El Senado inaugurará este miércoles el período extraordinario de sesiones convocado por el Gobierno con un debate maratónico y un tema excluyente: el proyecto de modernización laboral, el primer test político que enfrentará la administración de Javier Milei en su tercer año de gestión.
La iniciativa es por demás compleja: contiene 213 artículos agrupados en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada, y beneficios fiscales destinados a medianas inversiones.
Los puntos centrales del proyecto que impactará de manera directa en la vida laboral de los argentinos en caso de ser aprobado por el Congreso.
1 . Modificación de la ley de contrato de trabajo
El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones. Introduce una significativa rebaja de las contribuciones patronales, uno de los puntos más discutidos.
· ¿Habrá cambios en las remuneraciones?
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se habilita a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales. Se incorpora el concepto de «salario dinámico», que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al mérito «personal» del trabajador o productividad.
·En caso de despido, ¿cómo se calcularán las indemnizaciones?
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. Se habilita a las pyme el pago en cuotas.
· ¿Quién pagará las indemnizaciones por despido?
Este es uno de los puntos conflictivos: se dispone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con el 3% del aporte obligatorio que realizan los empleadores y la Anses dejará de percibir esos ingresos. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que el objetivo del Gobierno es abaratar los despidos a costa de desfinanciar el sistema previsional.
· ¿Qué pasará con las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
· ¿Se reducirán o se extenderán las jornadas laborales?
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
·¿Los gremios perderán poder si se aprueba la ley?
Sí. La reforma amenaza su financiamiento al establecer que las empresas no estarán obligadas a retener la cuota de los trabajadores afiliados a los sindicatos, a menos que el trabajador lo autorice expresamente. El proyecto no hace mención a la polémica “cuota solidaria” que cobran los gremios de los trabajadores (sean o no afiliados), pero se infiere que desaparecerán con el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos (esto es, la posibilidad de que estos continúen vigentes incluso después de su vencimiento) que prevé esta reforma. El Gobierno busca que en la negociación colectiva prevalezcan los acuerdos por región o por empresa sobre los pactados por los gremios.
· Los trabajadores de plataformas digitales, ¿tendrán algún tipo de protección laboral?
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
· ¿Se limita el derecho de huelga?
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
2 . Formalización y creación de empleo
La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.
· ¿Qué beneficios impositivos se prevén para la formalización de trabajadores en negro?
El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
· ¿Se prevé un nuevo blanqueo laboral?
En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses (cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social), la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
· ¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo y haber sido empleado público.
3 . Justicia laboral
La reforma introduce modificaciones en la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.
· ¿Qué se propone para desactivar los juicios laborales prolongados?
La reforma se propone desalentar la llamada “industria del juicio”. Por eso establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme, es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos.
· ¿Por qué los jueces laborales nacionales cuestionan la reforma?
Apuntan contra dos artículos. Por un lado, al 90, que establece que los jueces laborales deberán, de manera obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte. Y al 91, que anticipa la disolución de la justicia laboral nacional ya que determina que solo permanecerá vigente hasta su traspaso a la órbita porteña.
4 . Reforma tributaria
Es el capítulo más conflictivo de la reforma porque el Gobierno propone reducir una serie de impuestos que son coparticipables; de allí la oposición de la mayoría de los gobernadores. El Ejecutivo no precisó el costo fiscal de todo el paquete de alivio tributario contenido en el proyecto, pero la oposición lo calcula en el 0.8% del PBI (unos U$S 5500 millones).
· ¿Qué impuestos se propone reducir con esta ley?
-IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.
-Ganancias: se eliminan los dos impuestos cedulares (inmuebles y renta financiera, excepto monedas digitales) y se reducen alícuotas del Impuesto a las Ganancias de sociedades.
-Internos: se quita el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros; servicios de comunicación audiovisual; entradas a espectáculos cinematográficos, y alquiler con destino a casa habitación.
·¿Por qué los gobernadores objetan este capítulo del proyecto?
Los gobernadores objetan la reducción en las alícuotas del Impuesto a las Ganancias a las sociedades en los tramos más altos, ya que mermaría el flujo automático por coparticipación a las provincias entre $5000 y $6000 millones mensuales. Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), el costo fiscal de esta medida ronda el 0,22% del PBI.
5 . Incentivos para medianas empresas
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) que regirá por dos años. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y la devolución anticipada de IVA a inversiones.
· ¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen? ¿A partir de qué monto?
Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa; parte de U$S 150.000 a U$S 9 millones.
· ¿Qué beneficios impositivos contempla?
Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
