Condenan a la Caja Previsional para Médicos y Bioquímicos

La Justicia declaró inconstitucional las normas aplicadas por la Caja de Previsión para negar un pedido de beneficio de pensión realizado por un aportante

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 8.554 –modificada por la Ley Nº 9.097-, al hacer lugar a una demanda promovida contra la Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos. Además ordenó revisar el caso a la luz de las normas que reglamentan el beneficio de pensión reclamado.

Entre otros fundamentos que brindó la Cámara en su sentencia remarcó: “Constituye un gravísimo error de concepto –de parte de la demandada- el considerar que ella, como ente de derecho público no estatal, no se encuentra alcanzada por las exigencias dispuestas por el orden convencional y constitucional destinadas a proteger los derechos humanos de seguridad social y previsional instituidos por los tratados internacionales, la Constitución nacional y la provincial, en favor de los sujetos comprendidos en esos sistemas”.

Luego de repasar los argumentos del dictamen fiscal y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el tribunal ordenó la revisión del caso por la Caja, advirtió -en relación a ese proceso- que de cumplir la solicitante con los restantes recaudos exigidos por las normas aplicables, deberá reconocerse su derecho a la pensión con retroactividad a la presentación del pedido original.

La sentencia, fechada el 7 de febrero pasado, fue dispuesta en el juicio “Blanco, Claudia Beatriz c/Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo, Nº 1.338”. La suscribieron el vocal Hugo Gonzalez Elías y la vocal Adriana Acevedo, en tanto que el vocal Marcelo Baridón se abstuvo de intervenir.

BLANCO C/CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL by Ricardo David on Scribd

 

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