Smaldone, Carubia y Schumacher le contestaron a Goyeneche

En un comunicado de prensa, los vocales del Superior Tribunal de Justicia que intervinieron en el juicio, detallan porque la destituyeron a la fiscal.

Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, normado por Ley 9283, en representación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, seleccionados por sorteo, vocales Juan Ramón Smaldone, Daniel Carubia y la vocal Gisela Schumacher expresaron que el proceso de juicio oral y público llevado adelante a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, a partir de la denuncia formulada por los abogados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, se realizó en el marco de lo establecido por la ley y garantizando todos los mecanismos de legítima defensa.

Señalaron que durante el juicio se comprobó que la denuncia efectuada por los letrados, en cuanto a la relación personal y comunidad de intereses entre la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y el imputado Pedro Opromolla, en la causa conocida como “contratos en la Legislatura”, quedó establecida. Por lo que la funcionaria debió haberse excusado de intervenir en el proceso de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), apenas tomó conocimiento de la participación de Opromolla en los hechos que se investigaban. Al no hacerlo quedó revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en el art. 35 de la Ley N° 10407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del art. 38 del rito penal que describe el deber de excusarse siempre que -para el caso- la funcionaria acusada tuviere “comunidad con alguno de los interesados”.

Esa causa se inició en octubre de 2018, y la procuradora adjunta tras haber negado vinculación alguna con el imputado, recién se excusa en abril de 2019. Es el procurador general Jorge García quien acepta su excusación.

Los representantes del STJ, expresaron que “nosotros juzgamos los hechos que se expusieron en el juicio y en base a las pruebas que se presentaron emitimos nuestra resolución; existiendo vías recursivas e instancias de apelación de la misma ante otros estamentos jurídicos los que tendrán la última palabra”.

En ese sentido, los vocales Smaldone, Carubia y la vocal Schumacher brindaron una síntesis de sus votos a través de la cual fundamentaron la resolución adoptada.

El vocal Juan Ramón Smaldone, y en función del pronunciamiento previsto en el art. 223 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, propició la destitución de la procuradora adjunta Cecilia Andrea Goyeneche.

El magistrado, señaló que al analizar si la procuradora adjunta debió o no excusarse desde el primer conocimiento que tuvo al originarse el descomunal descubrimiento de la causa denominada “contratos en la legislatura provincial “su postura es afirmativa, porque así quedó demostrado a través de las pruebas expuestas en el desarrollo del Juicio realizado.

Smaldone, fundamentó que desde el inicio de la pesquisa -que la erigió a Goyeneche como coordinadora de la investigación en esa causa- debió formalizar su apartamiento ante el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, no lo hizo llamándose a conservar un grave silencio acerca de las relaciones personales y de negocios contractuales habidos con uno de los principales integrantes del estudio contable “Integral Asesoría”, a las que se suma el vínculo de amistad de su esposo con el contador Pedro Opromolla, que está siendo investigado con los restantes integrantes de la mencionada oficina y con quien, a la sazón, bajo nuevas modalidades de trabajo, mantenían trato profesional relacionado con su quehacer en los fideicomisos mencionados con reiterada precisión.

El vocal, resaltó que “he ahí el punto a partir del cual Goyeneche perdió el atributo de objetividad porque de manera deliberada decidió que no debía excusarse patentizando -ello- un claro acto arbitrario prohibido por la Constitución provincial que, además, colisiona tanto con el genérico mandato preambular de afianzar la Justicia como con el imperativo de nuestra Carta Magna -reformada en el año 2008- para que el Ministerio Público Fiscal lleve a cabo el ejercicio de la “acción penal pública” con arreglo a los principios -entre otros- de legalidad y objetividad”.

Asimismo, destacó que, “con ese comportamiento omisivo y de reserva queda revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en el art. 35 de la Ley N° 10407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del art. 38 del rito penal que describe el deber de excusarse siempre que -para el caso- la funcionaria acusada tuviere “comunidad con alguno de los interesados”.

Explicó también que, “ubicada en la cima del Ministerio Público Fiscal, desde donde enarbola la acción pública penal, está obligada a satisfacer o responder a mayores exigencias que, de ordinario, sucede con los dependientes jerárquicos de inferior rango de responsabilidad. Máxime la extraordinaria envergadura del ilícito penal investigado, perpetrado contra la administración pública que -junto a los fiscales subordinados- estuvo bajo su exclusiva dirección e incumbencia funcional”.

