Más presión tributaria: Ya rige el impuesto a la renta financiera, pagarán plazos fijos y bonos.

Temen que la nueva norma espante a los ya espantados inversores y se hundan más los bonos y el riesgo país

Es para las inversiones que se hicieron durante 2018, las ganancias deberán superar casi los 67 mil pesos.

Aunque entre los operadores bursátiles había una esperanza de que el Gobierno encontrara la forma de demorar el impuesto para un mejor momento económico, finalmente este jueves se publicó la reglamentación del llamado impuesto a la renta financiera, mediante el decreto 1170.

La norma, que surgió de la última reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430 y a instancias de la oposición, grava con el Impuesto a las Ganancias actividades financieras que antes no estaban alcanzadas, como los intereses y las utilidades que obtienen las personas por sus inversiones en plazos fijos, fondos de inversión y títulos públicos, entre otros. Para estar alcanzado por el impuesto, las ganancias deberán superar los $ 66.917,91.

El gravamen rige para los beneficios obtenidos a partir del 1 de enero de 2018 y el año fiscal cerrará el 31 de diciembre próximo, es decir que se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por todas operaciones realizadas durante el año.

Resta ahora que la AFIP publique la reglamentación fina (lo haría en enero) en donde se determine cuándo habrá que ingresar el tributo y de qué manera. Lo más probable es que sea en el mes de junio de 2019 y que para ello se tenga que confeccionar una liquidación aparte de la que se hace para la general del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas.​

El apuro y las dudas de los operadores se debía a que temen que la nueva norma espante a los ya espantados inversores y se hundan más los bonos y el riesgo país.

Las tasas de los plazos fijos fueron variando durante el año, y la inflación podría llegar al 48% anual, sin embargo el rendimiento que tuvieron estas inversiones puede haber estado, en promedio, por debajo de la inflación, lo que provoca que tenga que pagarse impuesto sin haber obtenido una utilidad real.

A pesar de la elevada inflación anual, esta desvalorización no se descuenta del rendimiento obtenido. De esta forma una persona podría obtener intereses por plazos fijos y superado el nivel anual de rendimiento por $ 66.917,91 (intereses), tendría que pagar el 5% sobre el monto excedente, a pesar del alto porcentaje de inflación anual que hubo. Para las operaciones que se realicen en el 2019, el mínimo no imponible sube a $ 104.735,77.

Operaciones gravadas

Los intereses que obtienen las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión, en pesos, estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%.

En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%.

Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible); los bancos no lo retuvieron porque les sería muy difícil determinar el momento que ese importe es superado por cada inversor. Por ese motivo lo más probable es que para esos casos los depositantes que hayan superado el mínimo no imponible, tengan que presentar y pagar el importe del impuesto cedular anual junto con la declaración jurada de Ganancias.

Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste.

El valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa para los depósitos.

Antes de la reforma ya venían gravados los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%. Queda gravada también la renta obtenida por las inversiones en monedas digitales o criptomonedas.

Si se trata de un fondo integrado por una cartera mixta, el tratamiento impositivo de toda la inversión será el mismo cuando la participación de una inversión sea de por lo menos el 75% de total.

La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas. Tampoco hay que pagar impuesto por la utilidad obtenida en concepto de diferencia de cambio originada por moneda extranjera (dólares o euros).

Determinación de la Ganancia

Para establecer la ganancia neta de las inversiones hay que partir de la ganancia bruta, a la que en primer lugar se le descuentan los gastos que directa o indirectamente están relacionados con ellas. Luego, al resultado obtenido se le computa el quebranto de la misma naturaleza correspondiente a ejercicios anteriores, que en este año como es el primero no existe.

Por último se descuenta la deducción especial anual que asciende este año a $ 66.917,91, proporcionándose a cada tipo de inversión. Luego se aplica la tasa del 5% o del 15%, según el tipo de rendimiento de que se trate, en pesos o en moneda extranjera y cláusula de ajuste.

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