Continuarían los negociados de las autoridades del IAFAS: si salen mal, paga el Estado, pagan los entrerrianos

Se vendría una demanda millonaria contra el IAFAS y el Gobierno debido a una resolución dictada donde se perjudicaría a la empresa Newtronic. Según trascendió sería para beneficiar a los hermanos Banfi y los socios del juego online.La embestida sería por parte de funcionarios del IAFAS que responden a los mandatos del ex presidente del organismo, Silvio Vivas, que se fue, pero se habría quedado con el comando a distancia.

Estaría a punto de estallar una gran batalla por el territorio del juego que por ahora explotan los hermanos Ferrari, que están siendo amenazados por otros hermanos, también emparentados con el negocio del juego, los Banfi. Carlos y Diego Banfi tienen salas de juego en Concepción del Uruguay, pero van por los tesoros más preciados de los Ferrri, las salas de juego de Colón y Gualeguaychú. El IAFAS colaboraría haciendo lugar a un tecnicismo rebuscado para que los Banfi tengan explotaciones en las mismas ciudades que los Ferrari, que se quedarían SIN LA EXCLUSIVIDAD.

Esta situación irregular donde a la empresa Newtronic la dejan SIN LA EXCLUSIVIDAD, es favorecida por  autoridades del IAFAS, que estarían operando para favorecer a los Banfi y a los socios del juego online, en su intento de coparles el negocio a los Ferrari. El IAFAS expondría como razón para permitir el avance de los Banfi queNewtronic esta funcionando de manera irregular, ya que sus casas de juegos han estado cerradas en algunas oportunidades por paro del personal. Según voceros de la empresa el negocio de las salas de juego ha decaído por el furor de los juegos on line, y ante la disminución abrupta de sus ingresos han tenido inconvenientes para pagar salarios y aguinaldos, por lo que los trabajadores han hecho medidas de fuerza. Se trata de 200 empleados, muchos con más de 20 años de antiguedad.

Aunque es poco sólido el motivo, ya que los cierres de las casas de juego de los Ferrari fueron por una medida sindical, esto le sirve al IAFAS como pretexto para permitir el asentamiento de otras salas para que funcionen de manera paralela, y según trascendió de fuentes confiables eso les da luz verde a los hermanos Banfi a desembarcar sobre territorio Ferrari, donde Colon y Gualeguaychú son las joyas más preciadas.

La COCINA de SILVIO VIVAS: nueva intentona para quedarse con la tajada de ganancias del negocio del juego de los Ferrari

Los Ferrari no están dispuestos a dejar que amenacen sus territorios comerciales y han interpuesto un pedido de revocatoria al IAFAS seguida de una demanda MILLONARIA, que, de prosperar, no serían las autoridades del organismo las que paguen, sino todos y cada uno de los entrerrianos. Los que si cobran beneficios extras sin repartir son los que manejan el IAFAS, el instituto que hace mucho dejó de ser de ayuda financiera para el deporte, la salud, la educación y la alimentación.

Desde hace bastante tiempo los hermanos Ferrari han perdido peso dentro de la elite que maneja el juego en Entre Ríos. Mautone y Pérez se han asegurado tener más beneficios, y SOLO BENEFICIOS en sus emprendimientos de juego de azar. El ex presidente del IAFAS, Silvio Vivas, en todos los años que estuvo al servicio de los entrerrianos, en realidad sirvió a los intereses de los empresarios del juego que tienen garantizado porcentajes de ganancias mucho mayores que en otras provincias por emprendimientos similares.

Algunos de estos empresarios del juego han procurado un arsenal de medios de comunicación que le sirven no sólo para sumar ganancias con la pauta oficial, sino que son un arsenal letal en caso de que necesite presionar al gobierno. Es como una guerra fría, donde reina la paz por una mutua amenaza de destrucción masiva. Daniel Mautone tiene en el Casino Victoria su principal pilar, pero ha conquistado su posición a través de un acercamiento amistoso casi romántico con las autoridades gubernamentales anteriores, a base de millones de agradecimientos.

En cambio,  a  los Ferrari les estaría sucediendo lo que predica el Martin Fierro: si entre los hermanos hay pelea son presa fácil de otros, y su tajada del juego en la provincia estaría por ser socavada con la anuencia de las autoridades del IAFAS, que encabeza Carlos Moyano, que llegó de la mano de Silvio Vivas.

La conducción del IAFAS cambió fachada, pero parecería que todo sigue igual. No es casual que Carlos Moyano también sea de La Plata, como Silvio Vivas. Además, todo el séquito que acompañaba a Vivas en el manejo y “los manejos” del IAFAS sigue en sus puestos. También Moyano es parte de ese séquito y tiene como consultor a uno de los zares del juego de Entre Ríos. En el IAFAS hubo rotación de nombres, pero no RENOVACIÓN. Los efectos de la guerra fría, y el temor a la amenaza fantasma.

