En un comunicado al que accedió este portal, el Colegio de Ingenieros emitió una fuerte adevertenciade la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución del organismo ante la pretensión de suspender el visado. La medida podría llegar a los tribunales.
El comunicado dirigido a los profesionales:
«Ponemos en vuestro conocimiento una situación de extrema significación para el ejercicio profesional, la cual determina que desde esta entidad –con el acompañamiento de otras instituciones- se haya puesto de manifiesto la ilegitimidad que se observa en el obrar de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande».
«Se trata de la Resolución Nº 635/22 de la CAFESG, fechada el 26/5/22, por la cual se resuelve autorizar por excepción a sus inspectores a efectuar la recepción definitiva de las obras que ya se encuentren en trámite sin que cuenten con el visado del Colegio de Ingenieros, pero con las firmas de los profesionales intervinientes».
«La determinación adoptada luce como total y absolutamente ilegal, ya que se ha emitido en abierta y clara violación a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 8802 que en forma expresa indica: “Ningún organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, dará curso a documentación alguna relacionada con el ejercicio profesional comprendido en esta ley, si previamente no cuenta con el sello de intervención y competencia que esta ley le otorga al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos”.
«La contundencia de tal norma ha sido objeto de especial reconocimiento por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en su Dictamen Nº 0337/21 al manifestar que el Visado que realiza el Colegio es “en virtud de su poder de policía… es decir, cualquier ingeniero civil que elabore un proyecto deberá ingresarlo a ese Colegio… se trata de un recaudo que por un lado garantiza la propiedad intelectual y a su vez apareja la responsabilidad profesional con el proyecto de propiedad intelectual directamente relacionada con la responsabilidad del proyecto”, conclusión a la que arribara previo sustento en el Art. 77 de la Constitución Provincial ratificando que “El Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios Profesionales… Asegura su autonomía económica y financiera, la dirección y administración de las mismas por representantes de sus afiliados y la intangibilidad frente al Estado, de los recursos que conforman su patrimonio”.
«Obvio es decirlo, a partir de la arbitraria resolución de la CAFESG –realizada en exceso de sus facultades- se expone a los profesionales que intervienen en la recepción de las obras –tanto inspectores como representantes técnicos- a las acciones judiciales derivadas de su responsabilidad ante el incumplimiento de claras pautas legales vigentes, no sólo por la afectación de los derechos Colegiales y de Caja, sino fundamentalmente por el reclamo de afectados civiles. Por lo tanto, se comunica que se están llevando a cabo las acciones pertinentes a los efectos de lograr la nulidad de tan antijurídica resolución, que por su evidente desapego a la ley sólo puede ser juzgada como una artera e irresponsable medida contra el ejercicio profesional».
Lleva la firma del directorio del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entrer Ríos.
Comunicado CPICER by Ricardo David on Scribd
(El Portal de Ricardo David)
1 comentario
Que raro se le pasó al vocal por la minoría (mono con viruela) tipo muy preparado