?La oposición no dice nada porque son haraganes, son parte también, o porque están esperando el turno para ser ellos los que entren en la rueda de la fortuna?.
Vamos a suponer que gobernantes corruptos se pongan de acuerdo con empresarios corruptos y tomando de estúpidos y estúpidas a vecinos y vecinas y traicionando al pueblo, se organicen delictivamente para hacer pagar más caro las obras y repartirse entre ellos el fruto del delito (o sea el dinero del Estado que todos y todas engrosamos con nuestros impuestos) ¿Eso te parece ciencia ficción?¿O eso se te ocurre que pasa “en la esquina de tu casa? Y vamos a suponer que a eso lo hagan empresarios reincidentes con probation por los sobreprecios en las obras públicas en Larroque, Gualeguaychu, Paraná, etc.
Para nuestros Fiscales, que dicen luchar contra la corrupción, es procedente la “probation” en esos casos para los empresarios. Exactamente los mismos que marchan con Goyeneche etc., rasgándose las vestiduras, dicen que es procedente la “probation” para esos empresarios ladrones de a millones y a gran escala, pero no hablan de eso por televisión. No emiten comunicados dando detalles ni rinden cuentas.
Pero se las dan
- Entonces ¿ Qué es la probation?
Es la suspensión del juicio a prueba. Una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió, siempre que se reúnan los recaudos legalmente establecidos. O sea extinción: Se “borra” la posibilidad de perseguir. En otras palabras: Ficha limpia. - ¿Dónde está regulada? En el art. 76 bis del Código .Penal y siguientes.
- ¿Cuándo procede? El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Acá los Fiscales aparentemente según una mirada de neófitos y desde el sentido común les harían el primer favor: No califican el hecho como Asociación ilícita, como es por ejemplo un concierto delictivo para sistemáticamente apropiarse de los bienes públicos. Tratan de que sus imputaciones solo controladas por los Abogados Defensores y Jueces que hacen la vista gorda? No se pasen de tres años? - ¿Qué tiene que hacer el imputado? ¿Empresario acusado de Chorro y coimear a los políticos cuando reparten y le dan su porción?
“Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente”.
Acá viene otro segundo favor “mas grande que una casa” que les harían según nuestra humilde opinión Fiscales y Jueces a los presuntos apropiadores de fondos públicos: Si, por ejemplo, se roban dos millones de dólares al Estado a vos y a cualquiera se te ocurre que , el presunto reo tendrá que “reparar” por más de dos millones de dólares,¿ no?( pensá en intereses, etc.). Eso aparentemente es lo que quiere el Código. Pero no sería tan así para nuestros fiscales. Aceptan muchísimo pero muchísimo menos que el monto del daño, que no repara nada más que simbólicamente y para “lavarle la cara” a la maniobra, ponen como beneficiarios hospitales, hogares de ancianos, etc. Eso lo hace “socialmente vendible” a ésta claudicación al derecho del pueblo a meter en cana a los chorros.
“Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio”. - ¿Se le decomisan bienes que adquirieron presuntamente con el delito?
Acá viene otro “favorcito”¿ Que dice la ley? El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No vimos que decomisen ni un balde, ni una cuchara, ni una bolsa de portland ( Cualquiera puede presumir que con la plata robada se capitalizaron, compraron maquinarias, material, etc. y que la tendrían que devolver.. Pero eso no pasa para nuestros Fiscales ¿Y Esta parte?? No la leyeron los Fiscales. - ¿Procede si es funcionario público?
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. (A ésta la cumple porque no les queda otra?? Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Agregado por Ley 24.316) - ¿ Por qué tiempo?
Art. 76 El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena. - ¿Qué pasa si “cumplen” el acuerdo? (Dan dos pesos mugrosos y no les decomisan nada)
Durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevara a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. - ¿Pueden dar más de una probation por persona?
“La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior”.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior. (Agregado por Ley N° 24.316).
Hay beneficiarios seriales de “probations”
Los Fiscales, en una sociedad hambreada, ¿viven en un frasco?. Piensan que pueden impunemente hacer un circo para que los empresarios corruptos y políticos puedan seguir robando?
¿Lo hacen porque están divorciados de la realidad y no quieren laburar, o lo hacen porque los políticos corruptos los aprietan para beneficiar a sus “amigos empresarios que reparten con ellos” o lo hacen porque cobran parte del botín?
¿La oposición no dice nada porque son haraganes, son parte también, o porque están esperando el turno para ser ellos los que entren en la rueda de la fortuna?
3 comentarios
Ricardo: esos son lso fiscales de Goyeneche!!! No nos engañemos. Estan todos en la rosca!!
La historia cuenta que : la justicia se Armo para defender a los RICOS..después la Política pidió que no los dejen afuera…: SON TODOS PARTE. HAY HORROSAS EXCEPCIONES …
Se sigue la joda Bahl y Cnia..y en varias localidades estos corruptos de empresarios hicieron la platica junto a varios Intentendes actuales y ya idos…pregúntale al corrupto de Darri..de Diamante