Juicio millonario de los empleados Viales
VER.
«Oída la Señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO- CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACHI- JUAN CARLOS MAQUEDA- E. RAUL ZAFRARONI- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia)».
«Disidencia de los señores ministros Doctores Carlos S. Fayt y Doña Carmen M. Argibay.
Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (artc. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)».
«Por ello, habiendo dictaminado la Señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. CARLOS S. FAYT- CARMEN M. ARGIBAY».