La AVIVADA de los discípulos de VIVAS podría tener un desenlace que termine perjudicando a la Provincia, porque la rápida reacción de los Ferrari podría terminar en un revés judicial para el IAFAS y el Gobierno, que deberían enfrentar costes MILLONARIOS, dinero que en definitiva, saldría del forzado, desgastado y vejado bolsillo de los entrerrianos.

RESUMEN DEL RECURSO DE RECOCATORIA INTERPUESTO POR LOS FERRARI (NEWTRONIC)

Este documento legal es un recurso de revocatoria interpuesto por NEWTRONIC S.A. contra la Resolución N° 0017 del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), que dispuso la caducidad de la exclusividad otorgada a la empresa para la prestación de máquinas tragamonedas en alquiler y la explotación de salas de juego en diversas localidades de la provincia de Entre Ríos, Argentina.

  1. Objetivo del recurso:
    • Solicitar al IAFAS que revoque la Resolución N° 0017 por la cual se caducó la exclusividad que tenía NEWTRONIC S.A. en virtud de contratos previos.
    • Argumentar que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando derechos contractuales.
  2. Contexto:
    • NEWTRONIC S.A. tiene contratos con cláusulas de exclusividad para operar en varias localidades.
    • La exclusividad es presentada como un componente esencial de los contratos, no un privilegio excepcional como lo considera el IAFAS.
  3. Fundamentos de la revocatoria:
    • Inexistencia de incumplimientos contractuales:
      • La empresa argumenta que no existe una obligación contractual que la obligue a reemplazar máquinas que no alcancen un rendimiento económico específico (win promedio).
      • Los demás supuestos incumplimientos (problemas técnicos y administrativos) fueron solucionados oportunamente.
    • Ilegalidad de la sanción:
      • La sanción de caducidad de la exclusividad no está prevista en los contratos ni en los pliegos de licitación.
      • La resolución vulnera principios de legalidad, propiedad y debido proceso.
    • Esfuerzos de la empresa:
      • Inversiones realizadas en tecnología, infraestructura y mantenimiento, destacando que estas contribuyeron al beneficio económico del IAFAS.
  4. Reclamos adicionales:
    • El acto administrativo que dictó la resolución es arbitrario y podría configurar abuso de autoridad.
    • La resolución genera perjuicios económicos y legales para NEWTRONIC S.A.
  5. Peticiones concretas:
    • Aceptar el recurso de revocatoria en tiempo y forma.
    • Revocar la Resolución N° 0017.
    • Formular reservas legales para acciones judiciales futuras en caso de rechazo.

El documento busca demostrar que la resolución del IAFAS carece de sustento jurídico y que la exclusividad otorgada a NEWTRONIC S.A. es fundamental para la operación económica del contrato. Además, solicita al organismo que revierta su decisión para evitar conflictos legales.

 

RECURSO DE REVOCATORIA (TEXTUAL)

INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA.

SEÑOR PRESIDENTE DEL IAFAS

 RAUL ALBISU, apoderado de  NEWTRONIC S.A., CUIT 30-70729798-7 conforme lo acredito con la copia de Poder que acompaño, constituyendo domicilio en calle Villaguay 1100 de la ciudad de  Paraná,  ante el Señor Presidente  del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social IAFAS),  comparezco y digo:

I.- OBJETO:

Que, siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, y  conforme lo autoriza el artículo 55 y sig. de la Ley 7060, vengo por el presente a interponer recurso de revocatoria contra la Resolución N° 0017 de fecha 10/01/2025 del Directorio del IAFAS  que  en su  ARTICULO 1°- Dispuso  la caducidad de la exclusividad otorgada –mediante Cláusula séptima del contrato aprobado por Resolución N° 294/2003 IAFAS, Cláusula novena del contrato aprobado por Resolución N° 1054/2007 IAFAS, Cláusula sexta del contrato aprobado por Resolución N° 418/2011 DIR. IAFAS, el artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a Licitación Privada N° 1/2003 y contratos de concesión aprobados por Resoluciones N° 16/2016, 1184/2013 y 936/2015 DIR. IAFAS- a la firma NEWTRONIC SA para la prestación de máquinas tragamonedas en alquiler y de la concesión para la explotación de salas de juego en diversas localidades del interior de la Provincia, solicitando al Directorio del IAFAS la revoque por contrario imperio, conforme a los fundamentos que a continuación se exponen.

II.- LA RESOLUCION RECURRIDA:

Que, como fundamentos de la resolución que se recurre, el Directorio del IAFAS  expuso que la firma NEWTRONIC SA se encuentra vinculada a este Instituto en razón de resultar adjudicataria en la Licitación Privada N° 01/2003, de la prestación de máquinas tragamonedas en alquiler y de la concesión para la explotación de salas de juego en diversas localidades del interior de la Provincia. Que de acuerdo a la Cláusula séptima del contrato aprobado por Resolución N° 294/2003 AFAS, Cláusula novena del contrato aprobado por Resolución N° 1054/2007 IAFAS, Cláusula sexta del contrato aprobado por Resolución N° 418/2011 DIR. IAFAS y al artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el referido acto licitatorio, la firma NEWTRONIC SA goza de exclusividad en la provisión de máquinas tragamonedas en alquiler en las localidades del interior correspondientes.

