Por qué Cristina Kirchner no está proscripta

El gobernador  Bordet, en redes sociale rechazó «la proscripción que significa para Cristina Kirchner la injusta condena» por la causa Vialidad. Aunque tiene una condena por corrupción que la inhabilita para ejercer cargos, sólo será efectiva cuando sea revisada por la Corte, para los cual faltan años. Pero sobre todo: una sentencia judicial no es una proscripción.

Cristina Kirchner está condenada por hechos de corrupción con una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Sin embargo, eso no significa jurídicamente que no pueda presentarse a elecciones, ya que esa sentencia no está firme, algo que ocurre cuando el caso llega a la Corte Suprema y la misma se pronuncia al respecto. Ese es un largo recorrido que comenzará a recorrer el expediente después del 9 de marzo. Los especialistas hacen otra distinción: una sentencia no proscribe, determina la culpabilidad o no de una persona. A la vicepresidenta la encontraron responsable de defraudar al Estado.

El Frente de Todos se reunió el jueves por la noche en lo que denominaron una mesa política. El documento que de ese encuentro salió se titula “Democracia sin proscripciones. Unidad para transformar”.

“Quienes integramos esta mesa tenemos como responsabilidad disponer las acciones necesarias para impedir la proscripción de la compañera vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner cuyo liderazgo y potencia electoral no nos puede ser arrebatado. No hay, o no debería haber, ningún poder económico, mediático o judicial capaz de decidir por encima de la voluntad popular”, firmaron todos los presentes.

La idea de la proscripción es una bandera que el kirchnerismo comenzó a enarbolar previo a conocerse la sentencia acusatoria que dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) que durante tres años y medio, tuvo a cargo el juicio contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez, y otros once imputados en el caso Vialidad.

El 6 de diciembre el TOF 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, por unanimidad concluyeron que a la vicepresidenta de la Nación había que condenarla por hechos de corrupción. La acusaron del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, uno en el que ella era la máxima autoridad.

“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses del Estado”, explicaron los jueces que condenaron a Cristina Kirchner. El daño ocasionado fue de 80.000 millones de pesos.

Un primer punto que echa por tierra parte del discurso oficialista: los jueces no apuntaron contra una gestión de Gobierno. En otras palabras, señalaron que no se ocuparon de juzgar “la decisión de aquel gobierno nacional (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz”.

Lo que sí hicieron los jueces fue analizar “en concreto la forma en que se ha implementado esa política pública” que terminó convirtiéndose en la maniobra defraudatoria. El cumplimiento del plan criminal -señalaron- tuvo el “interés Cristina Kirchner”, lo que evidencia “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes a Lázaro Báez”.

El 9 de marzo se conocerán los fundamentos completos de por qué encontrar responsable a la vice de hechos de corrupción. Pero “ninguna sentencia en sí misma, es una proscripción”, es algo que resaltan en Comodoro Py diversos magistrados que integran tribunales orales.

Los plazos procesales es lo que se contrapone al discurso político, para nada jurídico, de la proscripción de Cristina Kirchner. Con la condena a seis años por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, el expediente debe pasar por varias instancias aún que tienen plazos lentos y hay todo tipo de artilugios legales para demorar aún más que el fallo adquiera firmeza.

El largo recorrido del fallo

Una vez que la apelación es concedida llega a la Cámara de Casación, en ese momento los integrantes de la Sala deberán recibir todo el expediente remitido por el Tribunal del juicio y recién cuando eso ocurra, será cuando notificarán a todos los abogados de que ya se encuentra radicado el caso.

Propio del sistema penal con el que cuenta nuestro país, esa instancia habilita la posibilidad de que algunos acusados recusen, por ejemplo, a alguno de los jueces que integran la Sala que deberá revisar la sentencia. Si eso ocurre, nuevos plazos empezarán a correr para resolver esos planteos.

Si ningún juez es recusado y ya todos se encuentran notificados de que esa conformación de Sala será la responsable de revisar la sentencia, la Cámara de Casación fija una audiencia para que todos los abogados y los acusados puedan exponer sus argumentos y que expliquen porque se oponen a la sentencia del Tribunal.

Una vez que todas las partes hayan expuesto -en el caso de la presunta corrupción en la obra pública hay nueve condenados- los jueces del máximo tribunal estarán en condiciones de analizar la sentencia. Esto es: podrán confirmarla o no.

En caso de avalar lo resuelto por el Tribunal, es decir, la condena contra Cristina Kirchner, todos los abogados defensores podrán apelar la decisión de la Casación e irán a la Corte Suprema.

La letra de los plazos es la siguiente: si se trata de sentencias de fondo (condenas o absoluciones) “hay un examen de admisibilidad que si se lo supera la causa entra en “término de oficina” por 10 días. Vencido ese término se dejan pasar otros 10 días y ahí se fija la audiencia. “Acá los plazos son flexibles pero el código fija 20 días hábiles contados desde la audiencia para dictar sentencia en Casación”, indicaron fuentes judiciales.

No hay en el sistema penal argentino una condena que se considere firme sin el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. La diferencia con las instancias anteriores, es que el máximo tribunal no cuenta con plazos para analizar una sentencia, por ende, tampoco para expedirse sobre la misma.

Tal como la vicepresidenta sabe sin la firmeza de esa sentencia no corre para ella ni la prisión ni el impedimento de ejercer cargos públicos. Así lo determinó el Congreso cuando puso en marcha un conjunto de artículos del nuevo Código Procesal Penal, en una decisión unánime del kirchnerismo y Cambiemos.

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