En su lugar queda el adjunto Pablo Donadío, que también inició el trámite de jubilación y que en noviembre próximo finaliza su mandato en la Defensoría
“Me voy orgulloso de haber estado en la Defensoría”, dice Luis Garay, que asumió el 3 de diciembre de 2009 como defensor del Pueblo de Paraná y que el 8 de abril dejó su cargo, una licencia que supuso el retiro anticipado por jubilación que opera efectivamente el 30 de este mes.
Garay se jubila por su condición de docente. La Ley N° 8.732, que da marco al sistema previsional entrerriano, establece que los docentes varones se retiran con 54 años y las mujeres con 52 años, y 25 años de servicios al frente directo de alumnos.
En su lugar queda el adjunto Pablo Donadío, que también inició el trámite de jubilación y que en noviembre próximo finaliza su mandato en la Defensoría y no puede renovar.
El 30 de diciembre de 2002, el Concejo Deliberante de Paraná aprobó la ordenanza de creación de la Defensoría del Pueblo de Paraná.
La promulgación de la ordenanza de creación de la Defensoría del Pueblo de Paraná recién ocurrió el 12 de marzo de 2003: la N° 8.391. En los meses que siguieron, se abrió el proceso de selección de los aspirantes a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo de Paraná.
El 25 de junio de 2003, Día de la Ciudad, el Concejo convocó a los postulantes, y se eligió a Jorge Kerz como primer Defensor del Pueblo; Marta Benedetto, como adjunta. Kerz renunció en junio de 2005 y asumió en el área de Coordinación de Políticas Sociales de la Provincia, convocado por el entonces gobernador Jorge Busti. Quedó Martha Benedetto al frente de la Defensoría hasta el 30 de noviembre de 2009.
El 26 de noviembre de 2009, el Concejo elige nuevo defensor: Luis Garay, y a Pablo Donadío, como adjunto. Se mantuvieron hasta 2014. Ese año el Concejo eligió la continuidad de ambos al frente de la Defensoría, por otro período de 5 años. El mandato actual concluye el 30 de noviembre de 2019.
La Defensoría quedó ahora a cargo del adjunto Pablo Donadío, que también inició el proceso de jubilación como docente.
La situación obliga al Concejo Deliberante a iniciar el proceso de selección de nuevo Defensor del Pueblo.
“Tiene que hacerlo, ojalá lo haga. No sé si será este Concejo o el que viene, pero cuanto antes hay que pensar en el proceso de selección de un nuevo defensor”, sostiene Garay.
“La Defensoría el Pueblo de Paraná es única en la provincia. Funciona con un presupuesto paupérrimo, $1 millón, y con poco personal, 20 personas. Pero me voy convencido de haber cumplido mi juramento, de ponerle pasión a la tarea y se coherente con mis convicciones. En muchos casos, tomamos decisiones sobre un tema y no nos movimos de ahí pensando que era lo mejor para la ciudadanía”, dice.
El proceso de designación está regulado también en la ordenanza nº 8391, la cual establece: “ARTÍCULO 10°.-La Defensoría estará a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo designado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada a tal efecto, la cual debe ser publicada con diez (10) días como mínimo de anticipación, requiriéndose para su designación el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes”.
“ARTÍCULO 11°.-Previo a la convocatoria de la sesión prevista en el artículo anterior, por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, se abrirá por un periodo no inferior a quince (15) días un registro para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo serán considerados candidatos aquellos postulantes que hayan sido propuestos por uno o más integrantes del Honorable Cuerpo, Departamento Ejecutivo o con aval de un número de ciudadanos no menor al 0,5 % del último padrón electoral. Vencido el plazo de cierre del registro, el cual debe ser publicado, la totalidad de los candidatos propuestos y sus respectivos antecedentes curriculares deben estar a disposición de la ciudadanía. Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, pueden hacerlo por escrito durante los siete (7) días siguientes al cierre y publicación del registro.”
