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Había sido una de las preocupaciones que manifestó el gobierno provincial con respecto a la Justicia y los reveses habituales que reciben en el Antequeda
El juez Alejandro Canepa condenó al Estado y al Iosper a pagar una costosa medicación que necesita un niño como tratamiento oncológico.
Hace poco, en una reunión del gobernador Gustavo Bordet y los legisladores justicialistas afines en el salón Antequeda, había sido una de las preocupaciones que manifestó el gobierno provincial con respecto a la Justicia y los reveses habituales en materia de amparo.
Por esa inquietud se pensó modificar el número de integración de la sala del Superior tribunal de Justicia de la Provincia que tiene la competencia de resolver en los procedimientos constitucionales.
Ahora, otro amparo millonario desfavorable contra el Gobierno en plena feria se otorga en la Justicia.
El juez Alejandro Cánepa acogió favorablemente el amparo presentado por los papás de Enzo Raineri solicitando la inmediata cobertura de una medicación costosísima como tratamiento oncológico.
Fue del juez Dr. Canepa, quien se basó en el voto del vocal Miguel Giorgio cuando se expidió en el caso Tiziano Cáceres, y recordó que en aquel amparo “fueron allí tratadas -y refutadas- idénticas defensas que las aquí interpuestas por la obra social accionada”.
Entonces, como ahora, dijo el juez, se priorizó la opinión del médico tratante por sobre lo que pudieran decir los auditores de Iosper, e incluso el forense del Poder Judicial.
El Iosper contrapuso dos razonamientos para negar la cobertura del medicamento solicitado para Enzo Raineri: que se pretende someter al menor a un ensayo clínico con un medicamento no aprobado en Argentina, en beneficio del laboratorio que lo fabrica en Alemania y a coste de la obra social; y que autorizó todas las prestaciones indicadas “en el interés superior del niño”, pero que la obra social no cuenta con las disponibilidades presupuestarias suficientes para atender el costo que implicaría la compra del medicamento en cuestión.
Al hacer lugar al amparo, Cánepa tuvo en cuenta el criterio que rige para la Corte según el cual “las autoridades públicas tienen una obligación impostergable de garantiza el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
Al respecto, señala: “En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, transplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor. Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación -y por ello el pedido de autorización a la Anmat- ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren -en el caso- en la obligación de brindarla”.
Cánepa se detuvo primordialmente en la defensa que hizo el Iosper: que autorizar ese medicamento para Enza resentiría su economía. En un fallo con trazos muy peculiares, el magistrado sostiene que “toda vez que la negativa del Iosper y del Estado Provincial a la cobertura del medicamento pretendido para el tratamiento del neuroblastoma que sufre el menor Enzo, restringe su derecho a la salud y a la vida misma (…) estamos ante una conducta arbitraria e ilégitima de las que reprime el art. 56 de la Constitución Provincial, y 1 y 2 de la Ley Nº 8369, por lo que debe hacerse lugar al amparo promovido contra ellos”.
“En el sentido resuelto, y toda vez que el Iosper ha demostrado a través del informe (…) una imposibilidad parcial y cierta de cumplimiento, debe disponerse que el Estado Provincial responda conjuntamente en razón de su responsabilidad subsidiaria -en tanto el Iosper constituye un ente descentralizado del propio Estado Provincial- y atento al criterio ya referido de la Corte que afirma que aquel ´… no puede pretender desligarse del deber de facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad, en tanto sujetos de especial tutela constitucional, so pretexto de la inactividad de otras entidades´”.
“Así las cosas, y atento a los informes contables referidos entiendo prudente y proporcional que el costo de la cobertura del medicamento en cuestión se divida en un 80% a cargo del Estado Provincial y en un 20% a cargo del Iosper, el primero de los cuales deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para que el segundo pueda contar con los fondos suficientes para la compra del medicamento en cuestión”, añade la sentencia poniendo la mayor parte de costo en cabeza del gobierno provincial.
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