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La letra del referido Inc. J de la ley 8369 establece: “Deberán excusarse de entender en el proceso, los magistrados o funcionarios judiciales que deban resolver acciones interpuestas por otros magistrados o funcionarios pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia o al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sean éstos activos o pasivos, que tengan por objeto reclamos vinculados con sus haberes y/o condiciones laborales, o inherentes a sus funciones; en cuyo caso corresponderá la pertinente designación de abogados de la lista de conjueces a los efectos del respectivo pronunciamiento. (Inciso agregado por Ley 9571 -B.O. 24/06/04).
El Tribunal de Feria (votos de Baridón y Salduna) hizo una interpretación sistemática, que permitió que finalmente la jueza Elena Albornoz decida como lo hizo. La gran mayoría no compartiría éste razonamiento (Carlomagno, Medina de Rizzo, Carubia, Giorgio, Mizawak, Carbonell, Smaldone).
Aparentemente, por información que dejaron trascender desde varios vocales, estamos en condiciones de afirmar que los y las Supremas entienden que éste texto les impide conocer en grado de apelación en el amparo que dispuso la ilegitimidad del apartamiento del Ministerio Público Fiscal que dispuso el Tribunal de Enjuiciamiento de la Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche.
Resta saber qué harán los Camaristas que subroguen por ley a los Vocales que recurran a tal argumento para apartarse de la causa, y si todo no terminará, como le convendría al Gobierno, en manos de los conjueces, muy cercanos a Rosario Romero, Ministra de Gobierno.
El intríngulis parece no tener fin.
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1 comentario
Genia !!