Memorándum oficial con detalles del acuerdo con EE.UU. para acceder a las cuentas de argentinos

El memorándum será parte de la resolución que publicará la AFIP en las próximas horas. El acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 2023

Después del suspenso, las dudas de tributaristas y abogados especializados en impuestos, el Gobierno finalmente comenzará a develar parte de la letra chica del acuerdo de intercambio financiero automático que firmó con EE.UU., qué información será suministradas y cuáles serán, creen en el Gobierno, los “efectos prácticos” del pacto sellado.

Según un memorándum que será parte de la resolución publicada por la AFIP en las próximas horas, el acuerdo firmado es un IGA1 recíproco. “Entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”, dice el documento, que además describe antecedentes y la situación previa al acuerdo Fatca sellado el lunes pasado por el ministro de Economía, Sergio Massa.

“Se prevé también coherencia en la aplicación de Fatca a jurisdicciones asociadas y el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina, como hace con el resto de los países”, agrega.

El memo aclara que las autoridades competentes son, por EE.UU. la Secretaría del Tesoro, y por la Argentina, la AFIP. “De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero de 2023″, señala y completa, como había estimado Guillermo Michel la semana pasada, en una entrevista con Alejandro Fantino.

“El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos”, indica el memorándum sobre el alcance geográfico del acuerdo.

 

El punto cuatro habla de las implicancias de la firma del Modelo 1 para las Instituciones Financieras Argentinas. Son tres: ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%; ahora estarán bajo la supervisión de AFIP que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones; y no deben presentar certificaciones de cumplimiento (auditoria) al IRS.

En la transición, explica el documento confidencial, “deberán reportar en 2023 (marzo) directamente al IRS como lo venían haciendo respecto del período fiscal 2022 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indique” y completa diciendo que “esto fue comunicado a los bancos argentinos el 6 de diciembre de 2022″.

Implicancias para los contribuyentes

El documento que publicará la AFIP en las próximas horas habla específicamente de cuatro implicancias para los contribuyentes argentinos. A saber:

1) Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.

2) Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe (compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia.

3) Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana (denominada renta del capítulo 3) recibida por residente del país contratante. Fundamentalmente, reportará “una cuenta financiera abierta en una institución financiera estadounidense sujeta a declarar cuando:

a) En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de $10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o

b) En el caso de una cuenta financiera distinta de una cuenta de depósito, el titular de la cuenta es un residente de Argentina, incluyendo entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en la Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

4) Lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias).

¿Cuáles serán los “efectos prácticos” de la firma, según el Gobierno?

1) En general, una persona no residente en Estados Unidos (en este caso, un argentino) paga impuestos en ese país por dos tipos de renta: Una renta FDAP que se conoce como fija, determinable, anual, periódica (FDAP por sus siglas en inglés) y que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente, se incluye renta pasiva; por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales; y una renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en Estados Unidos (ECI por sus siglas en inglés).

Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago. El documento de la AFIP se pregunta cómo sabe el agente de retención de EE.UU. si debe retener y cuánto. Responde que allí se “exige la identificación del sujeto no norteamericano (en este caso, argentino) a través del formulario W8″, estimó y explicó que “hay cinco tipos de formularios W8 (i.e.: BEN, BEN-E, IMY, ECI, EXP)”.

“Un sujeto argentino que recibe renta FDAP (ejemplo, posee una cuenta con un broker en Estados Unidos y recibe dividendos de acciones de Apple) se identifica bajo formulario W8-BEN. Allí se identifica como el titular de la cuenta (account holder) y se identifica como sujeto residente en Argentina”, se señaló a modo de ejemplo.

“El agente de retención de Estados Unidos (la institución financiera que paga los dividendos, y todas las instituciones que intervienen hasta el pago de esos dividendos al sujeto beneficiario), deben reportar en marzo de todos los años al IRS la renta recibida por el sujeto argentino e impuesto retenido”, aclararon en el informe y completaron: “Ello lo realiza a través de un formulario electrónico informativo que se denomina 1042-S. Allí se identifica que el individuo argentino, recibió renta consistente en dividendos y que se retuvo tal cantidad de impuestos”.

“Asimismo, ese agente de retención debe presentar todos los años una declaración de impuestos 1042 donde detalla la totalidad de renta pagada, y retenciones efectuadas. Esa declaración debe conciliar con todas los 1042-S informados”, dijeron y completaron: “Puede suceder también que el titular de la cuenta sea una entidad (sociedad off shore o trust). En esos casos la identificación se efectúa en general a través de formulario W8-BEN-E o W8-IMY (en este caso si actúa como intermediario). En esos formularios ser requiere específicamente que la entidad se clasifique a los fines del Capítulo 3″.

“En el caso de entidades que se clasifiquen como partnerships no estadounidenses, determinados tipos de trust no estadounidenses y entidades transparentes no estadounidenses deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales”, aclararon sobre uno de los puntos más polémicos. “Ello es lo que permite precisamente al agente de retención aplicar la retención correcta en la fuente (no es lo mismo que ese beneficiario sea Argentino, con una retención del 30%, que un residente en un país como Países Bajos, que mantiene una retención menor por aplicación de un CDI”, se escribió y se concluyó: “Esa renta del beneficiario final será reportada por el agente de retención”.

 

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