La noticia que impactó, del estudio simple del proyecto se avizora una grosera violación a la Constitución Provincial.
El pasado viernes este Portal le contaba a la ciudadanía sobre el alarmante proyecto de ley de autoría del Ejecutivo Provincial que actualmente es objeto de debate en la Legislatura.
“Descontrolado: la provincia quiere modificar una ley para contratar sin crédito presupuestario!”, fue el título utilizado por este medio para exponer el proyecto de ley modificatoria de artículos de las leyes N° 6.351 de Obras Públicas y N° 5.140 de Administración Financiera.
En la noticia se exponía cuáles eran los artículos que se pretendían cambiar es, en el primer caso, el párrafo inicial del Art. 8°, que como se observa autoriza al Poder Ejecutivo a contratar obras públicas hasta el acto administrativo o hasta el contrato “… SIN NECESIDAD DE CONTAR CON CREDITO PRESUPUESTARIO.”
El actual artículo dice textualmente: “Previo llamado a licitación, a contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de toda obra, trabajo o adquisición, DEBERA DISPONERSE O ESTAR AUTORIZADO EL RESPECTIVO CRÉDITO PRESUPUESTARIO.”
Lo mismo sucede con la Ley de Administración Financiera, la cual, de prosperar la iniciativa, modificara el artículo relacionado con la contratación de bienes y servicios. Así el nuevo texto modificaría el último párrafo del Art. 14° permitiendo realizar las contrataciones de tracto sucesivo: “…SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
El párrafo que se desecharía dice específicamente: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no exista la disponibilidad de crédito presupuestario”.
Verdaderamente el cambio implica para la Provincia un giro (malo) de 180° en esta materia, se sostenía en la noticia.
La noticia impactó, no es para menos, del estudio simple del proyecto se avizora una grosera violación a la Constitución Provincial.
Para empezar, el Poder Ejecutivo asumiría una función en extremo dominante, terminando en esta materia con el formal equilibrio de poderes y cambiando los paradigmas de la administración financiera del Estado, ya que le quita al Legislativo (o sea a nosotros los ciudadanos) la facultad de autorizar vía presupuesto la contratación de obras, bienes y servicios y en consecuencia, la posibilidad de hacer el control que deviene de la autorización.
Al presupuesto se lo llama “ley de leyes” porque sin él no se puede gobernar y su tratamiento debe ser en tiempo y forma, antes de que comience el ejercicio financiero para el cual regirá, aunque existen mecanismos que permiten hacerlo provisoriamente, por ejemplo, “reconduciendo” el presupuesto del año anterior.
En la práctica, no tener obligación de contar con el crédito presupuestario se traduce en realizar procedimientos de compra SIN AUTORIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO. Recién existirá la obligación de la autorización en el momento de la celebración del contrato. En la Obra Pública, puede que el proceso pueda llevar varios meses en los cuales el poder volitivo / legislativo solo se enterará de lo que ocurre por las noticias (si es que se filtran).
Vamos a la letra del proyecto de Bordet. En sus fundamentos el Ejectuvo sostiene “…en el contexto de las normativas que se procuran modificar, el momento de disponer del crédito presupuestario, es previo al llamado a licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa. Lo descripto genera la inmovilización de fondos, en etapa de reserva preventiva, durante toda la sustanciación del proceso, que por sí mismo ya presupone una dilación normal en virtud de los tiempos administrativos, pudiendo además ser afectado por cuestiones externas a la administración provincial como puede ser factores climáticos, inconvenientes en la autorización de otras administraciones o entes (Nación, organismos multilaterales de créditos, Municipios, etc.), regularización dominial, y toda otra circunstancia que no dependa de la voluntad del Estado Provincial… En función de lo expuesto, estas demoras en la finalización del proceso de licitación y adjudicación, en particular en la obra pública, muy difícil de ponderar previamente, genera una inmovilización de fondos que oscilan, en promedio, entre los 150 y 180 días. Esta situación puede acarrear inconvenientes para atender obligaciones financieras en otras obras que están en curso de ejecución, generando un perjuicio al erario público por efecto de la mora en los pagos de los certificados de obras”.
Fundamentos, lógicamente, que ocultan la verdadera intención del Gobierno “pagar a cuenta”, dicho con otras palabras, gastar sin autorización ni respaldo presupuestario, política que colisiona con la Constitución Provincial que el artículo 122 establece “…La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la Provincia…”.
La letra del proyecto de Bordet es clara. A continuación la iniciativa del gobernador:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1: Modifíquese el primer párrafo del Art. 8 del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 ratificado por Ley Nº 7495 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de contrataciones para la ejecución de obras públicas, hasta el acto administrativo que apruebe y/o autorice la celebración del respectivo contrato con el adjudicatario, sin necesidad de contar con el crédito presupuestario”.
ARTÍCULO 2: Incorpórase al Art.14 del Decreto Nº 404/95 MEOSP Texto Único y Ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones con sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, como último párrafo el siguiente texto: “En aquellos procedimientos de contrataciones de bienes y servicios cuyas prestaciones sean de tracto sucesivo, autorícese al Poder Ejecutivo a realizarlos sin disponibilidad presupuestaria hasta el acto administrativo que apruebe la celebración del respectivo contrato con el adjudicatario”.
Exclúyase de lo dispuesto en el párrafo precedente a las contrataciones de personal cualquiera sea su modalidad.
ARTÍCULO 3: El acto administrativo que autorice los procedimientos conforme los artículos precedentes, deberá expresar la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la presente ley. Asimismo, deberá prever los gastos previos y necesarios que se originen con motivo del procedimiento de contratación.
El acto administrativo que apruebe el contrato con el adjudicatario efectuará la afectación presupuestaria del gasto en el respectivo ejercicio y en su caso, la previsión en los ejercicios futuros correspondientes.
Se entiende como afectación presupuestaria del gasto, al monto que se devengará por los compromisos que se generen al inicio de la ejecución del contrato y hasta la finalización de ese ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 4: Los procesos de adquisiciones y/o contrataciones de bienes, servicios y obras públicas que se realicen en el marco de las autorizaciones establecidas en los artículos precedentes, podrán regirse por las estipulaciones contenidas en las Normas y/o Políticas Públicas de Adquisiciones, Contrataciones, y/o Contratos de Prestamos y/o Convenios de Cooperación Técnica, y/o toda otra documental acordada y/o aprobadas en cada caso por los Organismos y/o Estados financiadores.
En su caso, la normativa provincial específica será de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 5: La presentación de la oferta implica la renuncia del oferente y adjudicatario a reclamar por el resarcimiento de los gastos que fueran consecuencia directa o inmediata de la preparación y presentación de la oferta; y de los realizados para cumplir con las garantías previstas en el procedimiento, en caso de no obtener el otorgamiento del crédito, y el consecuente desistimiento por parte del Estado Provincial.
ARTÍCULO 6: De forma.
3 comentarios
SE HAN VUELTO TODOS LOCOS… ACA HAY LEYES QUE CUMPLIR Y PUNTO
BORDET PUEDE PEDIR CUALQUIER COSA, LOS QUE DEBEN GARANTIZAR QUE LAS COSAS SEAN LEGALES Y TRANSPARENTES SON LOS LEGISLADORES
[…] Al mes de su media sanción, por el ocultismo en su tratamiento pero más que nada por su contenido, la iniciativa bordetista se convertía en un verdadero escándalo, encendiendo todas las alarmas. […]