Smaldone afirmó que “es regla inveterada recibida del derecho común que cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas -también- mayores serán tanto las diligencias exigibles como las consecuencias de su imprevisión”.

También entendió que “la funcionaria, a través de la subjetiva ponderación mantenida bajo reserva, supo desde el primer momento primitivo u origen de la investigación penal, que el contador Pedro Opromolla revestía el estatus de posible autor responsable del o los ilícitos penales en juego. También supo desde siempre del compromiso ético derivado de la cotitularidad en los contratos de contenido patrimonial”.

El vocal dijo que “sin embargo, fue voluntad suya de mantenerse reticente dentro de la pesquisa hasta que, finalmente, solicitó su inhibición no sin antes haber negado, en ocasión de ser recusada, la existencia de alguna “relación comercial” con Pedro Opromolla.”

En línea con este razonamiento, señaló “desde el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento basta con saber de las relaciones de negocios entre la funcionaria y el nombrado integrante del estudio “Integral Asesoría” y también las relaciones personales de Opromolla con su cónyuge (conforme sus respectivas declaraciones testimoniales)”.

“La unión de ambos datos y la omisión de excusarse durante un largo tiempo de la investigación instala un serio y grave dato que se edifica a partir de la falta de concreción de la requisa del teléfono celular de Pedro Opromolla que tampoco estuvo presente al llevarse a cabo el allanamiento de “Integral Asesoría”, sito en calle Misiones 276 ni en su domicilio particular, siendo que estaba trabajando en la sede de la legislatura provincial.”

Por otro lado, Smaldone destacó que “la Procuradora Adjunta -aunque se trate de negar el punto- coordinó con los fiscales subalternos para llevar a cabo el allanamiento y registro del domicilio y requisa personal (…) de uno de los testigos que, con anterioridad, había sido entrevistado en el ámbito de la Investigación Penal Preparatoria (IPP); quien, al ser interrogado, dio razón de sus dichos para afirmar haber visto al esposo de la funcionaria enjuiciada en la sede del estudio de la calle Misiones 276 (…) además, la funcionaria acusada requirió al entrevistado para que diga quien lo había inducido para mencionar que su cónyuge concurría al mismo lugar”.

La vocal Gisela Schumacher, analizó primero las cuestiones previas planteadas por la defensa y luego las razones por las que consideró debía destituirse a la procuradora adjunta.

Señaló que las características del caso refieren a un proceso jurídico político, imaginado para que esa mixtura compuesta por abogados y abogadas de la matrícula, legisladores de ambas Cámaras e integrantes del Superior Tribunal de Justicia, decidan sobre la separación de su cargo –y sólo sobre eso- de una persona que es denunciada por, genéricamente, no cumplir con sus obligaciones.

“No están enjuiciadas aquí las instituciones entrerrianas, ni su sistema de justicia, ni el Ministerio Público Fiscal. Aquí solo debemos decidir, por imperio de la Constitución que rige desde hace casi 200 años, si una funcionaria del Ministerio Público a la que le fueron asignadas funciones de fiscal Anticorrupción por Resolución 80/18 del Procurador General, las ha cumplido o no. A lo largo de todos estos años, no se registran antecedentes de jueces o juezas que hayan decidido causas de corrupción y hayan sido separados de sus cargos, tal vez alguna denuncia como parte de las facultades que el sistema otorga, desechadas por el mismo sistema”, consideró.

Sobre la acusación a cargo de un abogado, luego de analizar el derecho constitucional y demás normas, se preguntó ¿cuál ha sido o cuál es la consecuencia de que la acusación la haya ejercido el abogado Gastón Justet respecto de si se hubiera mantenido en cabeza del Procurador General o algún o alguna fiscal que éste delegara? Para responder, recordó que el Procurador General afirmó que no existe el derecho a un “fiscal natural” y concluyó que la idea de comisiones especiales solo se aplica para cuando se aparta a quienes deciden (juez o jueza). Consideró que no se violó el derecho de defensa porque no existe un “derecho a no ser acusado”.

