escuchar sus posiciones, sino que lo había hecho de espaldas a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado. “Esta maniobra, para hacerse de los tres lugares en el Consejo, transformaba al proceso de designación de consejeros en un juego de sorpresas”, sostuvo.

La manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta la buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales, agregó.

“Los tres poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados”, advirtieron los jueces del alto tribunal.

Con estos argumentos, la Corte declaró la nulidad del decreto parlamentario de Cristina Kirchner y le comunicó al Consejo de la Magistratura que debía disponer todo lo necesario para dar cumplimiento a su pronunciamiento. A su vez, “por ineludibles razones de seguridad jurídica”, la Corte declaró válidos los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura de la Nación con la participación del senador Doñate.

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