Que asimismo mediante los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Nº 16/2016, 1184/2013 y 936/2015 DIR. IAFAS se otorgó la exclusividad a la firma NEWTRONIC SA para la explotación de máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas en salas concesionadas de las localidades de Gualeguay, Gualeguaychú y La Paz.

Que el privilegio contractual de la exclusividad otorgada se materializa en la abstención de parte del Instituto para analizar propuestas comerciales que otras empresas puedan ofrecer.

Que no obstante ello, en el último tiempo se han detectado numerosas irregularidades por parte de la firma NEWTRONIC SA en el cumplimiento a las obligaciones contractuales contraídas con el Instituto. Que entre tales irregularidades se puede mencionar la falta de funcionamiento del sistema de refrigeración en el recinto de servidores de Sala Colón; irregularidades edilicias en Casino Colón; faltante de papel para impresión de tickets en máquinas tragamonedas de Sala Gualeguaychú; irregularidades y conflictos con el personal a cargo de la empresa, que llevaron al cierre de las salas en fechas determinadas, paralizando la recaudación y perjudicando económicamente al Estado; caducidad de unidades ZITRO de Salas Colón, Gualeguay, Gualeguaychú Anexo, Nogoyá, Santa Elena, Villa Elisa y Villaguay.

Que la firma no ha cumplido con el recambio de máquinas que no alcanzan el WIN promedio, obstaculizando el fin de brindar un mejor servicio lúdico y obtener mejores rendimientos. Que respecto al punto mencionado, desde el Instituto se ha reclamado en varias oportunidades el recambio de máquinas obsoletas por otras de mejor win comercial, tanto del parque de máquinas tragamonedas correspondientes a los contratos de concesión como a los contratos de provisión, otorgando extensas prórrogas en el plazo de cumplimiento, teniendo en cuenta las renovaciones parciales realizadas pero sin cumplir totalmente con sus obligaciones en este punto; Que asimismo y siendo el móvil principal del dictado de la presente, la firma no ha cumplido con el recambio de máquinas que no alcanzan el WIN promedio, obstaculizando el fin de brindar un mejor servicio lúdico y obtener mejores rendimientos.

Que respecto al punto mencionado en el párrafo precedente, desde el este Instituto se ha reclamado en varias oportunidades el recambio de máquinas obsoletas por otras de mejor win comercial, tanto del parque de máquinas tragamonedas correspondientes a los contratos de concesión como a los contratos de provisión, otorgando extensas prórrogas en el plazo de cumplimiento, teniendo en cuenta las renovaciones parciales realizadas pero sin cumplir totalmente con sus obligaciones en este punto.

Que no obstante ello, y habiéndose intimado fehacientemente el cumplimiento de esta obligación mediante notificaciones electrónicas como así también a través de numerosas cartas documento, la empresa sin justificativo alguno, mantiene su actitud incumplidora.

Que el cúmulo y la reincidencia en constantes incumplimientos a las cláusulas contractuales, quitan mérito al privilegio de la exclusividad otorgada a la firma NEWTRONIC SA: Que este privilegio le ha brindado un amparo legal a la firma NEWTRONIC SA, que limita las facultades otorgadas por ley al Instituto, ya que restringe su posibilidad de abrir la oferta a otros potenciales prestadores, cercenando la posibilidad de mejorar la oferta lúdica y/o la calidad del servicio en cuestión.

Que no obstante ello, es imprescindible dejar debidamente aclarado que la interpretación de la exclusividad debe ser restrictiva por tratarse de un componente excepcional en la celebración de los contratos, con lo cual para el mantenimiento de tal prerrogativa se deben cumplir de manera satisfactoria en tiempo y lugar, cada una de las obligaciones emergentes del mismo;

Que esto se debe a que la exclusividad no es un elemento esencial del contrato, sino accesorio al mismo, y la vigencia de este privilegio se encuentra condicionada al cumplimiento satisfactorio del contrato, situación que ante las numerosas irregularidades ut supra mencionadas hoy en día no se cumple por la firma NEWTRONIC SA.

Que por todo lo antes expuesto se ve comprometido el rendimiento económico del Instituto y con ello el cumplimiento de sus fines legales de financiar la acción social con el producido de la actividad lúdica, por lo que corresponde disponer la caducidad de la exclusividad oportunamente otorgada a la firma NEWTRONIC SA para la prestación de máquinas tragamonedas en alquiler y de la concesión para la explotación de salas de juego en diversas localidades del interior de la Provincia.

