Preocupación en Frigerio. Sin Davico en Gualeguaychú entienden que se complican enormemente las elecciones.
Los 12 mil votos de diferencia obtenidos en Gualeguaychú eran claves para las aspiracines de Juntos por el Cambio.
La Junta Electoral Departamental de Gualeguaychú analizó la cuestión de fondo y definió que la lista 502 A de Juntos por Entre Ríos quedó oficializada, pero sin Mauricio Davico, por lo cual la abogada Julieta Carrazza sería la candidata a Intendente mientras que el primer concejal la secundaría.
La definición fue firmada por el Juez Héctor Vassallo, el abogado Pablo Ledesma y la Fiscal Martina Cedrés.
La lista quedó oficializada para las elecciones generales del próximo 22 de octubre de 2023, corriendo “el orden de la lista de titulares y completando la fórmula para el Poder Ejecutivo municipal con el primer suplente (candidato a primer concejal)”, dice el fallo.
De esta manera, y quedando de lado el intendente de Pueblo Belgrano, Mauricio Davico, la fórmula queda oficializada de la siguiente manera: “Carraza, Julieta como Presidenta Municipal y Olano, Juan Ignacio como Viceintendente. Respecto de los/as concejales, en el orden propuesto que implica que el primer suplente asciende al lugar número 13”.
Vassalo, Ledesma y Cedrés dieron indicaron que cada uno de los miembros de la Junta Electoral Departamental, efectuaron un análisis y estudio por separado de las actuaciones, y previo intercambio de opiniones, llegaron a un acuerdo en cuanto a la resolución de la cuestión de fondo, razón por la cual se arribó a una decisión en forma conjunta y redacción impersonal.
En el fallo repasan que en primer lugar compareció el Dr. Julio J. Majul, planteando el trámite de no oficialización de la candidatura y/o impugnación de oficialización de candidatura del Sr. Mauricio Germán Davico como presidente municipal de la ciudad de Gualeguaychú.
Luego se suman en el mismo sentido las señoras Gladys Liliana Salinas en el carácter de interventora del Partido Conservador Popular y María Pía Lombardo, apoderada legal de la Alianza La Libertad Avanza, con asistencia letrada del Dr. Martín Federico Lombardo, planteando igual trámite.
Finalmente pide por la impugnación el señor Leonardo Martín Posadas, en carácter de afiliado a la UCR, con asistencia del Dr. José Gustavo Velzi.
La defensa de Mauricio Germán Davico contestó y solicitó el rechazo de las solicitudes.
Los puntos de reclamo
En su fallo, la Justicia Electoral local detalló que los impugnantes argumentan “incumplimiento por parte del Sr. Davico de requisitos legales como ausencia de residencia inmediata anterior obligatoria de cuatro años (arts. 70 y 71 de la Ley 10.027, ley 10.082 y art. 234 tercer párrafo de la Constitución Provincial) y prohibición de un tercer mandato y de reelección para resultar candidato para la Presidencia Municipal de Gualeguaychú, ya que el candidato cuya oficialización se objeta se desempeña actualmente, en lo que es su segundo mandato como intendente de Pueblo General Belgrano. Los impugnados plantean cuestión de legitimación y argumentan sobre la necesidad del rechazo de las pretensiones sustanciadas”.
En este sentido, argumentan “que la cuestión puesta a resolver reviste gravedad institucional suficiente, habilitando un examen integrador de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y normativa legal consecuente tanto nacional como provincial y municipal”.
Lo resuelto en primera instancia
“Se le atribuye al Sr. Davico ausencia de «residencia inmediata anterior» obligatoria de 4 años en la jurisdicción para la que se postula con arreglo a lo normado por los arts. 70, 71 de la ley 10.027, ley 10.082, art. 234 tercer párrafo de la Constitución Provincial, exigencia con sustento convencional y constitucional”, expresan los letrados en el fallo.
Además, señalan que “el señor Mauricio Germán Davico, hizo ejercicio de su cargo público de intendente de la comuna de Pueblo General Belgrano hasta el día 05/06/2023 o el día inmediato anterior, no obstante el cambio de domicilio efectuado en el año 2019 hacia la ciudad de Gualeguaychú, el que aparece en principio como fraudulento, lo cierto es que aquel ejercicio efectuado durante dos periodos consecutivos nos otorga la pauta de que la residencia hasta inclusive el día 04/06/2023 lo fue en dicha localidad”.
“Nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido, nadie puede estar y no estar al mismo tiempo y en el mismo lugar. Con elocuencia nos enseñaba Parménides: lo que es, es y lo que no es, no es», o Aristóteles cuando decía “Falso es, en efecto, decir que lo que es, no es” (Aristóteles, Metafísica 7: 1011b)”, manifiesta uno de los párrafos.
Finalmente, señalan “que un intendente no puede ejercer su mandato y residir en una ciudad distinta porque la ausencia está prohibida por ley, pues si su residencia se considerara en la ciudad de Gualeguaychú, resultaría imposible ser intendente de una ciudad distinta a la que reside, ya que además de carecer de seriedad jurídica, la prestación del servicio público para el cual resulta necesario mantener la misma, estaríamos avalando un fraude a los vecinos de Pueblo General Belgrano, pues estarían siendo gobernados por un vecino residente en otra comunidad autónoma, siendo ello causa legal de renuncia a la carga pública establecida en el art 191 inc. b) de la ley 10027”.
Por todo lo expuesto, se resolvió:
1.- RECHAZAR los planteos impetrados por el Dr. Julio Majul, admitiendo sobre el mismo el planteo de falta de legitimación activa.-
2.- RECHAZAR el planteo de falta de legitimación activa formulado por los impugnados respecto de los restantes impugnantes.-
3.- ADMITIR las impugnaciones vertidas por Gladys Liliana Salinas, Maria Pia Lombardo, Leonardo Martin Posadas, Gladys Maria Del Carmen Casenave y Ubaldo Alberto Albornoz por lo que no se oficializa la candidatura del Sr. Mauricio German Davico a la presidencia municipal de Gualeguaychú, presentada para tales fines por la AET JUNTOS POR ENTRE RIOS.
4.- OFICIALIZAR la lista 502 AET Juntos por Entre Ríos para las elecciones generales del próximo 22/10/2023 para ésta ciudad de Gualeguaychú, la presentada oportunamente el 1º/09/2023 CORRIENDO el orden de la lista de titulares y completando la fórmula para el PE municipal con el primer suplente (candidato a primer concejal), quedando entonces OFICIALIZADA la fórmula de la siguiente manera: CARRAZZA, JULIETA (Presidenta Municipal) y OLANO, JUAN IGNACIO (Viceintendente) y respecto de los/as CONCEJALES en el orden propuesto que implica que el primer suplente asciende al lugar número 13.-
4 comentarios
En serio que se basan en parmenides y aristoteles en el fallo ??
Era sabido, Frigerio subestimó la situación.
Y como Cristina pudo ser Senadora de Caba si tiene domicilio y vota en Sante Cruz
Billetera mata boto popular.. están locos el tipo ganó en las paso cuanta corrupción