Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil obligaron a la provincia a brindar información sobre la extracción de arena para fracking, algo que desde la provincia se busca tapar porque es un negociado millonario que le ha dejado fortunas a algunos funcionarios provinciales.
El Superior Tribunal de Justicia condenó al Estado provincial a brindar información pública ambiental sobre la instalación de areneras y explotación de canteras en el departamento Islas del Ibicuy.
La resolución tomada por la Justicia fue en el marco de un amparo interpuesto por los administradores de la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy y un grupo de vecinos que temen por efectos contaminantes en la extracción de arena silícea, por lo que buscan saber si hubo estudios de impacto ambiental y audiencias públicas en los proyectos de extracción de arena silícea con destino a la explotación petrolífera de Vaca Muerta.
Más de un año atrás, el 14 de enero de 2020, este Portal había denunciado acerca de las posibles consecuencias medioambientales de la extracción de arena y, principalmente un importante negociado millonario entre privados y funcionarios estatales.
Según se publicó en su momento, las autorizaciones necesarias para la explotación de este recurso natural no renovable que posee la provincia son otorgadas por los funcionarios para un selecto grupo empresarial, que no deja ni un peso al Estado.
Uno de los principales explotadores sería el empresario belga Pieter Jan De Nul, cuyo nombre aparece en los cuadernos de la corrupción y está bajo investigación, a través de la empresa Arenas Argentinas del Paraná.
Alrededor de 200 mil toneladas de arena por año se procesan de diferentes puntos de la provincia, los más importantes ubicados en Ibicuy y en Diamante, en donde Arenas Argentinas del Paraná instaló una planta de procesamiento en 2017.
De acuerdo con las averiguaciones que realizó este medio, la ganancia para los empresarios privados rondaría los 3,5 millones de dólares mensuales, sin mayores aportes al Estado provincial, aunque con el aval de funcionarios provinciales que también se habrían hecho millonarios gracias a este negociado.
De todos modos, la explotación indiscriminada de la arena provoca un serio impacto ambiental a corto y a largo plazo, ya que la remoción de los sedimentos en el lecho del río perjudica el desarrollo de la vida de las especies acuáticas y, además, la extracción de la arena acelera la erosión de las costas y propicia inundaciones, con la complicidad de las autoridades del Estado provincial.
A raíz de ello es que la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy y un grupo de vecinos busca conocer si hubo estudios de impacto ambiental y quién otorgó las habilitaciones necesarias para la explotación de este recurso natural no renovable.
El pasado lunes 18 de enero, el Superior Tribunal falló una vez más contra el gobierno provincial y confirmó la sentencia emitida emitido en primera instancia, el 24 de diciembre de 2020, por el juez subrogante de Villa Paranacito, Abel Alfredo Rodríguez, quien hizo lugar a la pretensión de la Cooperativa de acceder a información ambiental.
En aquella primera sentencia, la provincia tenía un plazo de 30 días para brindar la información requerida, pero la Fiscalía de Estado, que encabeza Julio Rodríguez Signes habría puesto particular empeño para que los pormenores de este millonario negociado no salieran a la luz.
Fue por ello que el fiscal adjunto, Sebastián Trinadori, apeló y pidió que la vía del amparo sea declarada inadmisible ya que la petición todavía estaba tramitándose en el ámbito administrativo.
Por el contrario, la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, a través de su apoderado Ricardo José Luciano, reiteró que la instalación en el Departamento Islas del Ibicuy de areneras y canteras de arena preocupa a los administradores de la Cooperativa por los probables efectos contaminantes como así también por la profundizaciones de las napas de agua que por el uso de determinadas prácticas, insumos, técnicas y ausencia de prevención y control, que dichas explotaciones pueden llegar a producir.
En los argumentos para solicitar la información ambiental, explicó sobre la utilidad de la arena sílica -mineral extraído por las areneras y de las canteras situadas en la zona de Ibicuy- para la industria petrolera y particularmente con destino al yacimiento denominado «Vaca Muerta», ubicado en la provincia de Neuquén. La arena se utiliza para el fracking, técnica de fractura hidráulica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo.
