Ante la denuncia del ex diputado, la policía dio a conocer la infracción labrada

Luego de la publicación de este Portal acerca del enojo del ex legislador, desde la policía hicieron llegar a este medio el acta de infracción por exceso de velocidad.

El ex diputado provincial Juan José Albornoz hizo un duro descargo en las redes sociales, en donde se despachó duramente contra los controles ejercidos en las rutas entrerrianas por la policía de Entre Ríos, según publicó este Portal este lunes.

“Son la vergüenza provincial”, el descargo de un ex diputado contra la Policía de Entre Ríos

Luego de la publicación, desde la Policía de Entre Ríos rápidamente se comunicaron con este Portal para hacer llegar el acta por la infracción cometida por el Sr. Juan José Albornoz.

La misma, según se ve en la multa, se realizó por un exceso de velocidad por sobre los límites reglamentarios.

 

5 comentarios

JULIO 21 diciembre, 2020 at 6:16 pm

eL ACTA DE INFRACCIÓN QUE PUBLICAN Y CUALQUIERA QUE CONFECCIONES LA P.ER./COMO LA DE CORDOBA QUE SON LAS DOS PROVINCIA CUESTIONADAS POR ESTE PROCEDIMIENTO.VIOLAN LA LEY 24449,EN SUS ART.50/51/69/70/90 SGTES.Y CCDDTES. MAS EL ART.18 DE LA C.N.MANDO MODELO DE RECHAZO.,SON MEROS RECAUDADORES DE INCAUTOS,EN REALIDAD SON VULGARES DELINCUENTES.

FORMULA DESCARGO.-

Buenos Aires, XX de XXXX de XXX.- Sres. Policía de XXXXXXX Dirección de Prevención y Seguridad Vial (Direccion xxxxxxx – Provincia xxxxx) Provincia de XXXXXXX

De mi consideración: (NOMBRE COMPLETO), DNI xx.xxx.xxx, por derecho propio, con domicilio real en la calle XXXXXXXX de la localidad de XXXXXXX Provincia de XXXXXX, en mi carácter de titular del rodado Marca XXXXXXX Modelo XXXXX Dominio XXXXX Año XXXXX, vengo por la presente a efectuar el correspondiente descargo contra la multa que me fuera impuesta mediante Acta de Infracción Nº XXXXXX, manifestando en este acto el total rechazo de la misma. Ello con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. HECHOS:-En razón de la prudencia que caracteriza mi forma de conducir – sobre todo cuando llevo pasajeros conmigo – manifiesto que al circular en jurisdicción de la Provincia de XXXXXX – que impuso la multa – lo hice de manera prudente, sin cometer infracción alguna y con pleno control del vehículo como lo establece la normativa vigente, cumpliendo con lo establecido por la ley nacional Nº 24.449 en su Art. 50. La imputación que se efectúa en mi contra, consistente en haber incurrido en exceso de velocidad, deviene improcedente por carecer totalmente de sustento fáctico y jurídico. En referencia a ello, debo poner de resalto que habiendo divisado varios carteles indicativos de la velocidad máxima permitida (XXX km/h), mantuve la circulación constante de mi vehículo a XXXX km/h, respetando en consecuencia el límite establecido por la legislación mencionada en su Art. 51 inc b) 1. En efecto, mal puede sostener la comuna que la velocidad máxima permitida fuera de XXX km/h (como consta en el acta de infracción), si los carteles indicativos al costado de la ruta habilitan una velocidad superior. En consecuencia, niego categóricamente y de manera absoluta la comisión de la infracción que se me imputa, solicitando se revea la misma y se proceda a dejarla sin efecto.-
Sin perjuicio de que el juez conoce el derecho, es dable destacar que existen graves vicios formales que tornan nula de nulidad absoluta la actuación, ya que la mencionada ley 24.449 establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción (Art.69), requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por violentar el derecho constitucional de defensa. Asimismo, la misma ley 24.449 ordena -según lo señala textualmente- que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar el respectivo acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, procedimiento que la comuna que impuso la multa incumple de manera radical, dejando nuevamente de lado la normativa vigente. Podría considerarse que con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia (art. 18 CN) que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta una simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes, para servir de suficiente prueba de cargo.
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449). Por consiguiente, el incumplimiento palmario del procedimiento legal cometido por la comuna, torna nula de nulidad absoluta su actuación, configurando una clara violación de la norma invocada y una demostración notoria del sesgo recaudatorio y no preventivo del control efectuado. Sintetizando, la OBLIGATORIEDAD de efectuar el procedimiento con inspectores surge expresamente de la ley de tránsito, y la imposición de multas fotográficas tomadas por radar, muy lejos está de cumplir con lo que la ley establece. II – DERECHO:-Fundo el derecho que me asiste en lo normado por la ley 24.449.-
PETITORIO:-Por ello, y en razón de lo expuesto, solicito:
1- Se tenga por presentado el descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº 184269 y se den por concluidas las actuaciones iniciadas, notificándome fehacientemente la resolución adoptada.
2- En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio.
3- Invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio.
Sin más, a la espera de una resolución conforme a derecho, saluda atte.-

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BOCHA 21 diciembre, 2020 at 8:43 pm

Cuando haran multa por el estado de los caminos entrerrianos, es mentira que se pueda circular a alta velocidad.

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Dani 21 diciembre, 2020 at 10:02 pm

Tampoco tiene coronitas, si cometió una infracción que pague como cualquier ciudadano. Me parece que el problema es que se cree por encima de las leyes por ser ex diputado.

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Benemerito 22 diciembre, 2020 at 8:52 am

Julio, anda actualizando el modelo de descargo para que tengas en cuenta las nuevas habilitaciones de la ANSV. Si son delincuentes hace la denuncia, genio. Por lo de Albornoz, antes, durante y después de ser diputado no tiene fueros para esto, es un ciudadano como cualquiera.

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olga 23 diciembre, 2020 at 8:52 am

cuando le tocan el bolsillo a ellos estos politicos de 4 saltan..mientras tanto todo le chupa un huevo..que pague¡¡¡

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