La citación del intendente de Colón, José Luis Walser, a declarar como imputado por el presunto uso indebido de un vehículo municipal en un viaje familiar a Brasil, reavivó una comparación inevitable con el caso del exfuncionario provincial Juan Enrique Ruiz Orrico, condenado a cinco años y ocho meses de prisión efectiva por la muerte de cuatro trabajadores en un siniestro vial mientras conducía un automóvil oficial bajo los efectos del alcohol. En el caso de Walser, la investigación por presunto peculado contempla una figura penal cuya escala puede alcanzar los diez años de prisión; en el de Orrico, la condena por homicidio culposo agravado quedó fijada cerca del máximo de seis años previsto para ese delito. La comparación plantea un interrogante sobre la proporcionalidad de las penas y los criterios de la Justicia entrerriana, aunque también obliga a distinguir dos delitos diferentes y dos etapas procesales que no son equivalentes.
El caso de José Luis Walser volvió a tener novedades el 9 de octubre, cuando la Unidad Fiscal Colón informó que el intendente, su esposa y secretaria privada, Gimena Paola Bordet, y el secretario de Gobierno municipal, Mariano Bravo, fueron citados a declarar como imputados para el próximo 15 de octubre. La medida se adoptó en el marco del Legajo Nº 204/2026, que investiga la supuesta utilización de un vehículo oficial de la Municipalidad de Colón para un viaje a la República Federativa de Brasil, realizado el 9 de diciembre de 2025. En el caso de Bravo, la investigación también contempla posibles delitos de encubrimiento y omisión de denuncia.
El episodio que originó la investigación ocurrió cuando Walser viajaba junto a su familia en una camioneta Mitsubishi Dakar perteneciente al municipio y sufrió un vuelco en el estado brasileño de Rio Grande do Sul. El accidente provocó heridas a integrantes de su familia y obligó a que su esposa recibiera atención médica de importancia. En aquel momento, la Municipalidad de Colón informó que el viaje tenía carácter oficial y que el vehículo circulaba bajo una intensa lluvia. Sin embargo, posteriormente, concejales de la oposición denunciaron que el rodado habría sido utilizado para un traslado de carácter privado y vacacional, por lo que reclamaron que se investigara un posible uso de bienes públicos en beneficio particular.
La discusión judicial no gira, por ahora, alrededor de una condena por el accidente de tránsito, sino sobre la posible utilización irregular de un vehículo del Estado. El artículo 261 del Código Penal argentino establece para el delito de peculado una escala de dos a diez años de prisión, además de inhabilitación absoluta perpetua, en los supuestos que contempla la norma. Pero hay una precisión fundamental: que la figura investigada tenga un máximo de diez años no significa que la Fiscalía haya solicitado esa pena para Walser, ni que exista una condena anticipada. La citación a declarar como imputado constituye un paso de la investigación y no determina por sí misma la responsabilidad penal del intendente.
El antecedente de Juan Enrique Ruiz Orrico presenta una dimensión completamente diferente. El 20 de junio de 2024, durante la madrugada, el entonces funcionario provincial conducía un Volkswagen Passat oficial por el kilómetro 123 de la ruta provincial 39, en el departamento Uruguay. El vehículo se cruzó de carril e impactó contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi, cuatro jóvenes trabajadores que se dirigían a cumplir con su jornada laboral en un frigorífico. Los cuatro murieron. La Justicia determinó su responsabilidad penal por homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas fatales.
El 9 de marzo de 2025, el juez Darío Crespo, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, condenó a Ruiz Orrico a cinco años y ocho meses de prisión efectiva, además de nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor. La pena se encuentra dentro de la escala prevista por el artículo 84 bis del Código Penal: para el homicidio culposo agravado por circunstancias como la conducción bajo determinados niveles de alcoholemia o la existencia de varias víctimas fatales, la ley establece una pena de tres a seis años de prisión. Por lo tanto, la condena impuesta a Orrico quedó apenas cuatro meses por debajo del máximo legal.
La causa tuvo, además, una novedad judicial importante en los últimos meses. La defensa de Ruiz Orrico presentó una impugnación extraordinaria contra el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, rechazó esa impugnación y confirmó la decisión cuestionada. El 9 de octubre se difundieron los fundamentos del rechazo: el Tribunal entendió que la defensa reiteró planteos ya examinados y no logró demostrar arbitrariedad, falta de fundamentación ni una desproporción manifiesta que justificara dejar sin efecto la resolución.
Es en este punto donde aparece la comparación que genera controversia pública. En una causa se investiga el eventual uso de un bien municipal para un viaje familiar; en la otra, un funcionario ya fue condenado por un hecho vial en el que murieron cuatro personas. En el caso de Walser, la figura bajo investigación tiene una pena máxima de diez años. En el de Orrico, el máximo legal aplicable al homicidio culposo agravado es de seis años y la condena quedó fijada en cinco años y ocho meses.
La diferencia numérica impacta, pero también es necesario precisar qué se está comparando: el máximo abstracto de una pena prevista por la ley frente a una condena concreta. No se trata de diez años solicitados formalmente para Walser frente a cinco años y ocho meses impuestos a Orrico. Al menos en la información judicial difundida sobre la citación del intendente, no se anunció un pedido fiscal de condena por una cantidad determinada de años. Además, las dos causas responden a figuras penales diferentes: el peculado protege la administración pública y el patrimonio estatal, mientras que el homicidio culposo agravado sanciona una conducta al volante que ocasiona muertes bajo circunstancias especialmente graves.
Sin embargo, esa diferencia jurídica no elimina el debate. ¿Cómo se explica ante la sociedad que un presunto delito vinculado con el uso de un vehículo oficial pueda exponer a un funcionario a una escala penal superior a la aplicada a otro funcionario condenado por provocar la muerte de cuatro trabajadores? ¿La respuesta debe buscarse exclusivamente en las distintas figuras del Código Penal o también corresponde discutir si las escalas previstas por el legislador reflejan adecuadamente la gravedad social de cada conducta?
El interrogante también alcanza a la igualdad ante la ley. Los ciudadanos esperan que los funcionarios públicos respondan por sus actos con el mismo rigor que cualquier otra persona y que las resoluciones judiciales estén respaldadas por fundamentos comprensibles y consistentes. En ese sentido, tanto la investigación sobre Walser como la condena contra Ruiz Orrico obligan a mirar más allá del nombre y del cargo de los protagonistas: importa qué conducta se investiga, qué pruebas existen, qué delito se acredita y cómo se fundamenta la respuesta judicial.
Pero sería prematuro afirmar que existe, necesariamente, un doble estándar judicial a partir de la sola comparación de estos expedientes. Walser todavía debe afrontar una investigación en curso; Orrico, en cambio, cuenta con una condena confirmada por el Superior Tribunal de Justicia provincial. No están en la misma situación procesal, ni se les atribuye el mismo delito. Esa diferencia debe quedar clara para no confundir una sospecha con una responsabilidad penal ya declarada.
La discusión de fondo, no obstante, permanece abierta: ¿alcanza con que cada pena se ajuste formalmente a la escala prevista para su delito o la Justicia también debe poder explicar por qué sus respuestas resultan razonables y proporcionales frente a hechos que, aun siendo jurídicamente distintos, conmueven de manera muy diferente a la sociedad? En Entre Ríos, la comparación entre José Luis Walser y Juan Ruiz Orrico pone esa pregunta sobre la mesa. No para anticipar culpabilidades ni equiparar delitos diferentes, sino para exigir que las decisiones judiciales se sustenten en la ley, en las pruebas y en fundamentos que puedan comprenderse públicamente.
