Espera ser ratificado el pedido del Gobierno para ratificar la suspensión de la afiliación obligatoria a obras sociales municipales

Rl Poder Ejecutivo entrerriano presentó el 1 de agosto el proyecto para que se ratifique “en todos sus términos” el Decreto Nº 1.402 del Poder Ejecutivo que suspendió por 180 días el régimen de afiliación obligatoria a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) de afiliados obligatorios o irrenunciables a mutuales, obras sociales o direcciones de servicios sociales de municipalidades o comunas preexistentes, espera ser abordado en la Cámara de Diputados.

El 13 de agosto tomó estado parlamentario y al día siguiente ingresó a las Comisiones de Salud Pública y de Legislación General.

El Poder Ejecutivo entrerriano publicó el miércoles 23 de julio en el Boletín Oficial (BO) el Decreto Nº 1.402 -del 27 de junio-, que determinó la suspensión parcial del artículo 19 de la Ley Nº 11.202 que creó la OSER en reemplazo del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Se trató del artículo que determinaba la incorporación obligatoria a la OSER de los empleados activos y pasivos de la provincia.

La publicación en el BO generó que desde la OSER se aclararan los alcances del Decreto. Así, se precisó que “en relación con las afiliaciones, OSER aclara que no se suspende el régimen de afiliación obligatoria establecido por la nueva normativa. Lo que se dispone es una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual, como es el caso de la mencionada Mutual de Concepción del Uruguay”, que no había sido mencionada en el Decreto.

OSER indicó que “el Decreto N.º 1402/25 tiene por objeto evitar perjuicios a la Mutual de Empleados Municipales de Concepción del Uruguay, cuyos afiliados vienen realizando aportes de manera sostenida durante su actividad laboral. La aplicación inmediata de la Ley Provincial Nº 11.202 hubiera implicado la interrupción de dichos aportes, comprometiendo la sustentabilidad económica de la entidad mutual y generando el riesgo de su cierre”.

El Poder Ejecutivo fundamentó el objeto del proyecto de ley en que “la medida se adoptó con el objeto de preservar la continuidad en la cobertura prestacional de los grupos mencionados, evitando la interrupción de servicios que pudieran derivarse de la implementación inmediata del nuevo régimen de obra social dispuesto por la Ley Nº 11.202”.

Añadió que “asimismo, se busca garantizar una transición ordenada y progresiva, en un marco de razonabilidad administrativa e institucional” y se indicó que “por otra parte, el proyecto de ley prevé expresamente que, vencido el plazo de suspensión, el Directorio de la OSER podrá dictar las disposiciones necesarias para resolver la situación de los afiliados comprendidos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso b), de la Ley Nº 11.202”.

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