Otro revés para el Procurador General Jorge García en el enfrentamiento contra el Superior Tribunal de Justicia ¿Una entrada en calor para el enjuiciamiento de Goyeneche?

El STJER difundió generosamente por medio de la oficina de prensa, un fallo acompañado de un comunicado, en el que justamente ponen de relieve que se hace prevalecer el poderío de los jueces por sobre los fiscales para decidir quien investiga (en el caso quien decide la recusación de un Fiscal)

No es el Procurador General García como dice una ley (públicamente enfrentado con el STJER, fundamentalmente con Carubia y con Mizawak) sino que la sartén queda tomada por el mango de los que deciden en materia penal en máxima jerarquía (en nuestra provincia dos de los tres que firman MIZAWAK, CARUBIA Y GIORGIO), como dice otra ley que contradice la primera. Lo curioso es que la otra ley es posterior a la primera.

Esta vez en la pieza que quieren exhibir a la prensa, aparece la rúbrica de un íntimo amigo y cercano a Carubia, el Dr. Germán Carlomagno, quien fue el armador de la reciente reunión de JUFEJUS para, también, intentar dar apoyo político de las Cortes Provinciales a la actividad desplegada por Mizawak, Carbonell y Carubia en el seno del Jurado de Enjuiciamiento en la causa Goyeneche.

Recordemos que casualmente también fue él quien llevó la voz cantante para revocar el amparo que había apartado al Ministerio Público Fiscal en el mismo caso de amplia repercusión .Adquiere por distintas vertientes, un rol protagónico de ésta forma en la operación para “decapitar” a quien está hoy por hoy suspendida.

La lectura de la noticia tiene un tinte netamente político, porque la difusión masiva por el propio órgano de prensa no puede ser interpretada en otro contexto que no sea el de esmerilar, debilitar y someter el accionar de los Fiscales, en momentos que está a punto de ser juzgada justamente Cecilia Goyeneche, Fiscal Anticorrupción. El mensaje para el Procurador (pero también para el Gobernador y los políticos) es que “acá mandamos nosotros”.

La oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia difundió un comunicado por el que hacía saber que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia reiteró en un fallo “Cozzi” que la investigación penal preparatoria es sometida al control y decisión judicial, es el juez de Garantías o del Tribunal de Juicio quien debe resolver el planteo de la recusación de un representante del Ministerio Público Fiscal, según el art. 60 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPPER). Lo hizo con motivo de la impugnación presentada por el querellante particular Patricio Nicolás Cozzi, contra la Resolución N° 196 de la Cámara de Casación Penal de Concordia, del 6 de octubre de 2021, declarando así su nulidad. Cuando es recusado un representante del MPF, la vocal Claudia Mizawak recordó que la cuestión ya había sido resuelta por la Sala Penal antes («Beckman, Flavia Marcela y otros s- estafa-recusación de la fiscal Patricia Yedro s/ impugnación extraordinaria”). Entendió que el instituto de la recusación de los fiscales es una de las herramientas procesales para reclamar que la actividad fiscal se ciña al principio de objetividad.

Precisó que hay dos normas que regulan la temática; las que resultan -en apariencia- contradictorias entre sí: por un lado, el artículo 60 del CPPER establece que «(…) la recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal de Juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la investigación penal preparatoria, por el Juez de Garantías…» y el artículo 35 de la Ley de Ministerios Públicos (N° 10.407) dispone que «los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso».

Son incompatibles, y frente a ello la Sala Penal determinó que prevalece la primera, argumentando que coincide con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que ambos son parte de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad. Que Las leyes deben interpretarse del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Los vocales Daniel Carubia y Germán Carlomagno adhirieron a lo expuesto por Mizawak.

La Asociación de la Magistratura, el Observatorio de Independencia y el Colegio de la Abogacía, parece que ya no tienen reacción, y todo pasa a ser la crónica de una muerte anunciada.

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