La Justicia rechazó el Amparo de la Caja de Bioquímicos que pretendía darle continuidad al Loteo del Acceso Norte.

Un nuevo revés

Para el juez Moia no existe una decisión administrativa manifiestamente ilegítima, ilegal y arbitraria y tampoco se vulnera el derecho constitucional de defensa, propiedad, derechos sociales y acceso a la vivienda digna.

Un nuevo revés para la Caja De Previsión Social Para Médicos Y Bioquímicos De Entre Ríos con respecto a la cuestionada urbanización de 352 viviendas ubicada en el Acceso Norte de la capital entrerriana.

Así con pruebas fundamentales a favor de la paralización, el magistrado contó con un informe técnico del arquitecto Eduardo López Segura, subsecretario de infraestructura municipal, y un dictamen elaborado por el Dr. Walter Rolandelli, secretario legal y técnico.

El hace una semana el organismo previsional, propietario del millonario emprendimiento, a cargo del profesional Roberto Gebhart, a través de una acción de amparo y muy a pesar de las irregularidades e ilícitos constatados, jactándose de sus relaciones, buscaba la premura de dicha acción para avanzar sobre el paralizado Loteo.

Una paralización administrativa dispuesta por el Municipio mediante resolución fundada y que fue notificada al organismo de Gebhart en fecha 25/09/2017.

Entre los fundamentos de la paralización de la obra consta una larga lista de irregularidades e ilícitos provenientes tanto del organismo previsional como la constructora encargada de ejecutar la obra, la también cuestionada Norvial Servicios S.A.

Así, entre los argumentos de la Resolucion figura, la ausencia de la autorización que debe otorgar la Dirección Provincial de Vialidad máxime cuando los drenajes y desagües de la urbanización pueden ocasionar severos daños a la arteria vehicular del Acceso Norte, donde existe inminente riesgo de que se socaven los cimientos de la autovía y que el agua no pueda ser drenada causando anegamientos a los barrios aledaños.

En idéntico sentido se verificò que se ejecutó losa dentro de la obra vial sin sus correspondientes drenajes con pleno conocimiento de que las napas freáticas están a una profundidad de no más de 50 cm, lo cual implica que la misa se deteriore rápidamente.

Una obra que por su extensión también presenta la irregularidad de no contar con un estudio de impacto ambiental previo, exigido por la ley general de ambiente, y lo que es peor, se basó en un hecho ilícito para su aprobación ya que el plan de gestión ambiental presentado fue tachado por la propia justicia en dos expedientes penales como ilícito ya que no contaba con la firma de un profesional de la ingeniería matriculado, condición que es exigida por el articulo 200 del Código Urbano Municipal.

Legajos penales, uno por el cual la ingeniera ambiental santafesina, Nadia Mehring, denuncio falsificación de documentos luego de Roberto Gebhart y su abogado Beltran Minni la nombraran como autora del Plan de Gestión Ambiental, el otro, denunciándose el delito de usurpación de título en virtud de que quien aparece suscribiéndolo efectivamente, ingeniero Ricardo Ruiz, no está matriculado, estándole vedado el ejercicio de la profesión.

Tales fueron los cuestionamientos que asimismo quien aparece entre los responsables de la firma propietaria de la urbanización solicitando la factibilidad y suscribiendo los planos para que se otorgue la misma, el ingeniero jefe de Vialidad Provincial, el ingeniero civil Juan Francisco Arias, denunció que le falsificaron la firma y niega cualquier vinculación con la el organismo previsional y la empresa Norvial.

Es más, el ingeniero Arias les mandó carta documento a Roberto Gebhart, titular de la Caja de Bioquímicos y Médicos y al Municipio, con el fin de que se expidan sobre dicha documentación bajo apercibimiento de iniciar acciones civiles y penales.

Sin embargo y a pesar de todas las anomalías ilícitas, Gebhart y Cia., jactándose de sus relaciones de poder, buscaba la premura de un Amparo para avanzar sobre el paralizado Loteo, sosteniendo en la demanda que “esta suspensión adolece de manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad”.

Una demanda que fue presentada por el representante legal del organismo, Ivan Gebhart, en contra del Municipio, atacando justamente aquella resolución de paralización y en donde se denunció como lesionados derechos fundamentales como el acceso a los beneficios de la Seguridad Social, el derecho de propiedad, el acceso a la vivienda digna y el resguardo de las fuentes de trabajo que se verían comprometidas.

Un amparo que recayó ante el juzgado civil y comercial Nº9 (de Concursos y Quiebras) a cargo del juez Agel Moia, el cual luego de evaluar las manifestaciones y als pruebas aportadas por el organismo previsional y la contestación realizada por el municipio, en la jornada de hoy decidió rechazar de plano la demanda de aquel.

Entre los fundamentos, en resumidas cuentas, el magistrado paranaense sostiene que no existe una decisión administrativa manifiestamente ilegítima, ilegal y arbitraria y tampoco se ha vulnerado el derecho de defensa, propiedad, derechos sociales y acceso a la vivienda digna, contrario a la teoría de los actos propios y a la teoría del órgano, las dos premisas fundamentales que argumentaba la actora.

“El Intendente local dispone la paralización de las obras autorizadas sólo en dos de los tres partidas municipales (cf. fs. 17) invocando como fundamento el riesgo de daños para los propietarios linderos y para la Autovía Acceso Norte de la ciudad; tampoco se cuenta con la autorización necesaria expedida por la Dirección Provincial de Vialidad -esto en función de hallarse comprometida una arteria bajo el ámbito de esa repartición-. Paralelamente se menciona que se ha tenido en cuenta una denuncia realizada por los vecinos del lugar cuestionando el plan de gestión ambiental que se presentara, en concreto debido a la falta de matriculación en el Colegio Profesional local del Ingeniero que lo realizara”, sostiene el Dr. Moia.

Agregando “La decisión tomada corresponde, según lo establece la Constitución Provincial, al ámbito de competencia del municipio… Esto confirma que el municipio tiene entre sus atribuciones esenciales el poder de policía sobre los emprendimientos urbanos, tanto en su génesis como en su seguimiento… la procedencia del amparo requiere no sólo la acreditación por parte del amparista de ser titular de los derechos fundamentales supuestamente conculcados. Debe acreditarse que el acto u omisión atacado adolece de «ilegitimidad manifiesta». Ambos recaudos -entidad del derecho afectado y ostensibilidad de la ilegitimidad- deben estar presentes conjuntamente en el caso para habilitar la vía excepcional del amparo”.

“La pretendida ilegitimidad -que debe apreciarse con patente claridad en el marco de este tipo de acciones- no resulta apreciable con el grado de evidencia que exige la ley…. Conforme las constancias de autos, la decisión de paralizar las obras no se presenta como abiertamente ilegítima. A partir de sus fundamentos se concluye que las razones que la motivan resultan en parte sobrevinientes, subsistiendo hasta la fecha una cuestión de competencia administrativa cuya resolución desborda el estrecho margen de la presente acción”, argumenta el magistrado rechazando el planteo.

“Conforme lo antes expuesto, queda acreditado que la disputa planteada exorbita el estrecho margen cognoscitivo que la ley local prevé para el amparo. Las especiales condiciones de la tramitación de los expedientes administrativos y la confluencia de organismos de distinto nivel -provincial y municipal- que deben evaluar las exigencias del emprendimiento en cuestión no permiten constatar con grado de evidencia palmaria la ilegitimidad denunciada”, culmina Moia.

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