La Justicia resolvió tramitar el primer amparo colectivo contra el mega DNU de desregulación económica

La iniciativa, que había sido presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, con apoyo de la CTA Autonóma y ATE, pretende declarar como inconstitucional y dictar la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 admitió en las últimas horas el trámite del amparo colectivo iniciado por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, implementado por el gobierno de Javier Milei para desregularizar la economía. De esa manera, el juez ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

El amparo recayó, por sorteo, en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo de Esteban Furnari, quien resolvió su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

Los peticionantes reclamaron que declaren la “inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina”. Es así porque el DNU cuestionado, consideraron, constituye “el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público” y “una desviación de poder y un abuso de derecho público”.

Además de esta presentación, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez también inició una acción judicial que recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, en la que su titular es Pablo Cayssials, quien fue sobreseído en la causa de Lago Escondido.

Los firmantes, entre los que están el economista y dirigente político Claudio Lozano y los sindicalistas Hugo “Cachorro” Godoy (titular de la CTAA) y Rodolfo Aguiar (Secretario General de ATE), también impugnaron el DNU “por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

amparoDNU

En el texto realizan un detalle pormenorizado de las más de 30 leyes que deroga totalmente el DNU, las que deroga parcialmente y las que modifica. En ese sentido, enfatizaron: “Surge de forma manifiesta que este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativa equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”.

“No se da el caso de que el decreto impugnado responde a una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución. Cosa que resulta evidente e irrefutable, pues el Congreso se encuentra funcionando regularmente. Al momento de dictarse el DNU, el Congreso había finalizado el período de sesiones ordinarias. Este receso de ninguna manera es una circunstancia excepcional ya que ocurre todos los años al estar reglado en el artículo 63 de la Constitución Nacional que las sesiones ordinarias de ambas cámaras son desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre”, sostuvieron.

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