III.- FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA:

1.- ANTECEDENTES:

NEWTRONIC S.A. resultó adjudicataria  en forma parcial de la Licitación Privada Nº 1/2003 convocada por el IAFAS  para la provisión en alquiler de Máquinas Tragamonedas que en las localidades de Colón, Concepción del Uruguay, General Ramírez, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Rosario del Tala, San Salvador, Santa Elena, Villa Elisa y Villaguay, todas ellas de la provincia de Entre Ríos y en los locales conforme detalle obrante en el ANEXO I del Pliego de Condiciones Particulares y la oferta presentada por «NEWTRONIC S.A.». La contratación en alquiler de máquinas, cuya cantidad y tipo se encuentran establecidas en el mencionado ANEXO I y en la oferta presentada.  Comprende también su instalación, puesta en marcha y posterior mantenimiento y servicio técnico de reparación, incluidos y  repuestos y demás accesorios, como así también las obras de construcción, remodelación y adecuación de aquellos locales en que las mismas sean necesarias y que se detallan en el ANEXO I y en la oferta realizada y el pago de los alquileres conforme se especifica en el mencionado ANEXO I y en la oferta presentada. El contrato de  adjudicación se suscribió el día 6 de marzo de 2003,   aprobado mediante Resolución 294 de fecha 7 de marzo de 2003,  fue prorrogado el 23 de marzo de 2011 hasta el 23 de marzo de 2023 y por ultimo prorrogado mediante Resolución Nº 269/2023 desde el 6 de marzo de 2003  por el plazo de 15 años, lo que fuera  ratificado mediante Resolución  Nº 369/2024 de fecha 23 de abril de 2024.

Asimismo las  partes están vinculadas contractualmente mediante los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Nº 16/2016, 1184/2013 y 936/2015 DIR. IAFAS que otorgaron NEWTRONIC SA la explotación de máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas en salas concesionadas de las localidades de Gualeguay, Gualeguaychú y La Paz.

2- LA CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD:

Tal como el IAFAS  lo reconoce y consigna en la resolución recurrida, de acuerdo a la Cláusula séptima del contrato aprobado por Resolución N° 294/2003 IAFAS, Cláusula novena del contrato aprobado por Resolución N° 1054/2007 DIR. IAFAS, Cláusula sexta del contrato aprobado por Resolución N° 418/2011 DIR. IAFAS y al artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el referido acto licitatorio, la firma NEWTRONIC SA goza de exclusividad en la provisión de máquinas tragamonedas en alquiler en las localidades del interior correspondientes,  como asimismo en los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Nº 16/2016, 1184/2013 y 936/2015 DIR. IAFAS se otorgó la exclusividad a la firma NEWTRONIC SA para la explotación de máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas en salas concesionadas de las localidades de Gualeguay, Gualeguaychú y La Paz. De ello  deriva  que la exclusividad es de naturaleza contractual.

Por ello, y contrariamente a lo que el IAFAS sostiene en la resolución que se recurre, la cláusula de exclusividad expresamente prevista en los contratos de provisión de máquinas tragamonedas y de concesión suscriptos entre las partes,  no es un privilegio contractual  ni un componente excepcional de los contratos con interpretación restrictiva, sino un elemento esencial de los  contratos, habiendo sido ello previsto expresamente  en los mismos,   y fue  lo que determinó que los distintos renglones (ciudades) se licitaran y se adjudicaran individualmente,  y  fundamentalmente  lo que  alentó a los oferentes a realizar sus ofertas y las inversiones  pertinentes  al amparo de  la garantía que el estado ofrecía de que en dichas plazas no existirá otro operador o proveedor que aquel que resultara adjudicatario de la licitación. Es un derecho que emerge expresamente de los contratos suscriptos entre las partes e inescindible de estos.

En ninguna cláusula del pliego licitatorio, ni de los contratos, ni en  las Resoluciones del IAFAS que aprobaron los mismos,   se estableció que la vigencia de  la exclusividad fuera un “privilegio”,  como  erróneamente lo sostiene ese organismo, ni que  se encontrara condicionada al cumplimiento satisfactorio del contrato, pues en dichos documentos no está prevista la pérdida o caducidad de la exclusividad  como sanción ante incumplimientos  contractuales,  ello sin perjuicio de  la inexistencia de los incumplimientos que se endilgan como fundamento de la resolución.

Nuestra empresa ha invertido en tecnología, equipamiento gastronómico, estructura edilicia, decoración, capación técnica y recursos humanos, obteniendo y fidelizando al público,  tanto  al turístico como local. Nuestro gran esfuerzo estuvo desde el inicio perfilado al entretenimiento en general más allá del negocio de juego en sí mismo. Las conveniencias comerciales fueron directamente aprovechadas por el estado provincial desde el inicio y con cada una de las acciones dentro y fuera de nuestras salas de juego, es decir, que el IAFAS fue directamente beneficiado con cada inversión de NEWTRONIC S.A..

2.1:LA EXCLUSIVIDAD COMO PARTE ESCENCIAL DEL CONTRATO: Desde el inicio de la exploración y luego la contratación con el IAFAS, ha sido eje fundamental para decidir las inversiones en las  distintas localidades la exclusividad  en la  provisión de máquinas tragamonedas en las ciudades adjudicadas,  no existiendo otra forma de vinculo que no sea de esa  manera en la explotación del negocio, ya sea  a través de fórmulas jurídica de “Concesión o en Alquiler” exclusivo en cada una de las ciudades que nos fuera adjudicada por el IAFAS.

