Debido a la orden del Ejecutivo Provincial para quitar a ALGUNOS músicos, escritores y artistas plásticos, la pensión graciable que se les otorgaba desde hace años por la Ley Nº 7849, la comunidad artística entrerriana ha reaccionado apelando la medida ante la Justicia, por la REINTERPRETACIÓN de dicha Ley y, mas que nada, por la APLICACIÓN de manera INICUA del beneficio, que más allá de significar una ayuda económica implica un fomento o incentivo a los hacedores de nuestra cultura.
Una sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná sesgó del privilegio de la pensión a varios artistas que ya la estaban cobrando, PERO mantuvo el MISMO beneficio a otros que cumplimentan los MISMOS requisitos. El motivo para quitar el beneficio es la principal condicion mencionada por la ley , que es haber obtenido un PRIMER PREMIO en algún concurso, no asumiéndose como premio los RECONOCIMIENTOS a la Trayectoria. PERO hay cien artistas de Entre Ríos a los que se les otorgó la pensión con solo este mérito, por lo que hay una CONTRADICCION y una DESIGUALDAD al momento de considerar a quien se le da y a quien se le quita, por lo que los artistas apelaron la sentencia de la Camara Contenciosa, patrocinados por el Dr. Miguel Angel Aranguren.
En un primer momento, y conforme a la Ley Nº 7849, la Caja de Jubilaciones había procesado los trámites para otorgar pensiones graciables a artistas equiparando un primer premio con un premio a la trayectoria. En 2018 hubo un antojadizo y repentino cambio de criterio, y el premio a la trayectoria autoral ya no sería considerado como un primer premio. Atropellando sin miramiento lo que ya estaba establecido, estipulado y funcionando, se dejó de considerar el beneficio de pensión al mérito artístico por el aporte a la cultura popular, conforme diploma otorgado por SADAIC, que la propia Fiscalía de Estado Provincial consideró equiparable a un primer premio nacional.
Es la arbitrariedad explícita observada en el otorgamiento de estas pensiones lo que violenta el principio de igualdad de trato que consagra nuestra Constitución Nacional y Provincial. Desde 2004 se tenía un criterio que, cuando se cambió de manera abrupta hace 4 años, se vulneró la seguridad jurídica por no aplicarse de manera EQUITATIVA. Claramente se está ante un hecho de DISCRIMINACION por parte de la Caja de Jubilaciones y el Estado Provincial porqué otorgó más de 100 beneficios de pensión al mérito artístico y fue la propia FISCALIA DE ESTADO la que lo equiparó con un primer premio nacional.
No hay forma de enteneder que el Estado haya quitado el mismo beneficio que otorga a otros por las mismas reglas. Habría que preguntarse cuáles son los criterios NO explicitados, NO formalizados, NO escritos, que hacen para el Gobierno que algunas personas sean aptas para el mismo beneficio que a otras se niega. Evidentemente esto también es un MUY MAL ENTENDIDO METODO DE ACHICAR GASTOS DEL ESTADO, porque se está tocando una parte sensible y vital de la sociedad, como es la cultura, habiendo tantos otros sectores donde se generan gastos innecesarios que solo socaban los fondos entrerrianos.
APELACIÓN JUDICIAL
INAPLICABILIDAD.GIMENEZ