La convencional de Villaguay, cita, para fundar su posición, el Artículo 4º de la ley 9768.
“La Convención Constituyente no podrá, bajo pena de nulidad absoluta y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 128º de la Constitución Provincial apartarse de la competencia establecida en la presente ley. Su tarea no podrá versar sobre otros artículos puntos o materias distintos de los expresamente habilitados en esta norma por lo que la omisión de mención de algún artículo o materia de la Constitución vigente no importará su habilitación para su tratamiento”
La convencional Eda Caramelle de Argain (FJpV) dijo que “de la lectura medulosa de la ley y puntualmente de su art. 4ª surge que la incorporación de un preámbulo, puede poner en peligro la Constitución”.