Libertad de Prensa: Revocaron la condena dictada contra cuatro periodistas en Formosa

Un juez de paz de Las Lomitas les había impuesto cinco días de prisión. La jueza Gabriela Soledad Plazas determinó que exigir una credencial estatal para informar es inconstitucional, constituye una vía indirecta de censura y viola la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional.

Un fallo de segunda instancia dio marcha atrás con una de las decisiones judiciales que mayor preocupación había generado durante las últimas semanas entre organizaciones periodísticas y sectores vinculados a la defensa de la libertad de expresión en Formosa.

La jueza de Apelaciones de Las Lomitas, Gabriela Soledad Plazas , revocó la sentencia 351/2026 dictada por el juez de Paz de Menor Cuantía Omar Padilla y absolvió de culpa y cargo a los periodistas Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán , integrantes del equipo de «Hambre de Futuro», vinculado a LN+.

La resolución deja sin efecto la pena de cinco días de arresto , sustituible por una multa de $282.550 para cada uno, que había sido impuesta en primera instancia.

Pero el pronunciamiento va mucho más allá de la situación particular de los cuatro trabajadores de prensa.

La sentencia reivindica principios esenciales para el ejercicio periodístico: en la Argentina no se necesita una matrícula, carnet profesional ni autorización estatal previa para informar.

El argumento utilizado para condenarlos quedó desarmado

El origen de la controversia se remontaba a septiembre de 2025, cuando el equipo periodístico llegó hasta la comunidad originaria San José-Río Muerto para realizar entrevistas y registrar imágenes como parte de un trabajo sobre comunidades originarias.

La causa comenzó después de una denuncia presentada por Guillermo López, cacique de la comunidad.

En primera instancia, Padilla consideró que los periodistas habían infringido el artículo 73 del Código de Faltas provincial porque, según su interpretación, al presentarse como trabajadores de prensa debían acreditar su condición mediante una matrícula y carnet profesional.

Ese razonamiento fue ahora rechazado por la instancia de apelación.

Plazas sostuvo que la actividad periodística se determina por el ejercicio efectivo del oficio y no por la posesión de un título o credencial habilitante .

La jueza se apoyó, además, en doctrina del propio Superior Tribunal de Justicia de Formosa.

Según el criterio citado en la resolución, el Estatuto del Periodista Profesional no establece un título como requisito indispensable para ejercer la actividad ni permite que una autoridad impida trabajar a una persona por no exhibir una credencial.

Pretender convertir esa inexistencia de carnet en fundamento de una contravención significaría, según la sentencia, introducir administrativamente una restricción que la legislación no contempla.

Un límite constitucional

El fallo también coloca la discusión en un terreno mucho más profundo: la libertad de expresión . La resolución recuerda que el artículo 13 de la Constitución de Formosa establece el derecho de toda persona a expresar y difundir libremente sus ideas sin censura. A ello se agregan las garantías contempladas por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El mensaje jurídico resulta claro: el Estado no puede establecer indirectamente una licencia para ejercer el periodismo.

Condicionar la posibilidad de investigar, entrevistar o informar a la presentación de una matrícula implicaría convertir una herramienta administrativa en un mecanismo potencial de censura.

El propio Superior Tribunal ya había fijado el criterio

Otro punto particularmente relevante del nuevo fallo es que la magistrada recordó la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa en 2023 .

Según esa jurisprudencia, la condición de periodista profesional está relacionada con la actividad efectivamente realizada y no con la posesión de un carnet habilitante.

La Constitución provincial establece, además, que los tribunales inferiores deben respetar la interpretación que realiza el máximo tribunal formoseño sobre las leyes provinciales.

Por ese motivo, la jueza concluyó que la sentencia de primera instancia había realizado una interpretación equivocada del artículo 73 del Código de Faltas.

También había contradicciones sobre el supuesto permiso

La apelación analizó otro de los puntos centrales del expediente: si los periodistas tenían o no autorización para permanecer en la comunidad y continuar realizando entrevistas. Allí tampoco encontró elementos suficientes para mantener una condena. Por un lado estaban las declaraciones del cacique y de un testigo.

Por otro, los periodistas negaban haberse quedado en el lugar contra la voluntad de las autoridades de la comunidad. Frente a esas versiones contrapuestas y ante la ausencia de pruebas adicionales que permitieran resolver definitivamente la controversia, la jueza aplicó el principio in dubio pro reo : ante la duda, corresponde adoptar la interpretación más favorable a los acusados.

El resultado fue terminante: absolución de culpa y cargo para los cuatro integrantes del equipo periodístico.

Una condena que había provocado fuerte rechazo

La sentencia original había generado cuestionamientos que trascendieron ampliamente las fronteras provinciales. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó públicamente su «profunda preocupación y rechazo» y advirtió que sancionar a periodistas por realizar entrevistas y filmaciones representaba una criminalización de la tarea informativa.

La entidad también cuestionó especialmente que se pretendiera exigir una matrícula para ejercer el periodismo. La organización recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera incompatible con la libertad de expresión exigir colegiación obligatoria a periodistas.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) también rechazó la condena y alertó sobre el precedente que significaba para el ejercicio de la profesión.

Omar Padilla y un antecedente político que también generó controversia

La sentencia inicial tuvo además repercusión por los antecedentes políticos del juez Omar Padilla .

Según publicó La Nación, antes de ingresar al Poder Judicial Padilla había sido concejal de Las Lomitas y dirigente del justicialismo local , además de haber expresado públicamente posiciones favorables al gobernador Gildo Insfrán.

Ese antecedente alimentó los cuestionamientos políticos contra la resolución, aunque por sí mismo no determina jurídicamente la validez de una sentencia. Lo determinante ahora es otra cosa: una instancia judicial superior revisó los fundamentos utilizados por Padilla y revocó la condena.

Y lo hizo precisamente sobre el núcleo que había provocado mayor preocupación institucional: pretender exigir credenciales o matriculación para poder ejercer el periodismo.

De cinco días de arresto a la absolución

El contraste entre ambas decisiones es contundente. Hace apenas semanas, cuatro periodistas enfrentaban una condena de cinco días de arresto por realizar el trabajo que habían ido a Formosa a realizar. Hoy están absueltos de culpa y cargo .

La resolución de Gabriela Soledad Plazas no significa que el periodismo tenga privilegios por encima de las leyes ni que un trabajador de prensa pueda desconocer derechos de terceros. Significa algo diferente y fundamental en cualquier democracia: el Estado no puede inventar requisitos que la ley no establece para decidir quién está habilitado a ejercer el periodismo.

La libertad de prensa no depende de una credencial expedida o reconocida por el poder. Mucho menos de una autorización previa para investigar o formular preguntas.

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La sentencia de un juez formoseño que pretendió convertir la ausencia de una credencial en fundamento para castigar a cuatro periodistas quedó revocada. Y la absolución deja una conclusión institucional mucho más importante que el expediente particular: la libertad de expresión no es una concesión que entrega una autoridad. Es un derecho constitucional que las autoridades están obligadas a respetar.

 

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