En la reforma laboral se incluyó un capítulo tributario con cambios en gravámenes; la intención oficial es empujar la actividad económica y crear empleos
Si el Congreso aprueba la reforma laboral enviada por el Gobierno dará luz verde también a una serie de cambios tributarios que pueden hacer bajar el precio de los autos, las tasas que paga un plazo fijo en dólares o el valor de los alquileres, entre otras modificaciones que además impulsarían la inversión de grandes empresas y las pymes.
El capítulo fiscal de la reforma presentada este jueves en sociedad es muy similar al borrador que circulaba hace días entre las empresas. Sin embargo, hubo algunas modificaciones en el texto oficializado.
“El capítulo tributario del proyecto de reforma laboral es muy auspicioso, porque tiene como común denominador la baja de impuestos. Esto va a repercutir en tanto los contribuyentes como también en los consumidores”, afirmó el tributarista César Litvin.
Con relación a los cambios en el impuesto a las ganancias, se prevé eximir los rendimientos de los plazos fijos en otras monedas diferentes al peso (los que están en pesos no pagaban el impuesto a las Ganancias), tanto para personas humanas y sucesiones indivisas. Se trata de una iniciativa que buscaría, por caso, mejorar las tasas de un plazo fijo en dólares e incentivar además a quienes tienen divisas en el colchón a llevarlos al banco. Vale recordar que con el proyecto de reforma laboral fue al Congreso el de inocencia fiscal.
Esto hace juego con la idea de eximir de Ganancias a los resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones y similares (inclusive acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADRs, entre otras), de fuente argentina, salvo monedas digitales. Algo que se agregó al borrador que circulaba es una aclaración, que dice que en el caso de sujetos del exterior, esta exención será aplicable siempre que no residan en jurisdicciones no cooperantes; y que los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones. “Esto enlaza con el plan de los dólares del colchón, teniendo en cuenta que aquellos que tienen dólares en el colchón no le están rindiendo absolutamente nada”, señaló Litvin.
Con relación a los alquileres y la compra-venta de inmuebles, no se pagará ese impuesto [Ganancias] justamente a las ganancias por alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, algo que contaba el paper que había llegado a las empresas; sin embargo, se aclaró en el texto oficial final que “no se admitirá la deducción del 10% del total de alquileres devengados para el locador”. A esto se suma que, a partir del 1ro de enero de 2026, quedarán exentos los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles que hubieran sido adquiridos a partir del 1ro de enero de 2028. Esto quiere decir que se elimina el impuesto cedular.
“Es una baja que no estaba anunciada”, dijo Domínguez. “Hace que la tasa consolidada de la empresa, más en la retención de dividendos, baje de casi el 39,55% al 36,30%. Eso es una baja importante, además para que vengan inversiones del exterior y tenga una tasa de imposición menor en Ganancias; y si se reinvierte, no se paga el 7% de distribución de dividendos; ahí hay un incentivo a la reinversión”, agregó.
“La baja de ganancias para sociedades es algo muy necesario y en línea con poner a las empresas un poco más competitivas con lo que es la región”, dijo Diego Fraga, abogado y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral. “Lamentablemente, con el anterior gobierno se habían revertido las mejoras que estaba poniendo en marcha Macri y terminó aplicando un impuesto a la renta corporativa de casi 40%, o un 35% más 7% si distribuís dividendos. Esto tiende a poner más ‘fit’ la producción local, que viene completamente desfasada a lo que es este aspecto”, agregó.
Además, en un tema que preocupa a muchas empresas, sobre todo las empresas energéticas, pero también en otros rubros, los quebrantos generados en ejercicios fiscales que inicien a partir del 1ro de enero de 2025, inclusive, se actualizarán por IPC. “En el impuesto a las ganancias aceptan la traslación de quebrantos recién hacia adelante desde el 1ro de enero de 2025 y deja pendiente la polémica que genera el ajuste por inflación de los quebrantos producidos anteriormente a esta fecha. Eso se seguirá judicializando”, aseguró Litvin.
“Está muy bien que se admita finalmente el terrible efecto de la inflación sobre los quebrantos y tomando en cuenta el IPC en lugar del IPIM (como dice hoy la ley), pero es grave e inequitativo que desde el propio fisco no se lo reconozca para períodos anteriores a 2025, ya que la reforma de la ley de Ganancias de 2018 así lo admite”, afirmó Fraga.
La tercera medida es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Será, a diferencia de lo que decía el borrador, sólo para para personas jurídicas. Se considerarán las inversiones realizadas en los dos primeros años de vigencia del régimen. Podrán entrar la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles), y realización de obras, destinadas a actividades productivas. Quedarán excluidos las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Los montos mínimos de inversión serán:
– Micro Empresas: US$150.000
– Pequeñas Empresas: US$600.000
– Medianas Empresas (Tramo 1): US$3.500.000
– Medianas Empresas (Tramo 2): US$9.000.000
Se eliminó el tramo “Resto de Empresas”, que era de US$30.000.000.
¿Qué beneficios fiscales se prevén? Amortización acelerada en el caso de Ganancias. Se puede optar por un régimen de amortización acelerada a partir del período fiscal de afectación del bien; bienes muebles amortizables (generales): en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; y obras: cuotas anuales que surjan de su vida útil reducida al 60% de la estimada. También entran los equipos específicos (mayor aceleración): equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en una cuota (totalmente el primer año); mallas antigranizo: en una cuota (totalmente el primer año); bienes semovientes amortizables: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; minas y canteras: se multiplica en 1,6 la amortización ya admitida.
Con relación al IVA (devolución de créditos fiscales), prevé que los créditos fiscales generados por inversiones productivas son susceptibles de devolución; además dice que se podrán computar para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales desde su cómputo.
Con relación a la caducidad y las exclusiones, el RIMI prevé sobre estas últimas que no pueden acceder quienes estén declarados en quiebra, registren deudas fiscales firmes o accedan al RIGI por la misma inversión, ni quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o de la Ley N° 27.401 (responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas). De la misma manera, la ocurrencia de tales supuestos con posterioridad a la adhesión a los beneficios será causal de caducidad total; sobre la caducidad (bienes en patrimonio), indica que los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario por dos años fiscales desde su afectación, salvo reemplazo o destrucción; y sobre las sanciones, según el borrador, en caso de revocación, el beneficiario deberá restituir al fisco los créditos devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y una multa de hasta dos veces la franquicia usufructuada.
Para el campo, con relación a Ganancias, se permite la opción de asimilar la valuación de un establecimiento de invernada con uno de cría, y se lleva la alícuota del IVA por el suministro de energía eléctrica utilizada para sistemas de riego del sector agroindustrial a 10,50%.
