Augusto Alasino: “García va a terminar imputado penalmente y Lara en consecuencia, lo del diputado es encubrimiento”.

“La cosa que está resuelta, que es importante, es la competencia que era uno de los argumentos”

“Creo que Lara rechazó por un exceso de inimputabilidad que tienen algunos compañeros que están en el gobierno, más cuando uno de los asesores del Ministerio de Gobierno inoportunamente sale a apoyarlo, es sospechoso”.

En comunicación con RADIO RD 99.1, el dirigente y abogado constitucionalista, Augusto Alasino, se refirió a varios temas de actualidad del procedimiento de jury iniciado contra el procurador Jorge Garcia.

Un Alasino que estuvo sentado en la primera fila en el acto que encabezó el gobernador Gustavo Bordet el pasado sábado en Echague, siendo una muestra de la consideración que le tiene el mandatario provincial al dirigente que supo conducir los destinos del Senado Nacional presidiendo dicha cámara durante años en la década de los 90, fue convencional constituyente en la importante Reforma del 94, como también a nivel provincial en el 2008.

“La actitud que toma Lara es de una mala recomendación y una mala opinión, sino una mala instrucción de alguien. La pauta es lo que ha pasado, leyendo con detenimiento la forma en que Lara rechaza in limine, es motivo para que él se tiene que apartar, no puede trabajar sobre el fondo del asunto ahora cuando ya dijo lo que le parecía que era. Si no se excusa habrá que recusarlo, no va a poder continuar. El tipo -García- tiene cargos muy graves sobre todo vinculados al padre de Micaela”.

“Quiero que se entienda que después de la reforma de la Constitución, el titular de la acción pública penal es el Ministerio Fiscal, antes no era así. Es el único que puede promoverla, si no lo hace el juez tiene que absolver porque no acusa, es una omisión de una gravedad inaudita. Esto es lo que hizo García en el juicio del papá de Micaela”.

“Ese es un cargo ilevantable porque tiene que explicar por qué dio instrucciones para no sostener la acusación que había hecho el agente fiscal, por qué no lo hizo. Es una falta enorme de derecho penal y que hasta podría ser objeto de acciones imputables penalmente a él”.

“En este tema, que nos ha golpeado tanto y que con la liviandad con que en uno de los cargos, Reggiardo lo relata, es que él actúa en contrario, motiva que sea un mal desempeño definitivo. Lara adelantó sobre esto”.

“García va a terminar imputado penalmente, y Lara en consecuencia. Lo de Lara es encubrimiento, tiene que excusarse y poner otro representante por la Cámara”.

“Ahora con el sistema nuevo si el ministerio público no acusa, que es el único titular de la acción penal, el juez no puede actuar porque no tiene cargos, por lo que tiene que absolver. Me da la impresión de que a Lara lo obligan”.

“Creo que Lara rechazó por un exceso de inimputabilidad que tienen algunos compañeros que están en el gobierno, no sé cómo es la formación jurídica de Lara. Más cuando uno de los asesores del Ministerio de Gobierno inoportunamente sale a apoyarlo a Lara. Uno no sé si recibe instrucciones pero que eran opiniones coincidentes está aprobado, está público”.

“A lo mejor hilando fino, uno termina pensando otra cosa, si este derecho fue mandado o no, cosas indicadas o si solo fue para meter una cuchara y la opinión, a eso lo deberá dilucidar el tribunal, es sospechoso, convengamos”.

“Se podría pedir la nulidad del juicio al juez del caso Micaela. Hay una jurisprudencia muy moderna que dice que cuando la sentencia es manifiestamente injusta y el dolor que produce a la víctima es intolerable, pueden rever la sentencia. Puede ser una posibilidad. Son cosas complejas porque en lo que se basa el ordenamiento jurídico es en la cosa juzgada, que da previsibilidad, seguridad jurídica como dicen algunos”.

“En derecho penal la analogía no se utilizaba como métodos, estaba prohibido y últimamente ha cambiado y la analogía juega un papel importante”.

Acerca de los cinco días hábiles que tiene García para realizar su descargo dijo “se cuentan con el Código de Vélez, de 0hs a 0hs y los días. Los plazos se cuentan de la hora siguiente a la hora de la resolución, y los días de la 0hs del día siguiente. Días hábiles judiciales o administrativos son días de trabajo, no son feriados ni no laborables”.

“La cosa que está resuelta, que es importante, es la competencia que era uno de los argumentos de Lara y de García, que él debe ser sometido a juicio político y no a Jury. Al abrirlo al tema el Jurado y al correr traslado, el tema de la competencia está resuelto por más que lo quieran plantear de nuevo. Ahí si corresponde el rechazo in limine porque ya está resuelto, si se hizo cargo del asunto y corrió traslado es porque se hace cargo y es competente”.

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