Tan es así, que sería inviable para nuestro negocio la falta de exclusividad, no solo por la imposibilidad de compartir estrategias propias del negocio con otros operadores,  sino porque la ecuación económica financiera del contrato sería inviable al no poder proveer cuantos  proveedores de máquinas en alquiler podría incorporar el IAFAS   en las distintas plazas durante el plazo contractual con mi representada, lo que imposibilitaría  realizar  cualquier previsión económica.

2.2: LOCALIDADES VINCULADAS POR CONTRATO: NEWTRONIC S.A., ha priorizado el vínculo con el IAFAS por sobre cualquier otra situación en  la que por muchas otras razones, y a pesar  de los inconvenientes  y lo antieconómico  de algunas de las salas deficitarias, las sostuvo y asiste de manera correcta al igual que todas sus otras salas de juego. Ello demuestra la dirección de la empresa para poder sostener todas sus salas de  forma tal que el IAFAS pueda desarrollar la actividad de manera permanente, no obstante que por las diversas modificaciones contractuales, ha logrado derivar los costos a nuestra empresa,  tales como la energía eléctrica, alquileres, mantenimiento de edificios, limpieza, seguridad, etc. lo cual se ha transformado en una gran carga económica para NEWTRONIC S.A., quien  con hidalguía pero con un esfuerzo superlativo y antieconómico a sostenido inclusive en lo deficitario las operaciones.

3.- VIOLACION DEL PRINCIPIO DEL LEGALIDAD -INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS- ILEGALIDAD DE LA SANCION DE CADUCIDAD.

Cabe señalar que la potestad sancionatoria de la Administración Pública  en materia de contratos administrativos deriva de las normas legales que regulan la contratación administrativa, tales como el reglamento de contrataciones, y normas inferiores que complementan a aquella regulando sus pormenores para  su efectiva y correcta aplicación,  debiendo fundamentalmente ceñirse la administración a lo que se establece en el pliego de condiciones particulares y el contrato de concesión, y ello es así en la garantía de legalidad que  debe necesariamente imperar en la actividad del estado.

Señala CANOSA que, «Las sanciones contractuales pueden tener su fuente únicamente en el propio contrato bien en dicho instrumento hacer remisión a normas de otro tipo como puede ser las denominadas de policía o las tributarias en otras, sin perjuicio de las normas reglamentarias que complementen las sancionatorias del contrato” (CANOSA Armando N. y Otros- Tratado General de Contratos Públicos” Ed. La Ley, 2013, T.III, pag. 90).

Estas potestades  de imponer sanciones deben estar fundadas en ley, es decir, en las distintas normas que regulan el contrato y en el pliego mismo que rige el procedimiento de selección del contratante (arts. 16, 17, 18 y 19 de la CN el contrataciones deben estar dadas en distintas normas que regulan del contrato y en el pliego mismo que rige el procedimiento de selección del contratante. (arts. 16,17,18 y 19 de la CN) (ver GERMÁN A CORONEL, Notas al Contrato Administrativo, Delta Editora, pag. 170).

En un Estado de Derecho el principio de legalidad impone a las administraciones públicas un obrar de acuerdo al ordenamiento jurídico. En particular, el adecuado cumplimiento del procedimiento aplicable configura un elemento inherente a la legitimidad del acto administrativo. (Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Municipalidad de Zárate. s/ Demanda contencioso administrativa) (SCBA, 29/12/2014).

El principio de legalidad administrativa responde a la lógica interna que fluye de todo ordenamiento administrativo y  se traduce en que todo acto o norma de la administración pública debe sustentarse en otra norma, sea ley, reglamento, disposición general, o acto particular  y que ninguna norma, general o particular, puede dejar sin efecto lo que establece otra superior sobre  el mismo objeto. Esto fluye de la lógica ontológica sobre creación del orden jurídico reglado por la norma fuente de la juridicidad, como es la Constitución. Su artículo 31 lo impone para sistematizar el ordenamiento estatal y también provincial con respecto al rango normativo superior.  Ningún órgano estatal puede dictar un acto particular que deje sin efecto lo que ha dispuesto una norma general para su aplicación. Esta regla, destaca dos garantías fundamentales: la exclusión de la voluntad particular, y el respeto al tratamiento igualitario que es la esencia de toda norma de derecho.

El principio de legalidad se concreta de modo especial en el momento del ejercicio concreto de la potestad de sancionar otorgada a la Administración. Aquí se advierte en la exigencia al aplicador del control de la tipicidad de la conducta y la prohibición de interpretación analógica de las normas infraccionales, exigencias que han sido recordadas en el precedente de la Corte Suprema en el fallo “Volcoff, Miguel Jorge y otros c/ BCRA -resol.14/04 (Expte.65812/98 sum fin 981)” Id SAIJ: FA11000147 cuando el más Alto Tribunal condenó la interpretación que permitiera al Banco Central prescindir de la adecuada subsunción de la conducta en la infracción prevista en la norma, exigiendo la configuración de las infracciones solo en las expresamente previstas en la ley de entidades financieras. (FERNANDO R. GARCÍA PULLÉS- La Potestad Sancionatoria Administrativa) www.cijur.mpba.gov.ar/doctrina.

