Senado: avanza la eliminación de las pensiones vitalicias

El Senado entrerriano avanza en el tratamiento de un proyecto que propone eliminar las pensiones vitalicias para ex gobernadores y ex vicegobernadores. La iniciativa cuenta con media sanción en Diputados, establece incompatibilidades con otros ingresos del Estado y prevé la pérdida del beneficio en casos de condena penal confirmada.

La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo y con media sanción desde 2024, fue abordada este martes en la comisión de Legislación General, donde se resolvió continuar con su análisis en un plazo de 15 días. El proyecto propone derogar la Ley 4.506 y sus modificatorias, vigente desde 1964, que establecía una pensión vitalicia para quienes ocuparon los cargos más altos del Poder Ejecutivo provincial.

En sus siete artículos, el texto fija además un criterio general: ningún funcionario o empleado público —ya sea del ámbito provincial, municipal o comunal— podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia que no provengan del sistema previsional ordinario. Solo se mantienen como excepción los beneficios establecidos por las leyes de Mérito Cultural (Nº 7.849) y de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas (Nº 9.216).

Respecto a quienes actualmente perciben estas pensiones, el proyecto establece que continuarán cobrándolas, salvo que incurran en situaciones de incompatibilidad. Entre ellas, se incluye la percepción de otros beneficios previsionales o asistenciales, así como el cobro de sueldos, honorarios, dietas o cualquier tipo de remuneración proveniente de vínculos laborales o contractuales con el Estado en cualquiera de sus niveles, con excepción del ejercicio de la docencia.

En estos casos, el beneficiario deberá optar entre continuar con la pensión o percibir ingresos por funciones públicas. Si no ejerce esa opción, la suspensión del beneficio se aplicará de oficio, y se exigirá la devolución de los montos percibidos desde que se produjo la incompatibilidad, con más los intereses correspondientes. El acto administrativo que disponga esa suspensión será considerado título ejecutivo suficiente para el recupero de la deuda por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Uno de los puntos que generó mayor debate en comisión fue el artículo 5°, que prevé la caducidad del beneficio en caso de condena penal por determinados delitos. Según el proyecto, la pérdida de la pensión se aplicaría cuando exista una sentencia confirmada en segunda instancia, garantizando el principio de doble conforme, sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder. En caso de que la condena sea posteriormente revocada, el beneficio será restablecido de manera retroactiva.

Sobre este punto, la senadora Nancy “Nany” Miranda (PJ) planteó una modificación con el objetivo de evitar la caducidad de un derecho ya adquirido, lo que abrió un nuevo eje de discusión en la comisión y derivó en la continuidad del análisis por otros 15 días.

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