“Primer revés Legislativo al Gobierno de Frigerio”. La Cámara de Diputados no daría Sanción al Proyecto de Ley que modifica la Reforma del Código Fiscal y de la Ley Impositiva 9.622

Si bien la iniciativa del proyecto de Ley proveniente del Poder Ejecutivo fue ingresada a la Cámara Alta, y la misma le dio media sanción a dicho proyecto a principios de mes, previa modificaciones, NO correría con la misma suerte en la Cámara Baja.

Entendiendo que anualmente es potestad del Poder Ejecutivo actualizar los avalúos fiscales en relación al Impuesto inmobiliario, históricamente se emitían las boletas del  Impuesto Inmobiliario Urbano con vencimiento del pago anual o 1° Cuota a partir de la primera quincena del mes febrero, en la cual las mismas contenían la  actualización de los valores que se aplican por metro cuadrado de construcción según categoría constructiva  y el valor básico de la tierra libre de mejoras, para determinar el impuesto, Cabe destacar en relación a ejercicios anteriores no siempre  contuvo cambios en las alícuotas.

Según expresa el Código Fiscal y Ley Impositiva 9622 (T.O 2022) con la ley actual el Poder Ejecutivo podría establecer descuentos de hasta el quince por ciento (15%) en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a inmuebles o vehículos por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado. Hay descuento en concepto de «buen pagador, «pronto pago” y «anticipo único«.

Como premisa en relación al proyecto de Ley que se intentó impulsar se apuntaba concretamente a BENEFICIAR contribuyentes considerados buen pagador alcanzando un descuento de hasta 50% en el pago anual, a mejorar condiciones a empresas para que se radiquen en la provincia de Entre Ríos y a corregir algunas alícuotas en algunas actividades sin correrse del Pacto Fiscal ya suscripto en 2017, pero en algunos sectores que, pese a la crisis, aún mantienen muy buenos niveles de rentabilidad.

Atendiendo a lo expuesto, en relación al beneficio y adecuaciones  que pretendía la reforma, no es menor que el aumento que se estima, correría por encima del 196%, y en relación a lo que el Poder Ejecutivo pretendía, fuera ni más ni menos que quien opte el pago en cuotas del Impuesto se vaya actualizando en el trascurso del ejercicio con indicies que resulten de la medición de la inflación. Hay que destacar que el Senado Provincial rechazo ese índice de actualización, propulsando que la actualización de cada cuota de los anticipos del impuesto inmobiliario, vaya atado a los índices (%)  de recomposición salarial.

Como conclusión los Contribuyentes estarían recibiendo las boletas de impuesto inmobiliario con aumento cercanos al (200%) a principios de abril, por otra parte a principios del mes de mayo el impuesto automotor con aumentos próximos al (200%)sin contar con nuevos beneficios que se impulsaron, y lo más llama la atención es que el oficialismo posee mayoría propia en la cámara baja.

 

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