Destacó que “en Entre Ríos, no sólo hay y ha habido un sinnúmero de fiscales y fiscalas probos, comprometidos con su función, sino también, jueces y juezas valientes que a lo largo de los años han venido decidiendo muchas causas complejas, con intereses de todo tipo comprometidos y, sin embargo, el sistema ha funcionado con las garantías con las que fue diseñado por quienes tuvieron la alta responsabilidad de sancionar la Constitución y sus reformas”. Agregó a este argumento un listado de todas las causas de corrupción que culminaron con condena.

“Advierto que a lo largo de ese repaso por la historia de la intervención del Poder Judicial en investigaciones y condenas a todos y cada uno de los mencionados, no han existido denuncias respecto a cualquier gravosa interferencia en quienes integramos la magistratura entrerriana, y nada ha impedido que se arribara a las condenas que el propio Procurador menciona que incluyen, a modo de síntesis: a un ex gobernador; a dos ex vicegobernadores; al menos tres legisladores, un ministro, entre otros funcionarios que ocuparon cargos importantes en el Estado Provincial. Es probable que en ninguna provincia del país haya este registro, el que fue producto del trabajo de años de Ministerio Público y jueces y juezas, anterior en algunos de esos casos a que a Cecilia Goyeneche le fueran adjudicadas las funciones de Fiscal Anticorrupción”.

También recordó que en ni en ningún momento de la causa la procuradora Goyeneche ni por sí, ni por sus abogados, pidió que se la apartara del jurado de la causa por considerar que se encontraba inhabilitada para intervenir por ninguna razón que presumiera su parcialidad; menos aún, por supuestas conexiones con la corrupción.

“Al no recusarme por causa alguna, y aunque haya insinuado lo contrario, dejo sentado que mi imparcialidad en este proceso nunca fue cuestionada y que no se ha visto afectada”, sostuvo Schumacher.

Asimismo, señaló que “sin embargo, a diferencia del procurador general y la enjuiciada Goyeneche, que reprocharon ‘operetas’ del ‘inframundo periodístico que difunden esto que ellos mismos llaman pescado podrido’, quiero destacar que someternos al ejercicio ajeno de los derechos de libertad de expresión, reunión, manifestación y libertad de prensa, y mantener, pese a ello, la libertad de espíritu y de conciencia para decidir con justicia, es parte de nuestro trabajo. Como cualquier ciudadano y ciudadana, y especialmente, como funcionarios y funcionarias públicas, estamos expuestos a que se digan cosas sobre nuestras personas, en ocasiones, que se digan cosas que no son ciertas, y en algunas más, que se digan cosas que no son ciertas sabiendo que no son ciertas”.

Al momento de analizar la cuestión de fondo juzgar, si hubo o no mal desempeño por parte de Goyeneche en el ejercicio de sus funciones y conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo, según al Artículo 15, incisos 6 y 9 de la ley 9283, entendió que durante el juicio a la funcionaria se probaron y reconocieron una serie de hechos que enumeró en dos listas. La primera compuesta de 23 hechos que relacionan a la fiscal con el imputado; la segunda veinte hechos relacionados con la intervención de la fiscal en la causa de los contratos.

Destacó la recta interpretación del artículo 35 de la Ley de Ministerios y especificó que la Constitución Provincial contempla para integrantes del Ministerio Público el deber de actuar con imparcialidad y objetividad.

Concluyó probada la vinculación de amistad, interés común y patrimonial entre Goyeneche-Orlando Bertozzi- Pedro Opromolla.

Se interrogó sobre ¿Es reprochable personal y funcionalmente a un funcionario o funcionaria que alguien que conoce durante mucho tiempo termine siendo imputado por la comisión de un delito? Respondió que no, “salvo que imaginemos volver a tiempos prehistóricos, mágicos y anteriores al estado de derecho, las personas no cargamos con las responsabilidades de nuestras amistades o nuestros familiares”. Agregó, lo que es reprochable es que frente al hecho que personas allegadas se vean involucradas en un proceso judicial, quienes deben investigar o juzgar, no adviertan que intervenir en el mismo puede provocar una interferencia.

