La Jueza de Garantías N° 7 Carola Bacaluzzo dictó el procesamiento a Luis Miguel Etchevehere, a sus hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego, a la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, al dueño de Red Mutual, Walter Grenón, a su hermana, Viviana Grenón, y al empresario Germán Buffa por el delito de vaciamiento empresario.
En la resolución de 130 páginas la jueza Bacaluzzo dispuso:
I – Dictar el sobreseimiento de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administración fraudulenta y tentativa de administración fraudulenta. Primer hecho.
II – Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como partícipe necesario de los delitos de Administración Fraudulenta y Tentativa de Administración Fraudulenta– Primer Hecho–
III – Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial y Germán Esteban Buffa como autores del delito de administración fraudulenta –Segundo Hecho– .
IV – Dictar el procesamiento de Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta– Segundo Hecho– .
V – Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administración fraudulenta- Segundo Hecho-.
La magistrada los sobreseyó en la acusación fiscal por la toma de un crédito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros fines.
En el primer hecho, el requerimiento fiscal atribuyó a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, “en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstam os al Banco Itaú por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), (…), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco”.
La segunda imputación fiscal planteó que entre 2011 y 2015, “Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónim a de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N°1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N° 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de W alter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones”, expresa parte de la resolución de la Jueza Bacaluzzo.