Para que se resuelva el acto procesal, las actuaciones deben volver a origen.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, compuesta por los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, declaró nula la audiencia de juicio abreviado al ex diputado José Ángel Allende.
La determinación se tomó luego de que los defensores particulares, Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, recurrieran la sentencia en Casación, al igual que el Ministerio Público Fiscal (MPF) representado por la procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por José María Chemez, Alejandro Grippo y Carolina Castagno había rechazado en octubre pasado el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes.
Se hizo justicia: El Tribunal declaró inadmisible el polémico acuerdo en beneficio de Allende
Desde el Ministerio Fiscal se indicó que “el rechazo del Juicio abreviado presentado por las partes, ha puesto fin al debate, causando además un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que ha vulnerado las bases mismas del consenso arribado por las partes”.
Entre otros conceptos, la procuradora adjunta entendió que “la sentencia importa un cambio jurisprudencial respecto de lo anteriormente resuelto por la Excma. Sala Penal del STJ al resolver el recurso de Casación en la causa «WOLFERT, Cristian M S/robo en conc. real con hurto calif. en gr. de tentativa s/RECURSO DE CASACION» (del 3/12/12) y por la misma Cámara de Casación Penal en el precedente «SCHLEGEL, Juan Carlos s./Abuso sexual con aceso carnal s/ RECURSO DE CASACION» (del 29/12/2014), “SOSA Emanuel – NASSER Estefanía s/Homicidio agravado” (del 04/09/2018), razones que habiltan la vía recursiva extraordinaria por vía del artículo 521 inc. 2, y – entiende- también lo debe estar el aceso a los Tribunales intermedios (CSJN, «Strada», Falos: 308:490; «Di Mascio», Falos: 311:2478; Falos: 339:194)”.
En tanto que el defensor del ex diputado, Leopoldo Lambruschini dijo que no se le otorgó la palabra a su defendido para brindar conformidad con el acuerdo ni para manifestar lo que considere necesario. El abogado entendió “aplicable al caso la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la arbitrariedad de las decisiones jurisdiccionales que habilita, incluso, a la revisión de dichas decisiones en instancias extraordinarias. Enuncia como primer motivo de agravio, el hecho de que la sentencia haya resuelto «desestimar» el acuerdo de juicio abreviado de José Ángel Allende sin haberle otorgado la palabra en el juicio penal seguido en su contra, pese a que legalmente correspondía hacerlo (art. 435 y 481 CPPER), con la consecuente conculcación de los más elementales derechos del imputado amparados constitucional y convencionalmente -derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a ser oído en un proceso penal- observamos prim a facie que ambas partes recurentes denuncian una grave e inexcusable anomalía en el acto procesal que precede a la sentencia que se impugna, con la consecuente conculcación a una de las garantías más elementales reconocidas en el marco de un debido proceso penal -defensa en juicio, art. 18 CN”.
El tribunal de Casación consideró que “se constata entonces la irregularidad denunciada por ambos recurrentes, y dicho extremo impide considerar la audiencia celebrada como acto jurisdiccional válido. En efecto, sabido es que también en el procedimiento de juicio abreviado deben observarse los presupuestos de toda relación procesal, necesarios para el dictado de una sentencia; es menester que concursan: «acusación», «defensa» y «prueba», lo cual habilita al juez natural de la causa a emitir una «sentencia» que tenga como sustento los presupuestos sustanciales del delito –lesión, acción y culpabilidad-; o bien, rechazar el acuerdo sobre la base de los motivos que enumera el artículo 481 del CPPER.- En autos, no se ha otorgado al encartado la oportunidad que tanto la Constitución como la ley adjetiva le ofrecen para hacer operativa la garantía de defensa en juicio como exigencia del debido proceso legal, razón por la que cabe receptar el pedido de nulidad efectuado por los recurrentes. En virtud de las consideraciones efectuadas corresponde anular la audiencia de juicio abreviado, así como la resolución dictada en consecuencia, debiéndose remitir las actuaciones a fin de que el organismo jurisdiccional –una vez integrado- renueve el acto procesal conforme a derecho”.
allende casacion
3 comentarios
LADRON CONFESO Y LO SALVA NUEVAMENTE «LA JUSTICIA»… QUE MAS QUE JUSTICIA ACA EN ENTRE RIOS HAY UNA TREMENDA «INJUSTICIA» CORRUPTA
Bello preso.
LADRONEs TODOS GENTE DE MALA VIDA .VENDEN DROGA HACEN SUS NEGOCIIS EN LA CALLE I EN EL BARRIO (PANCHO RAMIREZ) Y SE LA TIRAN DE MATONES ..LACRAS..LACRAS