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«Debemos poner el derecho penal donde corresponde, que es sobre la base de la ley, no de la opinión popular», advirtió abogado José Velázquez, defensor del ex ministro de comunicación, Pedro Báez a Radio RD 99.1.
«La sentencia no está firme porque se consiguió el recurso federal, lo que se está discutiendo acá es que podría existir la posibilidad de riesgo de fuga. Recuerdo que fue la resolución de la Cámara de Castración Penal que entendió que había riesgo de fuga para el caso de Urribarri y Juan Pablo Aguilera. Entonces, inmediatamente, el Ministerio Público Fiscal solicita ante el Tribunal de Juicio, conformado por Castaño, Vergara y Garzón, la detención por existir riesgo de fuga. El fallo fue dividido, dos votos mayoritarios y en disidencia, acogiendo los argumentos de esta defensa, la doctora Carolina Castagno».
«La verdad que me sorprendió, me sorprendió en términos de que nosotros tenemos una jurisprudencia arraigada en la provincia, nuestro código procesal penal, en el que el riesgo de fuga se tiene que probar, no se tiene que suponer. En segundo lugar, el interés concreto, el indicio o el elemento probatorio tiene que ser concreto, actual y objetivo. Entonces, en este momento, después de todo un proceso, ahora que se le ha concedido recurso extraordinario federal, está en una situación inclusive ventajosa, ¿por qué se fugaría? Cuando ha tenido innumerables oportunidades Pedro Báez para fugarse y no lo ha hecho, ¿por qué ahora suponen que se va a fugar?»
«Esa arbitrariedad, esa falta de motivación, es lo que nosotros apelamos como primera medida. Y en segundo lugar, no le han puesto un plazo, en estos casos siempre, toda prisión domiciliaria es con plazo, acá es sin plazo, ahí está la cuestión, ya en el caso Beckman, la sala penal dijo, mire, no puede existir prisiones preventivas sin plazo. Vos después podés pedir las prórrogas que sean necesarias porque hay argumentos contundentes, pero que tiene que tener un plazo, no solamente por jurisprudencia sino también porque lo exige el mismo código procesal. Ni siquiera han fundamentado el porqué.»
«Supongamos que haya un riesgo de fuga, lo alojas en su domicilio. Tampoco explica por qué, estando alojado en su domicilio con una provisora, se podría fugar. No le explican eso. Los casos de prisiones preventivas que hay, son casos en que los imputados han incumplido normas de conductas o ha habido acciones de evadir la justicia, de querer fugarse. Porque a los efectos de resguardar el proceso y evitar que se fuge, con la tobillera, y en su caso es suficiente».
«Acá no estamos hablando de la condena. Acá me parece que lo que se quiere buscar es una pena anticipada, cuando todavía el procedimiento no terminó. Y acá la realidad es, te puede a vos gustar o no, pero es el procedimiento, yo defiendo la ley, soy normativista, defiendo la jurisprudencia, y me parece que esta construcción, o visión del derecho penal, mira más lo que pasa en la casa, el ruido de la casa, la opinión popular, que la ley justamente».
-¿Hay una condena social que puede influir en la decisión de los jueces?
«Sí, sí, sí. Es más, hasta lo digo en términos dogmáticos. Hay dos corrientes del derecho penal, digo, aplicados sencillamente. Uno que entiende una mínima intervención del derecho penal de la sociedad, y otros que maximizan la intervención del derecho penal de la sociedad. El derecho penal tiene que resolver todos los problemas sociales, desde la seguridad, desde la prevención, desde inclusive reafirmar la vigencia de la norma. Bueno, ahí, en esta posición, se aleja de la ley, y va en consonancia con, entre comillas, el sentido común o lo que piensa el común de la gente.»
«Ahí viene un poco el inconveniente, y que justamente tengo mucha expectativa en las revisiones de estas decisiones, donde volvamos a poner el derecho penal donde corresponde, que es sobre la base de la ley, no de la opinión popular.»
«Nosotros presentamos recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Juicio, así que en el día de hoy seguramente irán a concederlo, y seguramente la semana que viene la Cámara de Casación estaría fijando una audiencia a los fines de revisar esta decisión. Como se trata de personas detenidas, es una prioridad en la agenda judicial, así que esperemos que antes de que se venza en el plazo de los cinco días, ya se expida el tribunal y se remita a la Cámara de Casación penal a los efectos de que fija audiencia de discusión.»
«Yo he hablado con él (Pedro Báez), estuve el sábado con él, estuve el lunes con él, ultimando los detalles del recurso de casación. Él tiene una mentalidad muy fuerte, está acostumbrado, más allá de que lo está sobrellevando de la mejor manera posible, no deja de ser un baldazo de agua fría, porque es una persona muy respetuosa del derecho, de las instituciones. Fue el primer legislador en la provincia de Entre Ríos que renunció a los fueros, se presentó ante Fiscalía, declaró, o sea, siempre estuvo a derecho y siempre ha cumplido con todas las requisitorias y normas de conducta exigidas por la justicia, para que de un día para el otro, de pronto, se supone una fuga. Sin fundamento, sin nada, entonces, esa suposición de esta fuga no explica por qué antes no se podía haber fugado y ahora sí. Hay un contexto social donde la decisión de un vocal es acorde a la opinión pública.»
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