Tras la denuncia del PORTAL, el STJ le puso fin a la polémica: La sentencia del conjuez puntero es nula

«Es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos… Al verificarse la relación de empleo público con el Concejo Deliberante y también con la Caja de Jubilaciones corresponde apartar al mismo”

El pasado 12 de agosto este PORTAL daba a conocer una grosera irregularidad proveniente de la nómina de conjueces aportada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

La Justicia duda de la Justicia: Indignación en el ámbito judicial por el puntero que se convirtió en conjuez

En la lista vigente aparecían varios nombres ligados con importantes funcionarios y funcionarias provinciales.

La razón es bastante lógica y para nada menor, desde que el gobernador Gustavo Bordet anunció “la emergencia” y presentó su proyecto de ley que recibió un tratamiento preferencial y exprés en la Legislatura se sabía que el debate judicial más importante a desarrollarse en la Provincia seria esta normativa.

La ley de emergencia económica, financiera, previsional, administrativa y sanitaria contiene tres artículos que se llenó impacta en los bolsillos de los trabajadores y jubilados provinciales, apareciendo lógico e incluso legítimo, que estos perjudicados reclamen ante la Justicia el daño papable a sus ingresos por el ajuste que sufren sus haberes o el impedimento de las paritarias.

Lógicamente, al haber un conflicto con un derecho constitucionalmente consagrado afectado, como lo es la integridad de los haberes, la acción más abarcativa para su resolución, dentro del espectro de acciones judiciales, es la de amparo y/o la de inconstitucionalidad

Los lectores se preguntaran ¿Qué tienen que ver los conjueces? La respuesta es bastante sencilla, si los jueces se excusan –como ya ha sucedido- en el tratamiento de estos amparos, quienes deben interventor son los conjueces.

¿Cómo se eligen? Hay dos listas, una lista elaborada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos para intervenir en causas en las que se excusan los jueces naturales, y que son aprobadas por acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, estos conjueces suplen, para decirlo sencillamente, a los jueces de la primera instancia ene l amparo.

Con los nombres en la lista, trascendía la fuerte vinculación de uno de estos conjueces con el sector de la ministra Rosario Romero.

Se trataba del juez ad hoc, Emanuel Capatto, quien hasta no hace mucho –y se cree que hoy inclusive- formó parte de las filas de “hallismo”, denominación originaria del espacio político que en principio lideró el ex intendente y hoy funcionario provincial José Carlos Halle y desde hace unos años co-conduce con la ministra Rosario Romero.

El letrado en la capital entrerriana es conocido en el ámbito político, militó con los Halle-Romero para la intendencia del primero, valiéndole su trabajo de campo, indican, el ingreso al municipio de Paraná primero como contratado y posteriormente obtuvo la planta, prestando funciones en el Concejo Deliberante, actividad que la compartía con el ejercicio de la profesión.

La pregunta no podía ser otra: ¿Cómo un militante activo del sector de Romero y parte integrante del Estado podía intervenir a su vez como juez en las acciones donde la demandada es el propio Estado?

En la mira quedaban el gobernador Gustavo Bordet, por suscribir la lista, la ministra Romero y el Colegio de Abogados que no se había cerciorado de las incompatibilidades de los matriculados propuestos.

La propia intervención  de Capatto determinaba su inclinación hacia los interés del Gobierno, hipótesis que tuvo asidero en los hechos ya que primero rechazó el pedido de cautelares y luego la demanda de los jubilados contra la emergencia.

La polémica generada por el conjuez se trasladó a la propia justicia, fueron los jubilados que, al haberle rechazo la acción –como se previa- apelaron la sentencia solicitando la nulidad de la misma por la incompatibilidad del juez.

Este miércoles finalmente el Superior Tribunal de Justicia, también conformado por conjueces, decidio si la actuación de Capatto era o no valida, determinándose lisa y llanamentepor la nulidad de la sentencia.

Entre los fundamentos se menciona “…verificarse la vinculación del Sr. Conjuez Emanuel Capatto con la co demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos como aportante activo de la misma y por las razones antes expuestas, habida cuenta que todo el procedimiento de la primera instancia se sustanció bajo la conducción de un magistrado (conjuez) que debió haberse excusado, la única solución coherente con el criterio supranacional que indica que “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura”

“Que la independencia e imparcialidad de los jueces son garantías medulares, primordiales y necesarias para que un proceso sea justo en un estado constitucional. Independencia como condición esencial de que el juez no puede tener ningún tipo de subordinación a las partes del proceso e imparcialidad en el sentido de que el juez es un tercero neutral entre las partesprocesales que brinda la seguridad de que decidirá el proceso con objetividad”, agrega el fallo.

«es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos…Esta imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional», se expresa.

Insistiéndose “Al verificarse la relación de empleo público con el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná del Sr. Conjuez Emanuel CAPATTO (Sub Director, Categoría 24, agrupamiento jerarquizado, planta permanente, con ingreso el 02/05/2011) y, en su consecuencia, también con la codemandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos como aportante activo de la misma y en virtud de los argumentos antes expuestos, corresponde apartar al mismo del presente proceso”

2 comentarios

Súper héroe sin capa 23 octubre, 2020 at 2:26 am

Es un parásito con patas.
Traidor de la ex concejal portillo.
Un saltin banking este impresentable

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José María Muñoz 23 octubre, 2020 at 2:22 pm

Que vergüenza me da mi provincia!!!

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