Descartó que una fotografía donde se observa al referido matrimonio y sentados en su mesa, a su izquierda, los contadores Opromolla y Krapp, o compartiendo un paseo justifiquen que se excusara.

Resaltó que no excusarse cuando debió hacerlo viola la ley, pero que solo eso no basta para configurar la causal analizada, sino que esta violación provocó una interferencia en la investigación.

Refirió al ocultamiento de las relaciones, especialmente las patrimoniales que tenía en común con el imputado, y que ese ocultamiento tuvo impacto en la investigación de la causa contratos.

También recordó al comportamiento de la fiscal en la audiencia del 7 de diciembre de 2018, uno de los abogados afirmó que “otra persona no está con prisión preventiva y esa persona tendría vínculos comerciales con la doctora Goyeneche”.

En esa misma audiencia, al momento de la réplica, Cecilia Goyeneche dijo “… luego el señor (…) ha dicho que yo mantengo una relación comercial con uno de los imputados, señaló a una persona que no ha sido todavía concretamente imputada en la causa, está mencionada en el hecho… el contador Opromolla, FALSO Su Señoría, no tengo ninguna relación comercial con el señor Opromolla”. “Incluso la defensa, utilizó la palabra escándalo, viene amenazando con esa referencia… a que ‘si encontramos un departamento o la prueba de un departamento…’, FALSO Su Señoría, no tengo ninguna relación comercial con la persona a la que hacen referencia”.

Sobre esto, Schumacher dijo que su expresión “FALSO SU SEÑORÍA” fue utilizada para reafirmar su falta de vínculo alguno con el imputado, concluyendo en que “no es entendible ni justificable es que una funcionaria pública en el ejercicio de la función recurra a estrategias discursivas que faltan a la verdad”. Sin embargo, prefirió recurrir a tecnicismos que no hicieron más que ocultar la situación que, hasta ese momento, sólo era conocida por ella y, parcialmente, por su jefe.

Schumacher recordó en su voto, que el 29 de abril de 2019 fue la propia Goyeneche quien presentó su excusación para seguir interviniendo en la causa ante el procurador general, quien se la aceptó al día siguiente.
En relación a los intereses comunes entre Goyeneche y el imputado Opromolla y su deber de apartamiento de la investigación, la magistrada señaló coincidir con Goyeneche cuando en su alegato señala que es misógino y sexista suponer que las relaciones de confianza de su marido den por sentado que influirán en su voluntad.

A criterio de la vocal “eso es ofensivo, o debería serlo, que a las mujeres nos atribuyan sin más las relaciones o las influencias de quien es nuestra pareja. Las mujeres sabemos de eso, porque, como bien dijo Goyeneche en su discurso final, en general difícilmente se habla del ‘marido de’ pero si se habla de la ‘mujer de’, y cuando se habla, no importa si las mujeres hemos dedicado cinco, diez, veinte, treinta o más años de nuestra vida a construir una carrera propia y autónoma con base en el esfuerzo, sino que, lisa y llanamente, se nos atribuye ‘el ser de’, con un sentido de propiedad o pertenencia típico de miradas sesgadas y patriarcales”.

Pero Schumacher distinguió que “el asunto es que, aquí, todas y cada una de las coincidencias que tenían Cecilia Goyeneche con el imputado Opromolla, analizadas en su conjunto, dan cuenta de una relación de confianza que traspasa la que, ya reconocida en este juicio, tenía su esposo Orlando Bertozzi con Opromolla. A esto también podría sumarse que, más allá de la relación con Opromolla, la relación también era con el estudio Integral Asesoría”.

Este gran número de coincidencias propias de Goyeneche con Opromolla, pero también con el Estudio Integral Asesoría, del que resulta que están casi todos sus integrantes imputados de la comisión de ilícitos penales de corrupción, demuestra la existencia de una relación de confianza que se mantuvo a lo largo del tiempo y se alimentó con relaciones frecuentes (así lo dijo Orlando Bertozzi y también lo reconoció Goyeneche), más allá de si estas relaciones se daban cada tres meses, o más o menos.

Así, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos refiere a que “los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano…”, e incluye las definiciones que le exige a esa ley: “Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuanto tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero” (artículo 37).