Sentado lo anterior, debemos señalar en primer término,  que el incumplimiento  que el IAFAS endilga a NEWTRONIC  S.A. como  principal fundamento de la sanción que aplica en la resolución recurrida no existe como tal, pues no ninguna obligación emerge del pliego licitatorio y de los contratos que obligue a esta empresa a cambiar por otras a las máquinas tragamonedas cuyo win no alcance lo previsto en  los contratos y en las resoluciones del IAFAS  que regulan en tema.

Efectivamente, el contrato de fecha 6 de marzo de 2003,  aprobado mediante Resolución  Nº 294 de fecha 7 de marzo de 2003, nada establece, mientras que en la prorroga contractual  de fecha 23 de noviembre de 2011 se prevé en su Cláusula  Primera la cantidad mínima de máquinas por sala y en la  Cláusula Segunda el criterio económico para el retiro de máquinas, aplicándose solamente respecto de las nuevas máquinas agregadas en ese contrato  remitiendo en este aspecto al Anexo III que  establece  el criterio económico fijado por el IAFAS para el mantenimiento, disminución  del parque o incorporación de nuevas máquinas de conformidad a lo indicado en la cláusula segunda. Allí  (Anexo III) se estableció que las máquinas tomadas por sala  deberán recaudar  un promedio  que esté  entre los  75 u$s a 63 u$s  tomándose  la recaudación bruta  de todas las máquinas existentes en una sala durante 4 meses y se los divide por los días de efectivo funcionamiento. En el punto B. del anexo se establece que en caso que dicho promedio supere  el valor establecido de 75 u$s  NEWTRONIC SA “podrá” (facultativo para la empresa)  aumentar el parque de máquinas  hasta que el promedio de ingresos brutos por máquina  descienda a un valor entre 63 u$s y 75 u$s. Del mismo modo se prevé en el punto C, que para el caso de que el promedio descienda  los 63 u$s  diarios por máquina, NEWTRONIC S.A.  “podrá”, (facultativo para la empresa) disminuir  el parque de máquinas hasta que el promedio  de ingresos brutos de las máquinas  ascienda a un valor de 75 u$s diarios. Estos valores fueron modificados por el IAFAS mediante Resolución 997 de fecha 21 de noviembre de 2024, llevándolos a 30 u$s en las salas de Colón, Gualeguay y Gualeguaychú, 10 u$s en las salas de Villa Elisa, San Salvador y Santa  Elena y a 18 u$s  en las salas de Villaguay, Rosario del Tala y Nogoyá. Las  pautas de retiro de máquinas o aumento de máquinas se mantuvieron, según  que el promedio de win de las máquinas superen o disminuyan en relación a dichos valores, debiendo NEWTRONIC SA comunicar al IAFAS con 24 horas de anticipación. Reparará ese Directorio, que  ante  la situación de que el win promedio de las máquinas descienda y perforen el mínimo, la solución prevista no es el “recambio” de máquinas, sino la disminución  del parque de máquinas hasta que el promedio  de ingresos brutos de las máquinas  ascienda a un valor de 75 u$s diarios.  La imposición del IAFAS  para que  NEWTRONIC S.A.  reemplace las  máquinas que no lleguen al win promedio no  se encuentra prevista  ni en el pliego de condiciones particulares de la licitación  (ver artículo 38) ni en ninguno de los contratos suscriptos entre las partes (ver cláusula VIGESIMA NOVENA), siendo esta una imposición unilateral del IAFAS  que  no tiene sustento jurídico alguno y que  establece obligaciones no  previstas en violación a los principios de legalidad y al derecho de propiedad de mi poderdante.

El resto de los incumplimientos que se atribuyen a mi representada, según surge de la propia resolución (inconvenientes en el sistema de  refrigeración en  los servidores de la sala de Colón (solucionado inmediatamente) problemas edilicios en la sala de  Colón,  también solucionados, faltante de papel de tickets en la sala de Gualeguaychú (hecho puntual al cual se dio inmediata solución), conflictos con el personal,  y caducidad de unidades zitro,   situación que negamos, no han sido la causa de la sanción aplicada,  ya que surge de la propia resolución que el móvil principal de su dictado  es el supuesto incumplimiento de NEWTRONIC SA  al recambio de máquinas que no alcanzan el win promedio.

