Rodriguez Signes durísimo con Gaitán, «no tiene ni idea de lo que dice».

“Si las costas del juicio que perdieron los trabajadores viales los pagara el gobierno, lo abonaríamos todos los entrerrianos”, aseguró Rodríguez Signes.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, cuestionó el proyecto de ley que fue presentado hoy en la Cámara Alta por el senador Santiago Gaitán, y que propicia que los honorarios del juicio que perdieron 1.400 empleados viales sean pagados por el Estado provincial. En este sentido, aseveró: “Decir que las costas del proceso los pague el gobierno entrerriano significa que se transfieran a todos los entrerrianos porque el presupuesto público, de donde salen los recursos para pagar los gastos, se nutre de los impuestos que abona el ciudadano”.

“Veo altamente negativo que se pretenda dirimir este tema puntual, con una ley que tiene un destino fatal. Una ley de este tipo seguramente sería cuestionada por su inconstitucionalidad, porque una ley no puede inmiscuirse en procesos judiciales pendientes. No puede avanzar sobre atribuciones del Poder Judicial ni puede legislar hacia atrás, es decir que no tiene efecto retroactivo”, aseveró el abogado.

Según el proyecto del senador Gaitán el juicio de 1500 millones de pesos que a la provincia no le corresponde pagar “tendría que pagarlo todo el pueblo entrerriano que no hizo juicio”.

Dicho proyecto, que hoy tomó estado parlamentario en la sesión del Senado, fue derivado a las Comisiones de Presupuesto de Hacienda y Legislación General para su estudio.

En este sentido, cuestionó: “Por qué el estado va asumir el compromiso de pagar costas a los empleados viales, si hay otros empleados que han perdido juicios y los están pagando, ni que hablar de la gente que no tiene nada que ver con la administración que pierde y paga”.

Respecto a las costas en los procesos judiciales, el fiscal explicó que están establecidas en el artículo 65 del Código Procesal y Comercial, donde hay “un principio general del derecho, que rige no sólo en Entre Ríos sino también en el país y en gran parte del mundo desde hace 2000 años, y que establece que el que pierde un juicio lo paga. Los principios generales no se pueden modificar por una ley particular. A su vez, esto violaría los principios de igualdad ante la ley, la división de poderes y una serie imposiciones de rango constitucional”, agregó el abogado.

No olvidó mencionar que la Legislatura y el Poder Ejecutivo tienen prohibido introducirse en los procesos judiciales. Una vez que estos se inician las cuestiones se dirimen en el ámbito del Poder Judicial.

El fiscal advirtió, explico que la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en la causa, pero “ahora tienen que bajar todos los expedientes al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, son 1400 actores. Éste, tiene que dictar una nueva sentencia conforme al criterio de la Corte, después hay que proporcionar la que se denomina la base económica, es decir el monto en juego en este proceso y una vez que está determinado, tarea que demandará meses, recién allí el Tribunal establecerá la cuantía de los honorarios. Estos tramites demandarán muchísimo tiempo”, aseguró Rodríguez Signes.

Por otro lado, dijo que no hay obstáculos para que las partes, es decir los trabajadores viales y el estado entrerriano, pacten una solución del conflicto estableciendo un criterio equitativo para la solución del problema, “cosa que estimo es el camino más apropiado y en el que la Fiscalía está abierta a analizar esa posibilidad”.

El defensor apuntó, que imaginemos que cada uno que perdiera un juicio tendría derecho a pedir que el estado se haga cargo de los honorarios, “así sería imposible que subsista el sistema judicial, porque el principio de que el que pierde paga tiene una razón de ser, que es hacer responsable al que hace un juicio de los costos que genera, porque si pagara todo el estado cualquiera haría un juicio por cualquier cosa aunque no tuviera razón, total no pagaría las costas”.

Detalles del juicio

Cabe recordar que el conjunto de empleados viales de la provincia plantearon que el Estatuto Vial establecía un reajuste automático de sus haberes, conforme el índice de incremento del sueldo mínimo vital y móvil. Es decir que cada vez que este variaba el haber del trabajador vial debía variar en la misma proporción.
El gobierno de Entre Ríos sostuvo que esta cláusula de ajuste automático estaba derogada por las Leyes N° 23.928, de Convertibilidad, y N° 25.561, de Emergencia. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia, en primer término hizo lugar a la demanda argumentando que correspondía proceder de esa forma y la Corte Suprema de la Nación revocó la sentencia y dijo que estaban vigentes las leyes nacionales que establecían la prohibición de ajuste automático.

“Fue una cuestión bastante sencilla pero tenía mucha importancia porque el fallo iba a repercutir en toda la estructura de salarios de la provincia, no sólo en el escalafón vial”, aseguró Julio Rodríguez Signes.

Finalmente, el fiscal de Estado manifestó que “si el fallo hubiese establecido que la provincia tenía que pagar, el gobierno tenía que comprometer todo el presupuesto para hacerlo”.

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