Señalaron que las prácticas que se realizan para la extracción de arena pueden generar efectos nocivos para la salud humana y los ecosistemas, debido a que producen tanto la volatilización del sílice generada a consecuencia de la extracción de arena sílica por las areneras y canteras, como los producidos por su lavado que efectúan utilizando químicos denominados flucolantes.
El Superior Tribunal de Justicia, de feria, integrado por Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil, finalmente confirmó la sentencia de primera instancia este lunes 18.
“Entiendo que con toda razón asiste derecho a la Cooperativa a indagar la información tenida en cuenta por la administración para categorizar a la actividad arenera y consecuentemente exigir o no el estudio de impacto ambiental como así también informarse sobre los resultados del mismo; en la medida en que indudablemente por tratarse de probables efectos nocivos sobre el agua para consumo humano, constituye información de interés público”, expresó Salduna en el voto que comandó el fallo.
Agregó que la Cooperativa intimó mediante carta documento a la Secretaría de Ambiente a que brindara la información el 2 de octubre de 2020, y que, ante la falta de respuesta, se interpuso un amparo invocando el artículo 8 del Régimen de Libre Acceso a Información Pública Ambiental.
Más adelante, destacó que el amparo debe prosperar porque se dan dos situaciones: por una lado, la Constitución provincial, en su artículo 13, contempla la obligación de responder toda requisitoria sobre información pública; y por otro que las explotaciones areneras denunciadas se encuentran en una zona geográfica que el Estado de la Provincia de Entre Ríos declaró por ley 9718 «Área Natural Protegida», lo que obliga a la administración a integrar la conservación y el uso sostenible del área; a proteger el ambiente natural, los ecosistemas y particularmente los cursos de agua; a conservar los recursos genéticos y minimizar la erosión de los suelos, entre otros objetivos.
De ese modo, se condenó al Estado provincial a que en el plazo de 30 días hábiles administrativos brinde la información respecto de los establecimientos mineros areneros y canteras de arena instaladas y/o a instalarse y en trámite de instalación en el Departamento Islas del Ibicuy -a excepción del establecimiento minero «El Mangrullo» propiedad de YPF S.A-.
En su respuesta, el Gobierno deberá dar información sobre los siguientes puntos peticionados específicamente por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy:
– 1) Si las plantas extractadoras de arena radicadas en Ibicuy han cumplimentado con lo ordenado en los artículos 11 -obligatoriedad del procedimiento de evaluación ambiental-; 12 -declaración jurada sobre el impacto o no de la actividad y decisión administrativa si corresponde o no estudio de impacto ambiental-; y 13 -contenido del estudio de impacto ambiental- de la ley General de Ambiente N° 25.675;
-2) En relación al floculante utilizado brinde la siguiente información: a) Qué floculante se usa; b) Cantidades; c) Tratamiento del efluente; d) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas; e) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta floculante en los efluentes; f) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, y con qué periodicidad se realizan los controles;
-3) Si dispone algún estudio sobre el impacto ambiental producido por la extracción de arena, cambio en la geografía por las fosas/cavas que quedan producto de la extracción, como así también si hay alguna exigencia de re forestación en las mismas, y si se realizan cuidados sobre la flora autóctona después de producidas las cavas.
A pesar del fallo judicial, es conocido que el gobierno entrerriano suele buscar todo tipo de excusas para evitar brindar la información cuando se le requiere o para dilatar lo más posible la respuesta, por lo que resta esperar si en esta oportunidad se acatará la orden de la Justicia o si Rodríguez Signes y Fiscalía de Estado buscarán la forma de seguir manteniendo este millonario negociado oculto.
Este Portal había denunciado el millonario negociado hace más de un año pero el reclamo fue desoído por quienes deben actuar en la materia. Finalmente, la Justicia condenó al Estado provincial a brindar información.
Sin embargo, existen funcionarios que se hicieron millonarios a raíz de esta polémica práctica, que pone en riesgo la salud y al medioambiente, por lo que se busca a toda costa ocultar la información.
2 comentarios
LADRONES A CARA DESCUBIERTA, CORRUPTOS INSACIABLES!!!!!!!!!! OJALA LA JUSTICIA DEMUESTRE AQUI SU INDEPENDENCIA
YO NO LOS VOTO NUNCA MAS.