En cuanto a la sanción de caducidad de la exclusividad, se advierte de manera diáfana y sin mayor esfuerzo de  su simple lectura,  que dicha sanción no se encuentra prevista ni en los pliegos licitatorios de la Licitación Privada Nº 1/2003, ni en el contrato de concesión de fecha 6 de mayo de 2003 y sus prorrogas,  ni en los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Nº 16/2016, 1184/2013 y 936/2015 DIR. IAFAS. Así en el Pliego de Condiciones Particulares, artículo 39 se prevé las sanciones de a) apercibimiento. b) multas pecuniarias progresivas que van del 1 al 10 %  sobre la base del precio de alquiler a abonar por el IAFAS en una semana y artículo 41 b) la rescisión del contrato. En los contratos de Concesión también existe un régimen sancionatorio ( cláusula VIGESIMA NOVENA)  que clasifica las faltas en muy graves, graves y leves y en la cláusula TRIGESIMA  se establecen las sanciones, que  son : 1) en caso de infracciones muy graves, multa  que se gradúan entre el 2,5 y el 5 % de la utilidad bruta mensual, 2) en caso de infracciones graves, multa  que se gradúan entre el 1,5 y el 2,5 % de la utilidad bruta mensual y 3) en caso de infracciones leves, multa  que se gradúan entre el 0,5 y el 1,5% de la utilidad bruta mensual, y en la cláusula TRIGESIMA SEGUNDA  se prevé como sanción la rescisión por culpa del concesionario en los casos que allí se tipifican, reiterando que la sanción de caducidad de la exclusividad no está prevista en ningún  supuesto, careciendo en consecuencia de sustento legal, y encontrándose el acto viciado de nulidad absoluta por vicio de causa  y violación del principio de legalidad.

A ello debe adicionarse, que en las notificaciones cursadas por ese organismo para que la empresa reemplazara un porcentaje de máquinas tragamonedas que no alcanzaran el win promedio de las salas de juego, el apercibimiento fue de “ser pasible de sanciones en caso de ser omisión a lo intimado, conforme a lo previsto en el vínculo contractual vigente” (ver CD de fecha 9/10/2024) o “se aplicarán sanciones previstas contractualmente” (nota  670 de  septiembre de 2024). Claramente, la sanción de caducidad de la exclusividad no se encuentra  prevista contractualmente, resultando su aplicación  palmariamente violatoria no solo de la legalidad sino de debido proceso, al  aplicarse sin haber dado la posibilidad de ejercer el debido ejercicio de defensa, pues de haberlo advertido el IAFAS en dichas comunicaciones,  esta parte hubiera cuestionado la posibilidad de que se aplique una sanción no prevista ni en los pliegos ni en los contratos.

En suma: estamos ante el dictado de resolución   arbitraria e ilegítima  que viola el derecho de propiedad de mi poderdante  pues posibilita que otros operadores de máquinas tragamonedas ingresen en las plazas licitadas y  adjudicadas  con exclusividad a NEWTRONIC S.A. sin una norma que lo autorice,   que coloca a quienes la suscribieron  y a quienes intervinieron, dictaminaron o aconsejaron el dictado del acto administrativo ilegítimo, ante  la posible comisión del delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 248 del C. Penal,  sin perjuicio de  incurrir también en responsabilidades administrativas y   civiles por los daños y perjuicios  que podrían derivarse de su irregular actuación, todo lo cual será oportunamente analizado en sede penal. El acto irregular viciado con una nulidad absoluta es siempre un acto administrativo ilegítimo, (Escola, Héctor Jorge. “Tratado general de Procedimiento Administrativo” 2ª ed., Buenos Aires, 1981.  Hutchinson, Tomás. “Régimen de procedimientos administrativos, Ley 19.549” 7º ed., Buenos Aires, Ed. Astrea, 2003).

No podrá alegar ahora ese directorio desconocimiento o falta de intencionalidad  de la ilegalidad de  la resolución impugnada, pues en este escrito se resaltan con absoluta claridad y tienen la posibilidad de enmendarlo revocando la irregular decisión. En este sentido, Sebastián Soler  repara en que «es preciso señalar el límite mínimo, lo que separa el abuso de autoridad de la simple irregularidad funcional que determina a veces la revocación de la medida y a veces una corrección disciplinaria. Este límite mínimo está señalado por esa maliciosa suposición, por ese modo de obrar in fraudem legis. Solamente discerniendo que el presupuesto del abuso es una falsedad se comprende el delito en todos sus aspectos, porque no existe falsedad inconsciente: lo inexacto se transforma en falso sólo cuando a él se agrega el conocimiento, de la inexactitud» (Derecho Penal Argentino, t. v, Tea, Buenos Aires, 1978, p. 139).

Se incurre en vicio de ilegitimidad porque la resolución no ha respetado los términos legales del pliego de la Licitación Privada Nº 1/2003,  el contrato de Concesión de fecha 6 de marzo de 2003  y sus prórrogas y demás contratos suscriptos por dos razones: La primera al  aplicar una sanción por el supuesto incumplimiento a una obligación contractual inexistente, como es el de cambiar o sustituir máquinas que no llegan al win promedio,  y que estas máquinas sean de tal tipo o de tal marca, cuando ello no   se encuentra  previsto en el pliego ni en los contratos, y  la segunda al  aplicar una sanción (caducidad de la exclusividad)  tampoco contemplada en el pliego y en los contratos por supuestos incumplimientos a obligaciones  inexistentes en dichos instrumentos.

Es dable destacar, como lo ha hecho parte de la doctrina al respecto, la obligación de la administración de someterse a la legalidad más absoluta, por lo que sus actos deben estar siempre constreñidos a la juridicidad, lo cual no ha ocurrido en la resolución  Nº 0017 de fecha 10/01/2025 del Directorio del IAFAS.