Por todas estas razones la vocal Schumacher propició y postuló que la decisión del Jurado sea la destitución de Goyeneche de su cargo de fiscal adjunta del Ministerio Público Fiscal, conforme el artículo 223 de la Constitución de la Provincia.

El vocal Daniel Carubia, compartió los fundamentos del vocal Smaldone y de la vocal Schumacher.

Carubia también observó que “tres son las cuestiones pendientes de resolución en esta etapa del proceso: la vinculada a los planteos de nulidad de la integración del Jurado de Enjuiciamiento y de la conformación del órgano de la acusación, separando del proceso a los miembros del Ministerio Público Fiscal; finalmente, en su caso, la decisión del Enjuiciamiento seguido a la procuradora adjunta, Cecilia Andrea Goyeneche.”. Y respecto de ellas adhirió “in totum a los acabados fundamentos desarrollados y soluciones propuestas” por la jurada Schumacher.

Al momento de analizar la separación del proceso, a los miembros del Ministerio Público Fiscal, Carubia observó “a mayor abundamiento” acerca tal decisión y designar un fiscal ad-hoc para que ejerza la función del órgano de la acusación en el proceso y con los elementos de convicción agregados a este expediente, entre ellos a la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en la Causa N° 25623, “Goyeneche Cecilia Andrea c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Acción de amparo”, del 18 de mayo de 2022”.

De esa sentencia, destaca el razonamiento que formula el vocal Guillermo Federik, recordando que el artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos, referido al Ministerio Público no agota su redacción en la interpretación que formula la amparista, “… por cuanto en su último párrafo establece: ‘La actuación y organización general será regulada por la ley, en la que el régimen subrogatorio deberá establecerse para que se articule dentro de la estructura respectiva, pudiendo solo excepcionalmente hacerse de otro modo’; evidentemente el sistema de subrogación que prevé la Constitución Provincial, no es un sistema cerrado, ni se agota en los miembros de la Fiscalía, sino que habilita, en casos excepcionales, hacer esa subrogación de otro modo; como tampoco exige que para recurrir a ese “otro modo” deba agotarse con el sistema previsto dentro de la propia estructura del Ministerio Público Fiscal, solo exige encontrarse frente a una situación excepcional, situación esta que … existía frente a este caso concreto donde la acusada era nada menos que la segunda en el orden jerárquico del Ministerio Público Fiscal’, no pudiendo ignorarse que en esta causa se encontraba denunciado también el procurador general de la provincia, Jorge A. L. García, quien obtuvo una resolución mayoritaria a favor de su planteo de incompetencia de este Jurado de Enjuiciamiento”.

También, Carubia resaltó que el Ministerio Público Fiscal “ejerce sus funciones bajo el principio de unidad de actuación y se organiza jerárquicamente: cada fiscal controla el desempeño de quienes están a su cargo” y “en virtud de su organización jerárquica, los integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán impartir a los inferiores jerárquicos las instrucciones que consideren convenientes al servicio para el ejercicio de sus funciones”. Refiere a las publicaciones citadas por Federik sobre “múltiples y repetidas intervenciones y publicaciones en diferentes medios por parte de Goyeneche y por un enorme grupo de integrantes del Ministerio Público Fiscal”; como en el portal página “Entre Ríos Ahora” (del 28 de abril de 2022) en la que sostienen: “…la evidente venganza a la que está siendo sometida la procuradora adjunta. Y que ello es un claro ejemplo del pretendido disciplinamiento y ataque a la independencia judicial, en particular de la actividad de los/as fiscales intervinientes en causas de corrupción”.

Tal circunstancia “pone de relieve con absoluta claridad cuál es el inexistente grado de independencia, imparcialidad y objetividad con que podrían intervenir estos funcionarios subrogando a las máximas autoridades jerárquicas del Ministerio que, aunque insistentemente Goyeneche y García -en su declaración testimonial-, basándose en la letra de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 10407, desecharon estar sometidos al deber de imparcialidad y estarlo sólo al de objetividad, ello traduce inconfesable gravedad, toda vez que importa -nada menos- ignorar la explícita letra constitucional que, como bien precisa Schumacher en su voto, el art. 207 de la Constitución de Entre Ríos establece inequívocamente que el Ministerio Público Fiscal ejerce su función “… con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica…”.

