El presidente del Seguro, Tomás Proske, y el del Superior Tribunal de Justicia, Martín Carbonell, firmaron el acuerdo para desarrollar proyectos en conjunto.
El teto del convenio:
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos representado en este acto por su Señor Presidente Dr. Martin Francisco Carbonell titular de Documento Nacional de Identidad número 14.998.273, constituyendo domicilio en su público despacho situado en el Edificio de Tribunales ubicado en calle Laprida N° 250 de la ciudad de Paraná, y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos y su Grupo de Empresas representado por su Señor Presidente Dr. Tomas Germán Proske, titular de Documento Nacional de Identidad número 25.835.121 con domicilio en calle San Martin N° 918, de la ciudad de Paraná, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Mutua sujeto a la siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan implementar acciones de cooperación, gestión y coordinación para brindar a los empleados y magistrados mayores beneficios en los productos ofrecidos por el IAPS y su Grupo de Empresas. Así también el intercambio de información en beneficio de las comunidades de sus respectivas jurisdicciones, para la concreción de tal fin.
SEGUNDA: Las partes signatarias, sobre la base de la cláusula primera del presente convenio, podrán celebrar acuerdos específicos en los que se comprometen a:
1. Proyectar y realizar acciones complementarias y de cooperación técnica mutua en sus ámbitos que promueven mayores beneficios.
2. Organizar y coordinar campañas de promoción, publicidad y comunicación para conocimiento de los empleados y magistrados de los nuevos beneficios.
3. Permitir la movilidad de personal y/o productores del IAPS y su Grupo de Empresas en el Poder Judicial en forma individual o como equipos de trabajo, respetando los protocolos establecidos.
4. Conformar redes telemáticas específicas tendientes al desarrollo de proyectos de mutuo beneficio.
La presente cláusula es de carácter meramente enunciativa y no limitativa a cualquier acción en común que puede ser encuadrada en el objeto de este Convenio.
TERCERA: A los efectos de la instrumentación del presente Convenio, las partes acuerdan crear un área de coordinación compuesta por representantes por cada una de las partes, con el objeto de la organización, planificación y seguimiento del desarrollo de estudios, acciones, tareas y acuerdos específicos necesarios para lograr el cumplimiento de los fines previstos.
CUARTA: Los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos y sus respectivos anexos.
QUINTA: El presente Convenio estará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes, y mantendrá su vigor por el término de UN (1) año renovable automáticamente a su vencimiento por iguales períodos. Sin perjuicio podrá ser rescindido antes de su vencimiento, a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser notificado por medio fehaciente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles. En cualquier caso la rescisión no generará derecho a indemnizar a la otra parte, y no afectará la vigencia y continuidad de los acuerdos específicos, en ejecución.
SEXTA: A todos los efectos legales del presente Acuerdo las partes fijan domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales y establecen el fuero de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, como competente para dirimir cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del Convenio.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Paraná, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2021.