Fuentes con acceso a la causa aseveran que tanto José Eduardo Lauritto como Adán Bahl tenían «memoria de elefante» y llevaban un estricto control de lo que se contrataba y se pagaba en el Senado. Lejos de cualquier negligencia, distracción o de hacerse los desentendidos como si no supieran nada, ningún tipo de maniobra podría haberse ejecutado ni ningún contrato habría salido sin su absoluta autorización, ya que se organizaba absolutamente todo hasta el último centavo. Resulta un insulto a la inteligencia pensar que a figuras con tal capacidad de control se les pudo escapar un desfalco de 53 millones de dólares; no estamos hablando de una birome o una resma de papel que alguien se llevó bajo el brazo, sino de una montaña de dinero que, traducida a pesos y ante la actual cotización, habría requerido una flota de camiones de caudales para ser retirada sin que nadie, absolutamente nadie, notara nada durante diez años.
Frente al desfalco multimillonario que asciende a 53 millones de dólares en las cuentas públicas de la Legislatura de Entre Ríos, la segunda etapa de la investigación judicial busca la responsabilidad penal de los ex titulares de Cámara, como Adán Bahl, Laura Stratta y José Eduardo Lauritto, mientras que la responsabilidad civil tendrá que ser llevada adelante de manera independiente por la Fiscalía de Estado, apoyándose de lleno en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la cual consagra los principios de ética pública y la responsabilidad patrimonial de quienes ejercen cargos de conducción; en la Ley Provincial 10.636 de Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios, cuyo artículo 9 estipula la responsabilidad directa por el ejercicio irregular de funciones; y en el marco de la Ley de Contabilidad Pública, que castiga el manejo discrecional de fondos al margen de los controles legales dando lugar a la ejecución patrimonial de los responsables.
La investigación penal preparatoria sobre la sustracción de fondos en el ámbito legislativo entrerriano ha entrado en una fase decisiva, centrada de lleno en la responsabilidad política y penal de las exautoridades, en este escenario donde la estrategia defensiva de los expresidentes de ambas Cámaras ha mutado drásticamente hacia una abierta obstrucción institucional frente a los requerimientos formales del Ministerio Público Fiscal, obstaculizando el avance sobre los eslabones jerárquicos superiores y desafiando los principios consagrados en el derecho público provincial.
Ante la magnitud del perjuicio, el debate ha saltado de las esferas penales a la necesidad imperiosa de la reparación civil, donde la exigencia de que los funcionarios que tenían la administración a su cargo respondan con su patrimonio personal encuentra un sólido sustento en el andamiaje jurídico y normativo de la provincia, apuntando directamente a quienes sabían y tenían la responsabilidad de armar, controlar y autorizar los contratos, tal como lo establece la Resolución 123. La responsabilidad recae sobre quienes detentaban la conducción política y administrativa, los presidentes de ambas Cámaras, y no sobre Flavia Beckman, Hugo Mena, u otros empleados administrativos. Es a los primeros a quienes les caben las generales de la ley, pues resulta absurdo pretender que empleados de menor rango pudieran haber ejecutado maniobras, desvíos o contrataciones de esta envergadura sin la autorización, la firma y el control absoluto de quienes realmente administraban el presupuesto hasta el último centavo.
En la mira directa de la Justicia se encuentran los exvicegobernadores José Eduardo Lauritto, José Cáceres y Adán Bahl, además de los expresidentes de la Cámara de Diputados Sergio Urribarri y José Ángel Allende, junto al exvicepresidente primero del Senado Aldo Ballestena, para quienes el órgano acusador sostiene que la jerarquía funcional y la potestad administrativa sobre el control de los presupuestos constituyen el núcleo sobre el cual debe sustentarse el reproche penal y la posterior responsabilidad patrimonial.
Un punto de máxima tensión institucional se registra ante la negativa sistemática protagonizada por el actual senador nacional Adán Bahl y la exvicegobernadora Laura Stratta, quienes se negaron a presentar la totalidad de la documentación requerida por los fiscales de manera formal, entorpeciendo los plazos procesales y vulnerando los principios de transparencia administrativa exigidos en causas de corrupción contra el Estado provincial.
Además, Adán Bahl intenta circunscribir su responsabilidad personal exclusivamente a la firma de un contrato de una persona de su entorno, buscando endilgar la responsabilidad de las firmas restantes a su entonces segundo, Aldo Ballestena, cuya actuación como figura intermedia y delegada bajo su gestión es investigada por la Fiscalía como un engranaje clave de la cadena de pagos, aunque la negativa a entregar los legajos completos debilita su coartada y expone una evidente operación de ocultamiento de registros contables y de personal.
En la vereda opuesta, fuentes confiables y bien informadas confirmaron que el exvicegobernador José Eduardo Lauritto habría priorizado un resguardo documental preventivo con las Resoluciones y sus Anexos ante el temor de quedar como el único chivo expiatorio de un mecanismo viciado, secundado por colaboradores cercanos que replicaron la misma medida de protección ante eventuales imputaciones directas, lo cual revela la realidad de un circuito estructurado bajo pautas verticales donde era materialmente imposible que la conducción política ignorase el destino de los fondos.
El engranaje burocrático de procesamiento respondía a una estricta rigurosidad formal que se iniciaba con la solicitud mediante notas con datos fiscales precisos dirigidas directamente al Presidente de Cámara, para luego pasar por la Oficina de Control de Contratos y derivar en una aprobación mediante resolución de presidencia, cuyos registros numéricos correlativos quedaban bajo la custodia directa del Secretario General y del Jefe de Despacho, garantizando una trazabilidad absoluta que desbarata cualquier argumento de desconocimiento.
En la fase final de ejecución financiera, la Tesorería emitía los pagos ya sea mediante cheques físicos o archivos digitales, debiendo ser autorizados indefectiblemente con la firma individual del Presidente de Cámara, requisito indispensable previo a la entrega de los contratos en bloque a cada legislador requirente, lo que ratifica que todo pasaba por la Presidencia y demuestra que la utilización de figuras como Aldo Ballestena constituyó una maniobra deliberada orientada a eludir las responsabilidades jurídicas dentro del sistema.
Ante este delicado panorama y la magnitud del perjuicio patrimonial, la Fiscalía de Estado, comandada por Julio Rodríguez Signes, posee la obligación legal ineludible de accionar civilmente contra los exfuncionarios para que respondan con sus bienes personales por el faltante millonario, aplicando la normativa vigente de responsabilidad del Estado, mientras la Justicia entrerriana deberá evaluar si la negativa a entregar pruebas por parte de Adán Bahl y Laura Stratta, combinada con la documentación resguardada por José Eduardo Lauritto, configura el indicio definitivo para avanzar hacia el juzgamiento de las responsabilidades políticas y patrimoniales en el histórico desfalco.