Esos deberes son de imposible cumplimiento por parte de funcionarios que, con antelación incluso al inicio del juicio, ya expresaban su convicción de adhesión al criterio -enarbolado a diestra y siniestra por la funcionaria denunciada- de mera persecución y venganza que impulsaría este proceso constitucional, omitiendo reparar en los concretos términos de las denuncias que motivaron la apertura del proceso; como tampoco exponen qué dificultades, obstáculos o entorpecimientos pudieron encontrar los Fiscales que llevaron adelante las múltiples investigaciones de delitos contra la Administración Pública que refieren en sus publicaciones y, especialmente, en las dos causas que emblemáticamente se han instalado en este proceso como las de mayor significación en la historia de la política provincial.

Carubia, además agregó que “la carencia de objetividad se revela incontestable en la declaración testimonial del fiscal Ignacio Aramberry que pretendió justificar el allanamiento y secuestro del celular de Mario Deiloff afirmando falsamente que se llevó a cabo porque el testigo no portaba el celular en el momento de la entrevista; pero, minutos antes, a pedido de la enjuiciada, se exhibió la videofilmación de la entrevista de Deiloff con Aramberry y Goyeneche, en cuyo transcurso clara y abiertamente el testigo extrajo el teléfono celular de un bolsillo del pantalón, corroborando u ofreciendo a los Fiscales un dato contenido en el aparato”.

Consecuentemente, -dijo- “deviene evidente la imposibilidad de una racional y objetiva intervención en la causa de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, encontrando en ello muy razonables motivos fundantes la decisión pretorianamente adoptada por este Jurado de Enjuiciamiento, a fin de asegurar un juicio que satisfaga la esencia de una real acusación independiente, imparcial y objetiva”.

En otro párrafo, señaló “también a mayor abundamiento” respecto de la cuestión central de este proceso; es decir, si existió o no el mal desempeño atribuido a la funcionaria acusada, indicó que la falta que se le han imputado sobre su omisión de apartarse de la investigación y la reiterada negación de su -finalmente comprobada- relación con una de las personas involucradas en la causa que investigaba, reconoce un contenido eminentemente ético que la procuradora adjunta no puede desconocer como tampoco puede desconocer encontrarse alcanzada por la normativa de la Ley Nacional de Ética de la Función Pública N° 25188, sancionada como corolario de la ratificación por nuestro país de la Convención Americana contra la Corrupción (Ley N° 24759), aplicable, “sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado”.

Recordó que “a todos ellos se impone el deber de “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil” y que en la misma línea, el Código Iberoamericano de Ética Judicial establece la obligación de abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así” y el deber de “procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa” (art. 12), aunque esas normas expresamente refieren al “juez”, prevén normas básicas de comportamiento dirigidas a todos los integrantes de los poderes judiciales y, en nuestra provincia de Entre Ríos, el Ministerio Público Fiscal goza de autonomía funcional, pero sigue siendo parte integrante del Poder Judicial, tal como explícitamente lo consigna el art. 207 de la Constitución de Entre Ríos”.

Finalmente el magistrado, dijo que la Procuradora Goyeneche, en los meses transcurridos desde la presentación de las denuncias motivantes de esta causa, no ha dejado de recorrer medio periodístico y foro gremial para exponer que esta causa era el resultado de la reacción del poder por sus investigaciones contra la corrupción administrativa y sembrar la sospecha de la parcialidad de algunos de los integrantes de este Jurado y de supuestas relaciones con sujetos vinculados a esas investigaciones. Expresó desconocer que existan tales imaginarios vínculos y, en su caso particular, afirma no tener ningún tipo de relación con persona alguna involucrada en causas de corrupción administrativa, más allá de la circunstancial y protocolar relación que pudo haber mantenido con diversos funcionarios en cumplimiento de los deberes que les impone el ejercicio de la función que a cada uno le ha tocado desempeñar; por el contrario y paradójicamente, lo que ha sido cabalmente demostrado y confesado es que, quien ha mantenido vínculos con personas sometidas a investigación por delitos de corrupción administrativa, ha sido precisamente la Procurado Adjunta Goyeneche y no los integrantes de este Jurado.

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