Por ello, es menester restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares y por ende no goza de presunción de legitimidad y de ejecutoriedad, correspondiendo la revocación del acto nulo y su descalificación como acto válido en los términos de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad.

V.- FORMULA RESERVAS:

Formulo reservas de formular las denuncias  administrativas y penales que correspondan y de interponer demanda contenciosa administrativa por ante la Cámara Contencioso Administrativa que corresponda conforme a las previsiones de la Ley 7061  en caso de una resolución confirmatoria o denegación tácita.

VI.- PETITORIO: En mérito a lo expuesto al Sr. Presidente del Directorio del IAFAS  solicito:

1°) Tenga a NEWTRONIC S.A. por interpuesto en tiempo y forma recurso de revocatoria contra la Resolución N° 0017 del 10/01/2025 del Directorio del IAFAS  que  en su  ARTICULO 1°- Dispuso  la caducidad de la exclusividad otorgada –mediante Cláusula séptima del contrato aprobado por Resolución N° 294/2003 IAFAS, cláusula novena del contrato aprobado por Resolución N° 1054/2007 IAFAS, Cláusula sexta del contrato aprobado por Resolución N° 418/2011 DIR. IAFAS, el artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a Licitación Privada N° 1/2003 y contratos de concesión aprobados por Resoluciones N° 16/2016, 1184/2013 y 936/2015 DIR.IAFAS- a la firma NEWTRONIC SA para la prestación de máquinas tragamonedas en alquiler y de la concesión para la explotación de salas de juego en diversas localidades del interior de la Provincia.

2°) Revoque la resolución recurrida por contrario imperio.

3º) Por formuladas reservas.

Proveer conforme.

SERA JUSTICIA.

 

 

4 comentarios

A saber 19 enero, 2025 at 8:38 am

Algunos empleados de Iafas están incumpliendo con sus responsabilidades laborales, específicamente dejando de asistir al trabajo justificandose en tareas operativas y los mismos se encuentran haciendo otros trabajos de forma particular o para otras empresas, estos empleados se encuentran cobrando productividad fija y variable, uniforme, códigos de todo tipo, estos empleados «ñoquis» en el caso de tener algún problema de salud no sufren descuentos como todos los que asistimos tanto a Iafas central como Casinos y salas, no les corren llegadas tardes, faltas sin aviso y demás penalidades que sufrimos los que cumplimos, los compañeros estamos cansados de estás situaciones, un ejemplo es el agente Jorge C que se encuentra exceptuado de marcar y se lo ha visto trabajando para una empresa de calle Almafuerte, inspectores zonales que se encuentran en sus casas, o se los ha visto en el gimnasio sin hacer tarea alguna, la jefa de sorteos que trabaja remoto y se la ha visto en el supermercado haciendo vida normal sin ir a trabajar, sin que se tome algún control o medidas al respecto, está señora tiene a su cargo a Jorge c, sus empleados fichan y luego se los ven en la calle, buscando sus hijos a la escuela, por qué deben tener estos privilegios? y así podemos seguir nombrando más personal de otras áreas, que no generan nada y cobran de arriba, una vergüenza que todos lo veamos, hasta en las cámaras de videovigilancia, menos las autoridades.

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Gerardo 19 enero, 2025 at 9:13 am

Para que los entrerrianos sepan, el Iafas creo una orgánica nueva, con áreas como coordinaciones con departamentos sin divisiones, esas coordinaciones poseen 4 empleados, dentro de ellos un jefe de departamento, todos cobrando códigos y puntajes altos, personal exceptuado de marcar cobrando productividad, y a otros les descuentan por estar con parte médico, gente con disponibilidad horaria,crearon una gerencia en sistemas, dónde han metido pasantes a lo loco. Frigerio dijiste que ibas a cambiar, te cuento que en Iafas están todos los Kirchneristas de la gestión anterior, dejaste a Monfort que no pincha ni corta. Me acuerdo en un acto que dijiste que ibas a cambiar la administración pública, hablaste al pedo como todo político.

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Day 19 enero, 2025 at 9:21 am

Gracias por informarnos Ricardo
Esto se venía venir y la verdad que desde que se fue Silvio V y hasta este actual no cambio para nada el Iafas al contrario creo que esta peor y lo que más bronca da que el presidente del iafas no se arrime a los casinos y le pregunte a los empleados como estamos trabajando, los invito a Tala que es un verdadero desastre desde que en el casino de victoria pusieron a don Horacio «M» que dependemos de ellos es un desastre solo les interesa viáticar y la caja (tesoro) a la cual su actual y secretaria del casino victoria doña Laura «B» tiene acceso como si fuera la presidenta del iafas, son unos arrogantes nos tratan mal a los empleados, nos denigran y no miento venga señor Presidente y pregúntele a los empleados de acá de Tala y también de Nogoya y de Victoria

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Evelyn 21 enero, 2025 at 9:06 am

Con Marcelito picoteando ahi, que peligro mi dios

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